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Dirección del TrabajoOrdinario30 de agosto de 2023

ORD. N°1201

Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1466/85 de 03.04.1998
  • dictamen 1478/78 de 24.05.1997
  • dictamen 4084/43 de 18.10.2013
  • dictamen 723/28 de 22.02.2001
  • ordinario 1201, 30.08.2023
  • ordinario 1699, 26.05.2020
  • ordinario 4960, 27.09.2018
  • ordinario 5720, 25.11.2016

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E282049(91)2023
1201
ORDINARIO N°:
fuidico
ACTUACIÓN: Aplica doctrina
MATERIA: Dirección del Trabajo; Competencia;
Materia Controvertida.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para interpretar una cláusula de un
instrumento colectivo. respecto de la que existe
controversia entre las partes, por las razones
expuestas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°2000-1503/2023, de 26.06.2023, de Jefe
Departamento de Inspección (S).
3) Pase N°45, de 28.03.2023, de Jefa
Departamento Jurídico (S).
4) Ord. N°179, de 02.02.2023, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales (S).
5) Presentación de 15.12.2022, de Sindicato de
Empresa Envases Impresos S.A.
SANTIAGO,
30 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SINDICATO DE EMPRESA ENVASES IMPRESOS S.A.
CAMINO ALTO JAHUEL N° 0360
COMUNA DE BUIN
REGIÓN METROPOLITANA
sindicatoeell@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), se ha
solicitado por el Sindicato de Empresa Envases Impresos S.A., que este Servicio
se pronuncie respecto de la cláusula 4.1 del convenio colectivo vigente que regula
el bono de escolaridad de cada hijo que el trabajador tenga acreditado como carga
familiar, toda vez que el empleador niega a otorgarlo a los trabajadores de la Planta
N, en circunstancias que conforme al acuerdo de extensión de beneficios
establecido en el mismo instrumento correspondería se pagara tanto a trabajadores
de las Plantas C y N.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El convenio colectivo suscrito con fecha 15 de marzo de 2022
entre el Sindicato de Empresa Envases Impresos S.A. RSU 130654 y la Empresa
Envases Impresos Spa. RUT 89.201.400-0, que rige desde el 01.03.2022 al
31.08.2024, en su Capítulo Quinto, numeral 4.1, de la cláusula 4. Escolaridad,
establece lo siguiente:
"Con el único objeto de ayudar al trabajador a solventar los
gastos normales que se originan al inicio del año escolar, la empresa le otorgará un
bono de escolaridad por cada hijo que él tenga acreditado como carga familiar y que
curse estudios regulares en cualquiera de los niveles de enseñanza pre-basica,
básica, media, técnica o universitaria, dependiendo de la edad cumplida al 30 de
abril del año escolar.
a) Estudiantes de enseñanza pre-básica, básica, media:
Entre 4 y 6 años de edad $ 90.790.- Brutos.
Entre 7 y 13 años de edad $109.175.- Brutos
Entre 14 y 18 años de edad $133.436.-brutos.
b) Estudiante de enseñanza Técnica o Universitaria:
Entre 19 y 24 años de edad $521.613.- Brutos.
Las carreras de enseñanza Técnica y las de enseñanza
Universitaria deben ser de duración igual o mayor a 4 semestres.
Se excluyen los cursos por correspondencia u otros que no se
sigan regularmente en algún establecimiento educacional de aquellos que imparten
alguna de las enseñanzas precedentemente señaladas.
Esta Cláusula aplica sólo y exclusivamente a la planta C."
Por su parte, el Capítulo Noveno del mismo instrumento, en su
cláusula 2 Acuerdo de extensión de beneficios, establece en su numeral 1: "Las
partes acuerdan extender parcialmente los beneficios del Convenio Colectivo a
todos los trabajadores de las plantas C y N, según corresponda, que a futuro
ingresen a Planta Buin, afiliados al Sindicato de Empresa Envases Impresos S.A.,
y que estén de acuerdo con dicha extensión parcial de beneficios, aceptándola
expresamente y por escrito en cada caso y comprometiéndose a pagar al Sindicato
el 100% de la cuota sindical ordinaria, monto que será descontado de su
remuneración por el Empleador, quién lo depositará en la cuenta corriente del
Sindicato."
Respecto de los beneficios comprendidos en la extensión
parcial a que alude el numeral 1 precedentemente transcrito, cabe señalar que éstos
se encuentran detallados en las letra a), a m), del numeral 1.1 de la misma cláusula,
que se transcribe a continuación:

"1.1. Beneficios Incluidos: En virtud de la extensión parcial de
beneficios pactada en este numeral (1). Las partes han acordado extender a los
trabajadores referidos algunos de los beneficios pactados en el Convenio Colectivo.
Para efectos de recuento, a continuación se enumeran los beneficios del Convenio
Colectivo que las partes acuerdan incluir, es decir, que serán extendidos o aplicados
a estos trabajadores:
a) Reajuste estipulados en el Capítulo Segundo, Punto N°03
b) Incentivo de Producción estipulado en el Capítulo Tercero,
Punto N°1 del presente Convenio Colectivo.
c) Asignación por turno de noche estipulado en el Capítulo
Tercero, Punto N°3 del presente Convenio Colectivo.
d) Bono de reemplazo estipulado en el Capítulo Tercero,
Punto N°4 del presente Convenio Colectivo.
e) bono de Feriado estipulado en el Capítulo Cuarto, punto
N°2.2 (Bono Feriado Planta N) del presente Convenio Colectivo.
f) Permisos, estipulados en el Capítulo Quinto, Puntos 1.2, 2.2
y 3-2-1. Estipulados del presente Convenio Colectivo.
g) Prestaciones Sociales Fijas estipulado en el Capítulo quinto
Punto N°1, 2, 3, 4 y 5.
h) Prestaciones Sociales Variables estipulado en el Capítulo
Sexto, Punto N°1 y 2.
i) Obsequio de Navidad estipulado en el Capítulo Quinto,
Punto, Punto N°5 del presente Convenio Colectivo.
j) Movilización, estipulado en el Capítulo Séptimo, Punto N°1
k) Colaciones, estipulado en el Capítulo Séptimo, Punto N°2
I) Ropa de Trabajo, estipulado en el Capítulo Séptimo, Punto
N°3 del presente Convenio Colectivo.
m) Cupos Sindicales, estipulado en el Capítulo Séptimo,
Punto N°5 del presente Convenio Colectivo."
De las normas contractuales precitadas, fluye que en el
Convenio Colectivo suscrito con fecha 15 de marzo de 2022, las partes pactaron
por una parte en la cláusula 4, numeral 4.1 del Capítulo Quinto, que el Bono de
Escolaridad era aplicable sólo y exclusivamente a la planta C y por otra, que en la
cláusula 2, numeral 1 del Capítulo Noveno del mismo instrumento, acordaron
extender parcialmente sus beneficios a todos los trabajadores de las plantas C y N,
según correspondiera, que a futuro ingresen a la Planta Buin afiliados al Sindicato.
De igual forma, consta que en el numeral 1.1, de la citada
cláusula 2 se detalla un listado taxativo de beneficios incluidos en dicha extensión,
en cuya letra g) se encuentra el Bono de Escolaridad de la cláusula 4, numeral 4.1
del Capítulo Quinto.
Ahora bien, cabe señalar, primeramente, que conforme al
principio de bilateralidad de la audiencia, este Servicio confirió a la Empresa

Envases Impresos S.A., traslado de la presentación de la presentación del Sindicato
requirente mediante documento del antecedente 4), sin que fuera respondido.
Luego, a fin de resolver la materia consultada se solicitó a
través de documento del antecedente 3), la práctica de una fiscalización, la que fue
evacuada a través de informe de fiscalización N° 1306/2023/347, por personal de la
Inspección Comunal del Trabajo de Buin.
Conforme a lo señalado en el citado informe, se procedió a
entrevistar presencialmente tanto a trabajadores, dirigentes sindicales y
representantes de la empresa y se revisó documentación que da cuenta de la
aplicación tanto del actual convenio colectivo, como del anterior, vigente entre los
años 2019 y 2022.
Las entrevistas practicadas a trabajadores sindicalizados
Planta C y Planta N, dan cuenta que en los períodos investigados el bono de
escolaridad, la empresa se ha negado a otorgar el beneficio a los trabajadores
Planta N, argumentando que no les aplica porque solo es para trabajadores de la
Planta C.
Por su parte, entrevistada la Encargada de Recursos
Humanos de la empresa, Sra. Claudia Torres, indica que la Planta N es una planta
operativa, que fue creada el año 2018, que los trabajadores que ingresaban a la
empresa lo hacían inicialmente a esta Planta, con contratos a plazo fijo y distintas
rentas, luego cuando sus contratos pasaban a ser indefinidos, eran traspasados a
Planta C, sin embargo con el pasar del tiempo, los trabajadores nuevos una vez que
sus contratos pasaban a indefinidos se fueron quedando en Planta N con los
mismos sueldos e iguales funciones que la Planta C.
En cuanto al otorgamiento del Bono de Escolaridad, agrega
que los trabajadores o dirigentes sindicales realizan la solicitud por intermedio de la
encargada de bienestar, quién evalúa si están o no, dentro del convenio colectivo,
confeccionando la nómina de todos los trabajadores que accederán al bono de
escolaridad, y pide a remuneraciones realizar las transferencias que se ven
reflejadas en las liquidaciones de remuneraciones de esos trabajadores el mes
siguiente.
A su vez, el mismo informe de fiscalización da cuenta que
entrevistada la encargada de bienestar, ésta no recuerda a los trabajadores
pertenecientes a la Planta N que hayan solicitado el formulario para acceder al
beneficio y declara que no hay registros o documentos de dichas solicitudes, o de
respuestas en que se le manifestara la respuesta negativa de la empresa a
otorgarles el bono de escolaridad.
Como se aprecia las partes difieren claramente respecto del
otorgamiento del bono de escolaridad a los trabajadores pertenecientes a la Planta
N, en circunstancias que se trataría de trabajadores con iguales sueldos y funciones
a los pertenecientes a la Planta C, según reconoce la empleadora.

De lo expuesto, se observa que existe una controversia o
discrepancia entre las partes respecto de la materia sometida a pronunciamiento,
situación de hecho, cuya resolución requiere del aporte de pruebas y la ponderación
de las mismas, análisis que no corresponde a este Servicio, sino que a los
Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo,
dispone:
“Serán de competencia de los Juzgados del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y
trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación
y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las
convenciones y fallos arbitrales en materia laboral."
Se desprende de la disposición legal transcrita que serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten
entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás
cuerpos normativos que detalla, como son aquellos originados de los contratos
individuales y colectivos de trabajo, esto es, toda controversia o materia discutible
entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido estudio, prueba y
ponderación para ser resuelta, previo desarrollo de un procedimiento establecido en
la misma ley.
En tal sentido se ha pronunciado la reiterada jurisprudencia de
este Servicio, entre otros, en los Dictámenes Nros. 4084/43 de 18.10.2013, 1478/78
de 24.05.1997, 1466/85 de 03.04.1998, 723/28 de 22.02.2001, criterio reiterado en
los Ordinarios Nros. 5720 de 25.11.2016, 4960 de 27.09.2018 y 1699 de
26.05.2020.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con
informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar
una cláusula de un instrumento colectivo respecto de la que existe controversia
entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRK JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ★ 六
ABOGADA JURÍDICO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
LBPICRL DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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