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Dirección del TrabajoOrdinario4 de abril de 2024

ORD. N°208

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Negociación colectiva reglada;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4084/43 de 18.10.2013
  • dictamen 723/28 de 22.02.2001
  • ordinario 1201, 30.08.2023
  • ordinario 1699, 26.05.2020
  • ordinario 208, 04.04.2024
  • ordinario 2275, 24.09.2021
  • ordinario 4960, 27.09.2018

Texto

Departamento Jurídico 8
Unidad de Dictámenes e informes en Derecho
E318159(2682)2023
Juldico 208
ORDINARIO N:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Negociación colectiva reglada.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para
interpretar una cláusula de un contrato colectivo
respecto de la que existe controversia entre las
partes, por las razones expuestas en el presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.03.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2) Respuesta a traslado de 01.02.2024 de
Sindicato de trabajadores N°1 de la Cooperativa
de Consumos de Carabineros de Chile, el
Sindicato N°1 SGT Casa central de la
Cooperativa de Consumos de Carabineros de
Chile, el Sindicato de Trabajadores Sucursal
Antofagasta, el Sindicato de Trabajadores
Sucursal Valparaíso, el Sindicato de
Trabajadores Concepción, el Sindicato de
Trabajadores Sucursal Temuco y Sindicato de
Trabajadores Sucursal Puerto Montt.
3) Ord. N°48 de 24.01.2024 de Jefa Departamento
Jurídico (S).
4) Ord. N°1301-46303/2023 de 18.12.2023, de
Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
5) Presentación de 15.12.2023, de don

DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
SANTIAGO 04 ABR 2024
Mediante documento del antecedente 5), Ud. ha solicitado un
pronunciamiento sobre la existencia de algún impedimento legal que pudiera afectar
la forma de pago de los beneficios contemplados en el contrato colectivo suscrito
con el Sindicato de Trabajadores N°1 de la Cooperativa de Consumos de
Carabineros de Chile, el Sindicato N°1 SGT Casa central de la Cooperativa de
Consumos de Carabineros de Chile , el Sindicato de Trabajadores Sucursal Iquique,
el Sindicato de Trabajadores Sucursal Antofagasta, el Sindicato de Trabajadores
Sucursal Valparaíso, el Sindicato de Trabajadores Concepción, el Sindicato de
Trabajadores Sucursal Temuco y Sindicato de Trabajadores Sucursal Puerto Montt.
De forma particular, se consulta por las cláusulas N°20 "Bonificación para
compras y descuento por compras de mercaderías", N°21 "Bono de incentivo por
control de existencias", N°43 "Bono de productividad" y N°49 "Abono a las cuentas
corrientes", en tanto los beneficios que contienen se pagan mediante el abono de
una suma de dinero en la cuenta de los trabajadores, la que con posterioridad puede
ser cambiada por productos y mercaderías de la empresa. Agrega que algunos
trabajadores han manifestado su disconformidad con dicho mecanismo de pago, al
no poder utilizar de manera libre sus recursos. Por último, el solicitante manifiesta
su interés en pagar a sus trabajadores dichos beneficios en dinero junto con las
remuneraciones, a fin de no limitar la libertad en el uso de sus recursos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, de su presentación se desprende que existiría
disconformidad de algunos trabajadores en cuanto el mecanismo de pago
contemplado respecto de los beneficios por los que consulta; considerando,
además, que se desprende de la cláusula tercera del instrumento colectivo que
adjunta, suscrito con fecha 03.12.2020 que su vigencia fue hasta el dia 05.12.2023.
Lo anterior se corrobora con los antecedentes que constan en este Servicio,
respecto de la negociación colectiva reglada N°1301/2023/137 llevada a cabo entre
el empleador Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda. y las
organizaciones sindicales individualizadas con anterioridad, que finalizó mediante
contrato colectivo cuya vigencia cubre el periodo comprendido entre el 06.12.2023
y el 05.12.2025, el que fue depositado en la Inspección Provincial del Trabajo de
Santiago con fecha 20.12.2023.
Por su parte, las organizaciones sindicales que suscribieron el citado
instrumento colectivo con el empleador, mediante documento de Ant. 2), en
respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de


igualdad y contradicción de las partes, señalaron que la solicitud del empleador se
realizó durante la negociación colectiva que les involucró el año pasado y que
finalizó con la firma de un contrato colectivo, dias después de la consulta, con fecha
20.12.2023. Asimismo, hacen presente que dicho instrumento se encuentra vigente
y contiene las cláusulas mencionadas por el empleador; estableciendo de forma
clara la forma de pago de cada uno de los ítems contenidos en la consulta por lo
que adjuntan copia del contrato colectivo de fecha 20.12.2023.
De acuerdo con lo anterior, los sindicatos antes individualizados señalan que
fueron las mismas partes las que interpretaron auténticamente las cláusulas del
contrato colectivo, lo que además se encuentra protegido por los principios de
libertad sindical y negociación colectiva. Consta en ellas la forma de dar
cumplimiento a las obligaciones que se establecen; oponiéndose desde ya a que
dichas modalidades de pago, que integran los derechos colectivos de las
organizaciones sindicales, sean revisadas sin contar con su voluntad expresa.
Finalmente, hacen presente que la solicitud del empleador esboza que
algunos trabajadores habrían manifestado su disconformidad frente al mecanismo
de pago, en circunstancias que no corresponde al empleador sino a los propios
socios y a sus sindicatos la representación administrativa de estos.
Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes recabados se desprende que
existe controversia o discrepancia entre las partes respecto de la materia sometida
a pronunciamiento, por lo que no corresponde a este Servicio pronunciarse al
respecto, conforme su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios
N°1201 de 30.08.2023 y N°2275 de 24.09.2021.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por
aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y
aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las
convenciones y fallos arbitrales en materia laboral."
Se desprende de la disposición legal transcrita que serán de competencia
de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre
empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás
cuerpos normativos que detalla, como son aquellos originados de los contratos
individuales y colectivos de trabajo, esto es, toda controversia o materia discutible
entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido estudio, prueba y
ponderación para ser resuelta, previo desarrollo de un procedimiento establecido
en la misma ley.
En tal sentido se ha pronunciado la reiterada jurisprudencia de este
Servicio, entre otros, en los Dictámenes N°4084/43 de 18.10.2013, y N°723/28 de
22.02.2001, entre otros, criterio reiterado en los Ordinarios N°4960 de 27.09.2018
y N°1699 de 26.05.2020.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un
instrumento colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las
razones expuestas en el presente informe.
Yow allfuerp DEL T R
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE

JEFA DERARTAMENTO JURÍDICO
GMS/LBP
Distribución
- Jurídico
- Control
- Partes
- DRT Metropolitana Poniente
- Sindicato de Trabajadores N°1 de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda.
sindicato1coopercarabsantiago@gmail.com
- Sindicato N°1 SGT Casa central de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda.
guillevasquez_57@hotmail.com
- Sindicato de Trabajadores Sucursal Antofagasta
sinidcatocoopercarab.antof@gmail.com
Sindicato de Trabajadores Sucursal Valparaíso
ccifuentes1981@hotmail.com
- Sindicato de Trabajadores Sucursal Concepción
hedasamo@hotmail.com
- Sindicato de Trabajadores Sucursal Temuco
sindicatocoopertemuco@gmail.com
- Sindicato de Trabajadores Sucursal Puerto Montt
sindicatocoopercarabpmontt@gmail.com

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