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ORD. N°205
Seguro Obligatorio de Cesantía; Pago; Contrato de Aprendizaje;
Normas citadas
- Ley 20.557
- ley 19.518, articulo 57
- ley 19.728
- ley 19.728, articulo 2
Dictámenes concordantes
- ordinario 205, 14.01.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
15.030-2012 N°(2599)2012 ORDINARIO N° 0205
juuidio
MAT.: Atiende presentación de doña Marlene
Díaz Jarpa, sobre pago del Seguro
Obligatorio de Cesantía en el caso de
trabajadores sujetos a contrato de
aprendizaje y acompaña documento.
ANT.: Oficio N° 6283, Comisión Asesora
Presidencial para la Protección de los
Derechos de las Personas Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de
19.12.2012.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 14 ENE 2013
A : SEÑORA MARLENE DÍAZ JARPA
FRANCISCO BIL.BAO Nº 1252, OFICINA 4
OSORNO
Mediante presentación citada en el antecedente,
la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las
Personas, ha requerido información a este Servicio respecto de la presentación
que Usted efectuó solicitando se determinara si, en el marco del Programa
Formación en el Puesto de Trabajo, contemplado en la ley N° 20.557, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en relación a su línea Jóvenes
Aprendices, corresponde exigir a las entidades participantes el pago del Seguro
Obligatorio de Cesantía previsto en la ley N° 19.728, respecto de sus trabajadores
sujetos a contrato de aprendizaje, cuyas edades se encuentren entre los 21 y 24
años de edad, haciendo presente que, según lo dispuesto en el artículo 79 del
Código del Trabajo, dicho convenio puede ser celebrado sólo por menores de 21
años.
Al respecto cumplo con señalar, en primer término,
que en atención a la materia en consulta, se estimó procedente, previo a resolver
su inquietud, solicitar información al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo,
respecto del Programa denominado “Formación en el Puesto de Trabajo 2012,
Línea Jóvenes Aprendices", Organismo que evacuó el trámite respectivo a través
del ordinario Nº 1.365, de 27.11.2012, y al efecto acompañó copia del oficio Nº
68.481, de 31 de octubre de 2012, emanado de la Contraloría General de la
República, a través del cual dicha Entidad resolvió que “atendido que de acuerdo
al artículo 2° de la ley N° 19.728, están exceptuados del seguro obligatorio de
cesantía, entre otros, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, sólo
procede concluir que no corresponde que para efectos de la entrega de las
bonificaciones establecidas en el artículo 57 de la ley N° 19.518, se exija a los
respectivos empleadores el pago de dicho seguro, en relación a sus trabajadores
mayores de 21 años y menores de 25 años." Pronunciamiento con el que esta
Dirección del Trabajo concuerda en todas sus partes.
Lo anterior fue puesto en su conocimiento
mediante ordinario Nº 5279, de 05.12.2012, cuya copia se acompaña, remitido a
su domicilio en la ciudad de Osorno.
Le saluda atentamente,
DEL
山 DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORADEL TRABAJO
eGB/S0G/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Comisión Asesora Presidencial
Para la Protección de los Derechos de las Personas.
15.030-2012 N°(2599)2012 ORDINARIO N° 0205
juuidio
MAT.: Atiende presentación de doña Marlene
Díaz Jarpa, sobre pago del Seguro
Obligatorio de Cesantía en el caso de
trabajadores sujetos a contrato de
aprendizaje y acompaña documento.
ANT.: Oficio N° 6283, Comisión Asesora
Presidencial para la Protección de los
Derechos de las Personas Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de
19.12.2012.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 14 ENE 2013
A : SEÑORA MARLENE DÍAZ JARPA
FRANCISCO BIL.BAO Nº 1252, OFICINA 4
OSORNO
Mediante presentación citada en el antecedente,
la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las
Personas, ha requerido información a este Servicio respecto de la presentación
que Usted efectuó solicitando se determinara si, en el marco del Programa
Formación en el Puesto de Trabajo, contemplado en la ley N° 20.557, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en relación a su línea Jóvenes
Aprendices, corresponde exigir a las entidades participantes el pago del Seguro
Obligatorio de Cesantía previsto en la ley N° 19.728, respecto de sus trabajadores
sujetos a contrato de aprendizaje, cuyas edades se encuentren entre los 21 y 24
años de edad, haciendo presente que, según lo dispuesto en el artículo 79 del
Código del Trabajo, dicho convenio puede ser celebrado sólo por menores de 21
años.
Al respecto cumplo con señalar, en primer término,
que en atención a la materia en consulta, se estimó procedente, previo a resolver
su inquietud, solicitar información al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo,
respecto del Programa denominado “Formación en el Puesto de Trabajo 2012,
Línea Jóvenes Aprendices", Organismo que evacuó el trámite respectivo a través
del ordinario Nº 1.365, de 27.11.2012, y al efecto acompañó copia del oficio Nº
68.481, de 31 de octubre de 2012, emanado de la Contraloría General de la
República, a través del cual dicha Entidad resolvió que “atendido que de acuerdo
al artículo 2° de la ley N° 19.728, están exceptuados del seguro obligatorio de
cesantía, entre otros, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, sólo
procede concluir que no corresponde que para efectos de la entrega de las
bonificaciones establecidas en el artículo 57 de la ley N° 19.518, se exija a los
respectivos empleadores el pago de dicho seguro, en relación a sus trabajadores
mayores de 21 años y menores de 25 años." Pronunciamiento con el que esta
Dirección del Trabajo concuerda en todas sus partes.
Lo anterior fue puesto en su conocimiento
mediante ordinario Nº 5279, de 05.12.2012, cuya copia se acompaña, remitido a
su domicilio en la ciudad de Osorno.
Le saluda atentamente,
DEL
山 DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORADEL TRABAJO
eGB/S0G/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Comisión Asesora Presidencial
Para la Protección de los Derechos de las Personas.