Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario7 de febrero de 2023

ORD. N°205

Calificación trabajadores portuarios;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 133 ver otros del art. 133
  • decreto supremo 48, 1986
  • decreto supremo 60, de 1999
  • decreto supremo 90, 13.09.1999

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4413/172 de 22.10.2003
  • dictamen 583/8, 27.01.2016
  • ordinario 205, 07.02.2023

Texto

è CHS
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K. E.225536 (1660) 2022
louti of ORD N°: 205
MATERIA:
Calificación trabajadores portuarios.
RESUMEN:
Los trabajadores que realizan las labores de
“Documental Control Gate” al interior de la empresa DP
World San Antonio S.A., en el puerto de San Antonio
pueden ser calificados como trabajadores portuarios,
atendido que cumplen con los requisitos
fundamentales para ser considerados como tales, por
estar sus funciones directa e inseparablemente unidas
a las labores de estiba y desestiba al interior de un
recinto portuario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 26.01.2023, de Jefa (S) Unidad de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
2) Correo electrónico de 17.01.2023, de Sr. Ricardo
Alarcon Hernandez, fiscalizador IPT San Antonio;
3) Fiscalización N°0504/2023/657, de 17.01.2023;
4) Presentación de 12.10.2022, de Sindicato N°1 de
Trabajadores de Puerto Central S.A.
SANTIAGO, 07- 02. 20 23,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A :
PRESIDENTE SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE PUERTO
CENTRAL S.A.
CALLE 21 DE MAYO N°1040, PISO N°2
SAN ANTONIO

Mediante la presentación de antecedente 4), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los trabajadores que
efectúan labores de "Documental Gate Control", en la empresa DP World San
Antonio S.A. en el puerto de San Antonio, pueden ser calificados como trabajadores
portuarios.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que para determinar la calidad de
trabajador portuario este Servicio recurre, en primer término, a lo resuelto en el
Dictamen N°4413/172 de 22.10.2003, el que determina que para los efectos
previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, el trabajador
portuario deberá reunir tres requisitos, a saber:
a) Realizar funciones de carga y descarga de mercancías u otras faenas
propias de la actividad portuaria;
b) Que esta actividad la realicen en los recintos portuarios o a bordo de
naves y artefactos navales en los puertos del territorio nacional; y
c) Que cumplan con el curso básico de seguridad en faenas portuarias a
que alude el artículo 133 del Código del Trabajo.
Ahora bien, el mencionado dictamen, determinó, además, que en materia
laboral "recinto portuario" debe entenderse como el espacio terrestre legalmente
determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que
comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se
efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas
o funciones propias de la actividad portuaria.
Cabe señalar que, el referido dictamen fijó, asimismo, el alcance del
concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1° del referido artículo 133
del Código del Trabajo resolviendo que revisten tal carácter "los trabajadores que
cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto
naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como
asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente
relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina
al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de
la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la
nave o artefacto naval".
Por su parte, el Dictamen N°583/8, de 27.01.2016, dispuso que para
determinar la calidad de trabajador portuario, deberá atenderse no solamente a lo
establecido el Código del Trabajo y al Decreto Supremo N°90, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el Decreto Supremo N°60, de
1999, y que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo
N°48, de 1986, que aprueba el "Reglamento Sobre Trabajo Portuario", sino que
además, se deberán considerar los distintos modelos de producción que operen en
cada puerto, atendiendo su logística y a los medios mecánicos, eléctricos y
electrónicos que utilicen en las faenas de estiba y desestiba.

Finalmente, el Reglamento sobre Trabajo Portuario en su artículo 17, letra
c), dispone que para ser calificado como trabajador portuario debe ejecutar labores
en alguna de las modalidades contractuales dispuestas en el artículo 133 inciso 2°
del Código del Trabajo.
Ahora bien, en la especie, y de acuerdo con los antecedentes reunidos para
talefecto, en particular el informe de fiscalización N°0504/2022/657, de 16.01.2023
emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, se pudo constatar
lo siguiente:
a) Requisitos exigidos por el empleador: (de acuerdo con lo
establecido en el reglamento interno, y a la declarado por la empresa)
Recursos Técnicos:
Los trabajadores utilizan para la realización de sus funciones el sistema
informático denominado NAVIS (que sirve para informar al transportista el lugar al
que deberán llevar la carga dentro del puerto), además de un equipo de radio que
emplean para comunicarse con otros trabajadores al interior del recinto portuario.
ii. Conocimientos regueridos:
Las calificaciones y experiencia requerida, según la descripción de cargo
son las siguientes:
1. Técnico en Comercio Exterior, Comercio Internacional, Logística en
Transporte, Transporte Marítimo y Puertos, u otro relacionado;
2. Experiencia de 2 o 3 años en ámbito portuario y funciones similares;
3. Conocimientos técnicos en Comercio exterior;
4. Office Intermedio;
5. Utilización Sistema NAVIS;
6. Ingles Intermedio;
7. Tramitación Aduanera.
No se constata que exista requisito de curso básico de seguridad en faena
portuario. portuarias, sin embargo, se establece un requisito de tener experiencia en el ámbito

$
b) Funciones efectivamente constatadas:
Finalmente, el funcionario actuante pudo establecer cuáles son las labores
efectivamente realizadas por los trabajadores requirentes del presente informe, las
que se pasan a detallar a continuación:
1. Las labores realizadas por el "Documental Control Gate", son
efectuadas en la Caseta de Gate Control en el interior del terminal Portuario;
2. Cada caseta es utilizada por un "Documental Control Gate" asistido en
el acceso por un "Asistente de Gate Control";
3. Todas las casetas cuentan con un computador que posee un sistema
de control denominado NAVIS, este sistema entrega las posiciones de la carga una
vez que ha ingresado al recinto portuario y esta información es suministrada por los
trabajadores denominados "Control Radar";
4. Los trabajadores que ejercen las funciones del cargo "Documental
Gate Control", solicitan la documentación de la carga al transportista junto con su
cédula de Identidad, luego verifican que la carga cumpla con los requisitos de
acceso requerido, y con el apoyo del “Asistente de Gate Control" verifican que la
documentación corresponda a la carga que esta ingresando a la zona portuaria y
realiza además una inspección visual de la misma y lo consagra en su informe.
A continuación, le indica al transportista el lugar donde será recibida la carga
(esto según la posición entregada en el sistema NAVIS dispuesta por el "Control
Radar), en caso de que aún no se le haya designado una posición al interior del
recinto portuario el transportista no podrá acceder y el operador “Documental Gate
Control" solicitará nuevamente una asignación mediante radio para derivar al
trasporte;
5. Al término del proceso y luego de registrar el acceso, se espera el
ingreso del siguiente transportista.
Por último, el fiscalizador pudo constatar que las labores de “Documental
Gate Control" son faenas realizadas al interior del recinto portuario de la empresa
DP World San Antonio S.A.
Como se desprende del informe de fiscalización, los trabajadores que
cumplen funciones como "Documental Control Gate", sin perjuicio de que no
desarrollan faenas directas de estiba y desestiba dentro del recinto portuario, no
cabe duda de que sus labores se encuentran directa e inseparablemente ligadas a
dichas labores, dado que, dicho trabajo consiste en revisar la carga que ingresa y
comunicar al transportista el lugar preciso donde debe dejar su carga para que luego
sea destinada a la nave que terminara transportándola a otros puertos nacionales o internacionales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme
comunicar a usted que atendidas las circunstancias descritas en los párrafos
anteriores, es preciso sostener que los trabajadores que realizan las labores de
"Documental Control Gate" al interior de la empresa DP World San Antonio S.A.,
en el puerto de San Antonio pueden ser calificados como trabajadores portuarios,
atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados
como tales, por estar sus funciones directa e inseparablemente unidas a las labores
de estiba y desestiba al interior de un recinto portuario, conforme a lo dispuesto en
la doctrina institucional precitada.
Saluda atentamente a Uds.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LeR
CGD/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control

Ver el documento en el sitio del organismo →