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ORD. N°2159
Sistema de votación electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2532/48, 05.11.2021
- ordinario 2159, 15.12.2022
- ordinario 98, 12.01.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E173370 (1161) 2022 2159
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
Atendido que no se ha acreditado que el sistema
denominado “Votaciones en Línea" cumpla con las
exigencias técnicas vigentes dispuestas en el
Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, este Servicio
no puede autorizar su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 11.10.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 17.08.2022, de Sr.
en representación de la Asociación
de Funcionarios de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento (ANSIFUR).
SANTIAGO, 15 DIC 2022
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (ANSIFUR)
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar un sistema
informático para el desarrollo de los procesos eleccionarios propios de esa
asociación de funcionarios.
Al respecto, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada
actualmente por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie
de requisitos mínimos de operación para los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.
Precisado lo anterior es dable indicar que, si bien efectivamente la
empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., obtuvo de este Servicio la autorización de
uso de su plataforma denominada “Votaciones en Línea" mediante Ord. N°98 de
12.01.2021, no consta que dicho sistema se haya actualizado y dé cumplimiento a
las exigencias técnicas vigentes contenidas en el ya citado Dictamen N°2532/048
de 05.11.2021.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada 3
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no
se ha acreditado que el sistema denominado “Votaciones en Línea” cumpla con
las exigencias técnicas vigentes dispuestas en el Dictamen N°2532/048 de
05.11.2021, este Servicio no puede autorizar su utilización.
Saluda a Ud.,
N DEL
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
DEPTO. J JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
15 DIC 2022
OFICINA DE PARTES
X
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E173370 (1161) 2022 2159
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
Atendido que no se ha acreditado que el sistema
denominado “Votaciones en Línea" cumpla con las
exigencias técnicas vigentes dispuestas en el
Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, este Servicio
no puede autorizar su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 11.10.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 17.08.2022, de Sr.
en representación de la Asociación
de Funcionarios de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento (ANSIFUR).
SANTIAGO, 15 DIC 2022
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (ANSIFUR)
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar un sistema
informático para el desarrollo de los procesos eleccionarios propios de esa
asociación de funcionarios.
Al respecto, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada
actualmente por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie
de requisitos mínimos de operación para los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.
Precisado lo anterior es dable indicar que, si bien efectivamente la
empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., obtuvo de este Servicio la autorización de
uso de su plataforma denominada “Votaciones en Línea" mediante Ord. N°98 de
12.01.2021, no consta que dicho sistema se haya actualizado y dé cumplimiento a
las exigencias técnicas vigentes contenidas en el ya citado Dictamen N°2532/048
de 05.11.2021.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada 3
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no
se ha acreditado que el sistema denominado “Votaciones en Línea” cumpla con
las exigencias técnicas vigentes dispuestas en el Dictamen N°2532/048 de
05.11.2021, este Servicio no puede autorizar su utilización.
Saluda a Ud.,
N DEL
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
DEPTO. J JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
15 DIC 2022
OFICINA DE PARTES
X
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes