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Dirección del TrabajoOrdinario28 de septiembre de 2021

ORD. N°2298

Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 2298, 28.09.2021
  • ordinario 98, 12.01.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Únidad de Pronunciamientos,
E.140926(1180)2021
2298
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Emergencia Sanitaria Covid 19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en las empresas:
Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento y Servicios
Buses Hualpén SpA., en la región de Magallanes y
Antártica Chilena,—frente al impedimento de
celebrar una asamblea—r manifieste su
consentimiento en el sentido de desafiliarse de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica propuesto, en la
medida que este cumpla con las condiciones
señaladas en el Dictamen N°4969/79 de
05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N°563 de 30.08.2021, de Inspector
Comunal del Trabajo de Talcahuano.
2) Presentación de 27.08.2021, recibida el
09.09.2021, de Sra. Carolina Céspedes
Carrero, por Buses Hualpén Ltda., y
Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA.
2 8.SEP 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. CAROLINA CÉSPEDES CARRERO
BUSES HUALPÉN LTDA. Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BUSES
HUALPÉN SPA.
RÓMULO CORREA N° 0681
PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2), solicita autorización para aplicar
un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades,
respecto del personal que labora en esas empresas, en la región de Magallanes y
Antártica Chilena, consistente en un sistema de votación electrónica. Ello atendido
que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a la función
de conductores que realizan los votantes y a las restricciones indicadas por la
autoridad sanitaria en cuanto a la reunión de personas, por la pandemia provocada
por la enfermedad Covid-19.
Señala que el sistema de votación propuesto, es comercializado por la
empresa Cloud Comunicaciones SpA, cuyo sistema de votaciones electrónicas
sindicales, fue autorizado por este Servicio mediante Ord. N°98 de 12.01.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados a su requerimiento, y
considerando especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, a la
cual este Departamento tuvo acceso previamente, en virtud de otra solicitud de
autorización de ese grupo empresarial en el mismo sentido, en la que la recurrente
indicó que este reúne las siguientes características: encriptación mediante
contraseña, cifrado asimétrico mediante llave publico/privado, medidas de
seguridad para evitar votos múltiples o duplicados, permite la participación en línea
del ministro de fe, entre otras medidas de seguridad, se desprende que este se
ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las empresas que
representa, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que
este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y
en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de
las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas: Buses Hualpén
Ltda. y Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA., en la región de Magallanes
y Antártica Chilena,—frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste
su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica
propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el
Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones
posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.

Saluda Atentamente
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.

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