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ORD. N°2074
Licencia Médica; Certificado médico; Emergencia sanitaria por coronavirus;
Normas citadas
- decreto supremo 3 de 1984, articulo 1
- ley 21.227, 06.04.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 1116/4, 06.03.2020
- dictamen 1239/5, 19.03.2020
- ordinario 2074, 06.07.2020
- ordinario 3595, 17.07.2015
Texto
Direccion del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 2074
E20103(720)2020
ORDINARIO:
tin' dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Certificado médico. Emergencia sanitaria por
coronavirus.
RESUMEN:
La licencia médica es el documento idóneo para
justificar las ausencias al trabajo por razones de salud.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de hechos que requieren de
ponderación y prueba.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.05.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 08.05.2020 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Correo electrónico de 02.04.20.
4) Presentación de 23.03.20 de don Sebastián Andrés
Pizarro Contreras por Randstad Chile.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. SEBASTIÁN ANDRÉS PIZARRO CONTRERAS
GERENTE LEGAL RANDSTAD CHILE S.A.
AV. APOQUINDO N° 4501
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en
representación de la empresa Randstad Chile S.A., un pronunciamiento referido a si debe
pagarse la remuneración de los trabajadores que han estado en cuarentena y que no
cuentan con una licencia médica sino que con un certificado emitido por un facultativo de
salud y, en el caso de resultar esto procedente, consulta a quién le correspondería dicho
pago de remuneraciones considerando que la empresa consultante presta servicios como
subcontratista.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Todo trabajador que se ausente de su lugar de trabajo por motivo del coronavirus
debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica, ya sea por contagio o como
medida preventiva, que será el caso de aquellos trabajadores que se encuentran dentro de
la población de riesgo, tales como, entre otros, embarazadas, adultos mayores o inmuno
deficientes.
Esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°°1116/4, de 06.03.20,
complementado por dictamen N° 1239/5, de 19.03.20, que tratándose de trabajadores que
hayan sido diagnosticados con la enfermedad de que se trata corresponderá que un
facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que le servirá para justificar
su inasistencia al trabajo.
Por su parte, este mismo pronunciamiento señala que en aquellos casos en que la
autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento
de una persona por sospecha de estar infectada por la enfermedad, permitirá al trabajador
justificar su inasistencia.
Por lo tanto, la licencia médica es el documento legal idóneo para justificar la
inasistencia al trabajo por razones de salud.
Ahora bien, de conformidad con el inciso 1° del artículo 1°, del Decreto Supremo N°
3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene
el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una
indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida
por el empleador, en su caso, y autorizada por el Servicio de Salud o Institución de Salud
Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo antes señalado se desprende que el otorgamiento de una licencia médica, que
se encuentra sometida a una determinada tramitación y revisión regulada por la ley,
persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia del trabajador a su lugar de
trabajo mientras dure la licencia médica y, por otra, permitir que el trabajador perciba el
correspondiente subsidio por incapacidad laboral, si cumple con los requisitos para ello.
De lo anterior se desprende que el certificado médico expedido por un facultativo
para acreditar una enfermedad no tiene el mismo valor jurídico que tiene la licencia médica,
aun cuando pudiere eventualmente ser considerado por los Tribunales de Justicia para los
efectos de justificar, por ejemplo, una inasistencia al trabajo en el caso de un despido.
Sin embargo, resulta necesario hacer presente que, en cuanto al pago de
remuneraciones, en el caso de la emergencia sanitaria decretada con ocasión de la
epidemia por Covid-19, para emitir un pronunciamiento sería necesario contar con los
antecedentes fácticos que permitan esclarecer la situación particular de los afectados, y al
no contar con ellos, no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre este particular. Así
se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Ordinario N° 3595 de 17.07.2015.
Lo antes señalado es sin perjuicio de los acuerdos que pudieren pactar empleador y
trabajador para hacer frente a esta situación sanitaria especial en virtud de los mecanismos
señalados en la ley N° 21.227, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que:
1.- La licencia médica es el documento legal idóneo para justificar la ausencia al
trabajo por razones de salud.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre hechos
que requieren de ponderación y prueba.
