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Dirección del TrabajoOrdinario23 de agosto de 2021

ORD. N°2087

Estatuto de Salud; Horas Extraordinarias;

Normas citadas

  • Ley 18.833, articulo 63
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 15
  • ley 19.378, articulo 23

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3563/182 de 24.10.2002
  • dictamen 4429/174 de 22.10.2003
  • ordinario 2087, 23.08.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E108415-108414(1072)2021
2087
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Horas extraordinarias.
RESUMEN:
En el sistema de atención primaria de salud
municipal constituye jornada extraordinaria de
trabajo aquella que se indica en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°57 de 09.08.2021 de Jefa Oficina de
Contraloría.
2) Pases N°656 y 655 de 26.07.2021 del Sr. Jefe
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo
3) Oficios N°E122349/2021 y E122350/2021 de
16.07.2021 de la Contraloría General de la
República.
4) Presentación de 30.06.2021 de la Corporación
de Desarrollo de La Reina.
SANTIAGO,
2 3 AGO 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JOSÉ LUIS LEÓN MÁRQUEZ
DIRECTOR EJECUTIVO CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA
REINA
AV. ALCALDE FERNANDO CASTILLO VELASCO N°9750
LA REINA
Marco.aguirre@corp-lareina.cl
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado ante la
Contraloría General de la República, en representación de la Corporación de
Desarrollo de La Reina, un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de

horas extraordinarias a la funcionaria Sra. Margarita Natacha Cabello Catalán quien
habría realizado funciones más allá de las 44 horas que tenía contratadas con esa
entidad durante el año 2019. Señala que no existe un acto administrativo que
autorice por parte de la Corporación, en forma previa, la ejecución de tales horas
extraordinarias y que las mismas se encuentran prescritas. Dicho Órgano Contralor
remitió la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la
entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15 de la Ley N°19.378, dispone:
“La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales.
Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre
las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a
aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza
de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados,
sujetándose a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado
en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una
jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad
administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada
contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del
artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós
horas semanales.
El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los
establecimientos y acciones de atención primaria de salud.
No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se
requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada
ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias,
considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las
letras a) y b) del artículo 23 de la presente ley.
El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas
extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente
con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en
condiciones de trabajar fuera de horario establecido."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente, que se considera
jornada extraordinaria, respecto del personal regido por la Ley N°19.378, aquella
que por razones extraordinarias de funcionamiento requiera del servicio del personal
fuera de los límites horarios, fijados a la jornada ordinaria de trabajo.
El personal contratado con jornada parcial no puede desempeñar horas
extraordinarias a menos que en la respectiva categoría el establecimiento no cuente
con funcionarios con jornadas ordinarias, o @ contar con ellos, no estén en
condiciones de trabajar fuera del horario determinado.

Esta Dirección ha resuelto en el numeral 1) del Dictamen N°3563/182, de
24.10.2002, que“En el sistema de atención primaria de salud municipal, constituye
jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones
extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el
servicio de personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y
aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que exceda la misma.”
Por su parte, de acuerdo a lo señalado en Dictamen N°4429/174 de
22.10.2003 debe considerarse jornada extraordinaria aquella que cumple los
siguientes requisitos copulativos:
a)Que se trate de jornada laborada solamente por razones extraordinarias de
funcionamiento o por tareas impostergables,
b) que se cumpla fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria,
o a continuación de la jornada ordinaria o la que excede de la jornada ordinaria.
Agrega este último dictamen que “Por otra parte y de acuerdo con lo
dispuesto por el inciso primero del artículo 63 de la Ley N°18.883, Estatuto de los
Funcionarios Municipales, supletoria de la ley 19.378, el alcalde o la persona
delegada al efecto es la persona facultada por la ley para disponer la ejecución de
trabajos extraordinarios, cuando ocurren las razones extraordinarias de
funcionamiento o por tareas impostergables a cumplirse fuera de la jornada
ordinaria, de manera que será dicha autoridad o la persona delegada por aquel
quien determine el cumplimiento de la jornada extraordinaria y la duración de la
misma y, en ningún caso, por decisión del trabajador que debe cumplir dicha
jornada extraordinaria.”
En la especie, si bien se consulta por una funcionaria que tiene pactada una
jornada de 44 horas semanales con dicha Corporación, lo que la habilitaría para
poder realizar eventualmente horas extraordinarias, no es menos cierto que de los
antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente de lo señalado
por la entidad empleadora, no habría existido una autorización expresa y formal de
la autoridad pertinente para la realización de las mismas por lo que no le asistiría a
la Sra. Cabello el derecho a percibirlas.
Saluda atentamente a Ud.,
TON DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICOY FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

•.

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