Saluda atentamente a Ud.,
Snie ma
SONIÁ MENA SOT DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDI FSCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 2074
E20103(720)2020
ORDINARIO:
tin' dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Certificado médico. Emergencia sanitaria por
coronavirus.
RESUMEN:
La licencia médica es el documento idóneo para
justificar las ausencias al trabajo por razones de salud.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de hechos que requieren de
ponderación y prueba.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.05.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 08.05.2020 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Correo electrónico de 02.04.20.
4) Presentación de 23.03.20 de don Sebastián Andrés
Pizarro Contreras por Randstad Chile.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. SEBASTIÁN ANDRÉS PIZARRO CONTRERAS
GERENTE LEGAL RANDSTAD CHILE S.A.
AV. APOQUINDO N° 4501
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en
representación de la empresa Randstad Chile S.A., un pronunciamiento referido a si debe
pagarse la remuneración de los trabajadores que han estado en cuarentena y que no
cuentan con una licencia médica sino que con un certificado emitido por un facultativo de
salud y, en el caso de resultar esto procedente, consulta a quién le correspondería dicho
pago de remuneraciones considerando que la empresa consultante presta servicios como
subcontratista.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Todo trabajador que se ausente de su lugar de trabajo por motivo del coronavirus
debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica, ya sea por contagio o como
medida preventiva, que será el caso de aquellos trabajadores que se encuentran dentro de
la población de riesgo, tales como, entre otros, embarazadas, adultos mayores o inmuno
deficientes.
Esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°°1116/4, de 06.03.20,
complementado por dictamen N° 1239/5, de 19.03.20, que tratándose de trabajadores que
hayan sido diagnosticados con la enfermedad de que se trata corresponderá que un
facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que le servirá para justificar
su inasistencia al trabajo.
Por su parte, este mismo pronunciamiento señala que en aquellos casos en que la
autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento
de una persona por sospecha de estar infectada por la enfermedad, permitirá al trabajador
justificar su inasistencia.
Por lo tanto, la licencia médica es el documento legal idóneo para justificar la
inasistencia al trabajo por razones de salud.
Ahora bien, de conformidad con el inciso 1° del artículo 1°, del Decreto Supremo N°
3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene
el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una
indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida
por el empleador, en su caso, y autorizada por el Servicio de Salud o Institución de Salud
Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo antes señalado se desprende que el otorgamiento de una licencia médica, que
se encuentra sometida a una determinada tramitación y revisión regulada por la ley,
persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia del trabajador a su lugar de
trabajo mientras dure la licencia médica y, por otra, permitir que el trabajador perciba el
correspondiente subsidio por incapacidad laboral, si cumple con los requisitos para ello.
De lo anterior se desprende que el certificado médico expedido por un facultativo
para acreditar una enfermedad no tiene el mismo valor jurídico que tiene la licencia médica,
aun cuando pudiere eventualmente ser considerado por los Tribunales de Justicia para los
efectos de justificar, por ejemplo, una inasistencia al trabajo en el caso de un despido.
Sin embargo, resulta necesario hacer presente que, en cuanto al pago de
remuneraciones, en el caso de la emergencia sanitaria decretada con ocasión de la
epidemia por Covid-19, para emitir un pronunciamiento sería necesario contar con los
antecedentes fácticos que permitan esclarecer la situación particular de los afectados, y al
no contar con ellos, no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre este particular. Así
se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Ordinario N° 3595 de 17.07.2015.
Lo antes señalado es sin perjuicio de los acuerdos que pudieren pactar empleador y
trabajador para hacer frente a esta situación sanitaria especial en virtud de los mecanismos
señalados en la ley N° 21.227, publicada en el Diario Oficial el 06.04.2020.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que:
1.- La licencia médica es el documento legal idóneo para justificar la ausencia al
trabajo por razones de salud.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre hechos
que requieren de ponderación y prueba.
Saluda atentamente a Ud.,
Snie ma
SONIÁ MENA SOT DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDI FSCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes