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ORD. N°5720
Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Texto
Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8701(2078)/2016 5720
ORD. N°
MAT.: 1)Esta Dirección carece de competenciapara
pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el
empleador del instrumento denominadoActa
Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo,
Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva
BancoEstado Centro de Servicios S.A., suscrito por
dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco
Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un
pacto celebrado al margen de la negociación colectiva
llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado
controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende,
corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de
Justicia.
ANT.: 1) Respuesta, de 11.10.2016, de Sr. Rodrigo Ulloa T.,
subgerente de Personas ServiEstado.
2)Ord. N°4755, de 16.09.2016, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Pase N°360, de 07.09.2016, de Jefe Departamento de
Inspección.
4)Pase N°74, de 30.08.2016, de Jefe Unidad de
Requerimiento de Usuarios.
5)Presentación, de 19.08.2016, de Sindicato de
Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A.
SANTIAGO,
2 5 NOV 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑORA JEANETTE OSSES
SEÑORES MARIO TRIVIÑO Y ALEXANDER MUÑOZ
DIRECTORES SINDICATO DE EMPRESA
BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.
sindicatoserviestado@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 5), denuncian
el incumplimiento por parte de su empleador del Acta Compromiso Nueva Estructura de
Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de
Servicios S.A., suscrita por el sindicato que representan.
Sustentan su alegación en que el referido documento da cuenta
de un cambio en la Red de Sucursales de la empresa, que tiene su origen,
principalmente, en la creación de un nuevo cargo definido como Jefe de Sucursal. Sin
embargo, el empleador no ha cumplido con efectuar los nombramientos respectivos en
cincuenta de las sucursales del Banco.
Agregan que el argumento esgrimido por la empresa para
justificar tal omisión es la falta de trabajadores que cumplan con el perfil definido para el
cargo, sin embargo, los supervisores de las sucursales del Banco desarrollan las
funciones propias de una jefatura, con las mismas exigencias y responsabilidades pero
con un sueldo notoriamente inferior.
Expresan a continuación que luego de incontables reuniones
sostenidas con los representantes empresariales para requerir el nombramiento del cargo
en cuestión, se estableció una política de ascensos inalcanzable, sin considerar la
experiencia y trayectoria que los trabajadores tienen en la empresa.
Manifiestan, finalmente, que en aquellas sucursales que no
cuentan con un jefe, mantienen dos supervisores, quienes se turnan mensualmente para
asumir dicho cargo, razón por la cual es dable inferir que tanto los jefes como los
supervisores están ejerciendo, en la práctica, el mismo cargo y deberían, por tanto,
percibir igual remuneración por la prestación de sus servicios.
Por su parte, el representante del empleador, en respuesta a
traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expone
que el acta de compromiso en comento se suscribió en el marco de la negociación
colectiva que tuvo lugar a fines de 2013 y que culminó exitosamente con la celebración de
un contrato colectivo, actualmente vigente.
Precisa que dicho acuerdo tuvo por finalidad hacer constar por
escrito la propuesta de ServiEstado respecto de la nueva estructura de cargos y
remuneraciones para la Red de Sucursales, consignando en la letra A) del mismo que tal
materia fuera excluida del contrato colectivo que se suscribiera. Aún más, en la letra B)
del mismo instrumento se consignó que los cargos, tareas y remuneraciones se
expresarían y detallarían en los contratos individuales de trabajo o enlos respectivos
anexos. En síntesis, se dejó dicha materia fuera de la negociación colectiva.
En cuanto a la descripción de dichos cargos, tareas y
remuneraciones, indica que en caso alguno ello implicó contraer algún compromiso u
obligación relativa al nombramiento de jefes en toda la Red de Sucursales.
Expone, por último, que el 1 de abril de 2014, el Gerente
General de ServiEstado envió un comunicado oficial, que adjunta, a toda la Red de
Sucursales, a través del cual se formalizó la implementación de la nueva estructura de
forma parcial. A su vez, en aquellas sucursales en que no se implementó la nueva
estructura se definió que aquellas operarían bajo la administración de dos supervisores
sénior, en un sistema de turnos AM y PM, con el mismo rango de remuneraciones. Pese a
lo anterior, en el mismo comunicado se informa que para el nombramiento de futuros jefes
de sucursal, se definiría un proceso de evaluación permanente y continuo, proceso que
fue informado como Política de Ascenso, en la jornada de capacitación a líderes de
ServiEstado, llevada a cabo en el mes de abril de 2015, destacando que la determinación
de esta política de operación definida por su representada se enmarca dentro de la
potestad de mando con que cuenta para organizar, administrar y dirigir la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
De los antecedentes recabados sobre la materia sometida a
conocimiento de este Servicio, en especial, de «Acta Compromiso Nueva Estructura de
Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de
Servicios S.A.», celebrada el 27 de noviembre de 2013, consta que a través de dicho
documento, ServiEstado presenta al directorio del Sindicato de Empresa Banco Estado
Centro de Servicios S.A. «...la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones para
la Red de Sucursales. La propuesta presentada por la empresa comprende la descripción
del cargo, perfil, tareas y remuneraciones asociadas, cuyo detalle se describe al final del
presente documento».
Por su parte, en los párrafos pertinentes del mismo instrumento,
las partes acordaron lo siguiente:
A) Se excluirá del contrato colectivo que se suscriba al término del actual proceso
de negociación colectiva reglada entre la empresa y su sindicato, toda referencia a
la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones.
B) Los cargos, tareas y remuneraciones que forman parte de la nueva estructura
de la Red de Sucursales de ServiEstado, se expresarán y detallarán en los contratos
individuales de trabajo o en su anexo, según corresponda, declarando en ellos el
cargo, las tareas y las remuneraciones, compuestas de sueldo base, gratificación
convencional y renta variable asociada.
C) Las partes dejan constancia que las remuneraciones asociadas a los cargos
de la nueva estructura de Red de Sucursales de ServiEstado será la siguiente:...
D) La implementación de los cargos, tareas y remuneraciones señalados en los
numerales precedentes, para los cargos de Asistente de Servicio; Vigilante Privado y
Supervisor Senior, se iniciará y hará efectiva a partir del 1° de enero de 2014.Para el
cargo de Jefe de Sucursal, la implementación se efectuará a partir del 1° de marzo
de 2014. En caso que el nombramiento de algún trabajador de la Red de Sucursales
en el cargo señalado se produzca con posterioridad a la fecha señalada, se le
pagará retroactivamente la diferencia de remuneraciones como si el nombramiento
se hubiera efectuado el 1° de marzo.
Del contenido de las cláusulas del citado compromiso se
desprende, en lo que interesa, que uno de los objetivos del pacto fue materializar la
propuesta, por parte de la empresa ServiEstado, de la nueva estructura de cargos, tareas
y remuneraciones para la Red de Sucursales de dicha entidad, entre estos, el de Jefe de
Sucursal, objeto de la denuncia deducida ante este Servicio por el Sindicato que suscribió
el aludido compromiso.
Del citado instrumento surge, igualmente, que a la fecha de su
celebración las partes estaban involucradas en un proceso de negociación colectiva, por
lo que dejaron constancia expresa en dicha acta de compromiso que se excluiría del
eventual contrato colectivo que se suscribiera al término del referido proceso toda
referencia a la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones, precisando que
estos últimos se expresarían en los respectivos contratos individuales de trabajo o en sus
anexos, según el caso. Asimismo, a través del acta de compromiso en comento dichas
partes acordaron que la implementación de los cargos, tareas y remuneraciones de los
Jefes de Sucursales por los que se consulta, se efectuaría a partir del 1 de marzo de
2014.
De este modo, la reclamación efectuada por el sindicato que
recurre dice relación con el incumplimiento del citado compromiso por parte del
empleador, que se traduce en la omisión de los nombramientos de las jefaturas en
cincuenta sucursales del Banco, circunstancia que ha implicado que deban ser los
supervisores quienes ejecuten las funciones propias de los jefes de sucursal, con las
mismas exigencias y responsabilidades asignadas a estos últimos pero con un sueldo
notoriamente inferior, toda vez que la política de ascensos definida por la empresa al
efecto hace inalcanzable el acceso a dicho cargo.
El representante empresarial, por su parte, justifica tal omisión
argumentando que dicha materia se dejó fuera de la negociación colectiva llevada a cabo
por las partes y tuvo por finalidad consignar por escrito la propuesta de su representada
respecto de la nueva estructura de cargos y remuneraciones para la Red de Sucursales,
lo cual no implica que deba recaer sobre aquella la obligación de nombrar a los jefes en
todas las sucursales de la entidad. En los hechos y según afirma, se formalizó la
implementación parcial de la nueva estructura y en aquellas sucursales en que ello no se
llevó a cabo, se definió que operarían bajo la administración de supervisores sénior,
finalmente, para el nombramiento de futuros jefes de sucursal se informó que se definiría
una política de ascensos que se enmarca dentro de la potestad de mando con que cuenta
su representada para organizar, administrar y dirigir la empresa.
De lo expuesto es posible colegir que el conflicto entre las
partes sobre la materia en estudio surge principalmente por las posiciones divergentes
frente al instrumento celebrado por ambas en lo que concierne a los nombramientos de
las jefaturas de las sucursales del Banco, toda vez quelos dirigentes sindicales afirman
que el empleador se obligó a efectuar dichos nombramientos y el empleador, por su parte
niega tal circunstancia, amparándose en sus facultades de organización, dirección y
administración de la empresa.
Dicha controversia, que implica, por una parte, determinar el
sentido y alcance de la convención suscrita por el sindicato y la empresa, además de
ponderar si en la especie, prevalecería o no el derecho de propiedad, en los términos
expuestos por el empleador, debe necesariamente someterse a conocimiento y resolución
judicial.
En estas circunstancias, al tenor de los antecedentes aportados
y tenidos a la vista, no cabe sino concluir que la materia en análisis escapa a la
competencia de este Servicio, debiendo ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo el artículo 420, letra a) del Código del
Trabajo, dispone:
Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral;
De la disposición legal citada se desprende que serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos
normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible
entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta
adecuadamente.
De esta suerte, atendidas las divergencias ya expresadas entre
las partes respecto de la materia en consulta, no cabe sino sostener que aquellas deberán
proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los medios que franquea la ley,
en una instancia y procedimiento judicial.
Por consiguiente, en conformidad a la disposición legal
citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección
carece de competencia para pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el
empleador del instrumento denominado Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo,
Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de
Servicios S.A., suscrito por dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco
Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un pacto celebrado al margen de la
negociación colectiva llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado
controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende, corresponde en forma exclusiva
a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Uds.,
F, luth
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
my
EPMPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Unidad de Requerimientos de Usuarios Dpto. de Inspección
Subgerencia Personas ServiEstado
(Nueva York N°9, Piso 3, Santiago).
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8701(2078)/2016 5720
ORD. N°
MAT.: 1)Esta Dirección carece de competenciapara
pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el
empleador del instrumento denominadoActa
Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo,
Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva
BancoEstado Centro de Servicios S.A., suscrito por
dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco
Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un
pacto celebrado al margen de la negociación colectiva
llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado
controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende,
corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de
Justicia.
ANT.: 1) Respuesta, de 11.10.2016, de Sr. Rodrigo Ulloa T.,
subgerente de Personas ServiEstado.
2)Ord. N°4755, de 16.09.2016, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Pase N°360, de 07.09.2016, de Jefe Departamento de
Inspección.
4)Pase N°74, de 30.08.2016, de Jefe Unidad de
Requerimiento de Usuarios.
5)Presentación, de 19.08.2016, de Sindicato de
Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A.
SANTIAGO,
2 5 NOV 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑORA JEANETTE OSSES
SEÑORES MARIO TRIVIÑO Y ALEXANDER MUÑOZ
DIRECTORES SINDICATO DE EMPRESA
BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.
sindicatoserviestado@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 5), denuncian
el incumplimiento por parte de su empleador del Acta Compromiso Nueva Estructura de
Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de
Servicios S.A., suscrita por el sindicato que representan.
Sustentan su alegación en que el referido documento da cuenta
de un cambio en la Red de Sucursales de la empresa, que tiene su origen,
principalmente, en la creación de un nuevo cargo definido como Jefe de Sucursal. Sin
embargo, el empleador no ha cumplido con efectuar los nombramientos respectivos en
cincuenta de las sucursales del Banco.
Agregan que el argumento esgrimido por la empresa para
justificar tal omisión es la falta de trabajadores que cumplan con el perfil definido para el
cargo, sin embargo, los supervisores de las sucursales del Banco desarrollan las
funciones propias de una jefatura, con las mismas exigencias y responsabilidades pero
con un sueldo notoriamente inferior.
Expresan a continuación que luego de incontables reuniones
sostenidas con los representantes empresariales para requerir el nombramiento del cargo
en cuestión, se estableció una política de ascensos inalcanzable, sin considerar la
experiencia y trayectoria que los trabajadores tienen en la empresa.
Manifiestan, finalmente, que en aquellas sucursales que no
cuentan con un jefe, mantienen dos supervisores, quienes se turnan mensualmente para
asumir dicho cargo, razón por la cual es dable inferir que tanto los jefes como los
supervisores están ejerciendo, en la práctica, el mismo cargo y deberían, por tanto,
percibir igual remuneración por la prestación de sus servicios.
Por su parte, el representante del empleador, en respuesta a
traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expone
que el acta de compromiso en comento se suscribió en el marco de la negociación
colectiva que tuvo lugar a fines de 2013 y que culminó exitosamente con la celebración de
un contrato colectivo, actualmente vigente.
Precisa que dicho acuerdo tuvo por finalidad hacer constar por
escrito la propuesta de ServiEstado respecto de la nueva estructura de cargos y
remuneraciones para la Red de Sucursales, consignando en la letra A) del mismo que tal
materia fuera excluida del contrato colectivo que se suscribiera. Aún más, en la letra B)
del mismo instrumento se consignó que los cargos, tareas y remuneraciones se
expresarían y detallarían en los contratos individuales de trabajo o enlos respectivos
anexos. En síntesis, se dejó dicha materia fuera de la negociación colectiva.
En cuanto a la descripción de dichos cargos, tareas y
remuneraciones, indica que en caso alguno ello implicó contraer algún compromiso u
obligación relativa al nombramiento de jefes en toda la Red de Sucursales.
Expone, por último, que el 1 de abril de 2014, el Gerente
General de ServiEstado envió un comunicado oficial, que adjunta, a toda la Red de
Sucursales, a través del cual se formalizó la implementación de la nueva estructura de
forma parcial. A su vez, en aquellas sucursales en que no se implementó la nueva
estructura se definió que aquellas operarían bajo la administración de dos supervisores
sénior, en un sistema de turnos AM y PM, con el mismo rango de remuneraciones. Pese a
lo anterior, en el mismo comunicado se informa que para el nombramiento de futuros jefes
de sucursal, se definiría un proceso de evaluación permanente y continuo, proceso que
fue informado como Política de Ascenso, en la jornada de capacitación a líderes de
ServiEstado, llevada a cabo en el mes de abril de 2015, destacando que la determinación
de esta política de operación definida por su representada se enmarca dentro de la
potestad de mando con que cuenta para organizar, administrar y dirigir la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
De los antecedentes recabados sobre la materia sometida a
conocimiento de este Servicio, en especial, de «Acta Compromiso Nueva Estructura de
Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de
Servicios S.A.», celebrada el 27 de noviembre de 2013, consta que a través de dicho
documento, ServiEstado presenta al directorio del Sindicato de Empresa Banco Estado
Centro de Servicios S.A. «...la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones para
la Red de Sucursales. La propuesta presentada por la empresa comprende la descripción
del cargo, perfil, tareas y remuneraciones asociadas, cuyo detalle se describe al final del
presente documento».
Por su parte, en los párrafos pertinentes del mismo instrumento,
las partes acordaron lo siguiente:
A) Se excluirá del contrato colectivo que se suscriba al término del actual proceso
de negociación colectiva reglada entre la empresa y su sindicato, toda referencia a
la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones.
B) Los cargos, tareas y remuneraciones que forman parte de la nueva estructura
de la Red de Sucursales de ServiEstado, se expresarán y detallarán en los contratos
individuales de trabajo o en su anexo, según corresponda, declarando en ellos el
cargo, las tareas y las remuneraciones, compuestas de sueldo base, gratificación
convencional y renta variable asociada.
C) Las partes dejan constancia que las remuneraciones asociadas a los cargos
de la nueva estructura de Red de Sucursales de ServiEstado será la siguiente:...
D) La implementación de los cargos, tareas y remuneraciones señalados en los
numerales precedentes, para los cargos de Asistente de Servicio; Vigilante Privado y
Supervisor Senior, se iniciará y hará efectiva a partir del 1° de enero de 2014.Para el
cargo de Jefe de Sucursal, la implementación se efectuará a partir del 1° de marzo
de 2014. En caso que el nombramiento de algún trabajador de la Red de Sucursales
en el cargo señalado se produzca con posterioridad a la fecha señalada, se le
pagará retroactivamente la diferencia de remuneraciones como si el nombramiento
se hubiera efectuado el 1° de marzo.
Del contenido de las cláusulas del citado compromiso se
desprende, en lo que interesa, que uno de los objetivos del pacto fue materializar la
propuesta, por parte de la empresa ServiEstado, de la nueva estructura de cargos, tareas
y remuneraciones para la Red de Sucursales de dicha entidad, entre estos, el de Jefe de
Sucursal, objeto de la denuncia deducida ante este Servicio por el Sindicato que suscribió
el aludido compromiso.
Del citado instrumento surge, igualmente, que a la fecha de su
celebración las partes estaban involucradas en un proceso de negociación colectiva, por
lo que dejaron constancia expresa en dicha acta de compromiso que se excluiría del
eventual contrato colectivo que se suscribiera al término del referido proceso toda
referencia a la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones, precisando que
estos últimos se expresarían en los respectivos contratos individuales de trabajo o en sus
anexos, según el caso. Asimismo, a través del acta de compromiso en comento dichas
partes acordaron que la implementación de los cargos, tareas y remuneraciones de los
Jefes de Sucursales por los que se consulta, se efectuaría a partir del 1 de marzo de
2014.
De este modo, la reclamación efectuada por el sindicato que
recurre dice relación con el incumplimiento del citado compromiso por parte del
empleador, que se traduce en la omisión de los nombramientos de las jefaturas en
cincuenta sucursales del Banco, circunstancia que ha implicado que deban ser los
supervisores quienes ejecuten las funciones propias de los jefes de sucursal, con las
mismas exigencias y responsabilidades asignadas a estos últimos pero con un sueldo
notoriamente inferior, toda vez que la política de ascensos definida por la empresa al
efecto hace inalcanzable el acceso a dicho cargo.
El representante empresarial, por su parte, justifica tal omisión
argumentando que dicha materia se dejó fuera de la negociación colectiva llevada a cabo
por las partes y tuvo por finalidad consignar por escrito la propuesta de su representada
respecto de la nueva estructura de cargos y remuneraciones para la Red de Sucursales,
lo cual no implica que deba recaer sobre aquella la obligación de nombrar a los jefes en
todas las sucursales de la entidad. En los hechos y según afirma, se formalizó la
implementación parcial de la nueva estructura y en aquellas sucursales en que ello no se
llevó a cabo, se definió que operarían bajo la administración de supervisores sénior,
finalmente, para el nombramiento de futuros jefes de sucursal se informó que se definiría
una política de ascensos que se enmarca dentro de la potestad de mando con que cuenta
su representada para organizar, administrar y dirigir la empresa.
De lo expuesto es posible colegir que el conflicto entre las
partes sobre la materia en estudio surge principalmente por las posiciones divergentes
frente al instrumento celebrado por ambas en lo que concierne a los nombramientos de
las jefaturas de las sucursales del Banco, toda vez quelos dirigentes sindicales afirman
que el empleador se obligó a efectuar dichos nombramientos y el empleador, por su parte
niega tal circunstancia, amparándose en sus facultades de organización, dirección y
administración de la empresa.
Dicha controversia, que implica, por una parte, determinar el
sentido y alcance de la convención suscrita por el sindicato y la empresa, además de
ponderar si en la especie, prevalecería o no el derecho de propiedad, en los términos
expuestos por el empleador, debe necesariamente someterse a conocimiento y resolución
judicial.
En estas circunstancias, al tenor de los antecedentes aportados
y tenidos a la vista, no cabe sino concluir que la materia en análisis escapa a la
competencia de este Servicio, debiendo ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo el artículo 420, letra a) del Código del
Trabajo, dispone:
Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral;
De la disposición legal citada se desprende que serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos
normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible
entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta
adecuadamente.
De esta suerte, atendidas las divergencias ya expresadas entre
las partes respecto de la materia en consulta, no cabe sino sostener que aquellas deberán
proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los medios que franquea la ley,
en una instancia y procedimiento judicial.
Por consiguiente, en conformidad a la disposición legal
citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección
carece de competencia para pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el
empleador del instrumento denominado Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo,
Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de
Servicios S.A., suscrito por dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco
Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un pacto celebrado al margen de la
negociación colectiva llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado
controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende, corresponde en forma exclusiva
a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Uds.,
F, luth
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
my
EPMPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Unidad de Requerimientos de Usuarios Dpto. de Inspección
Subgerencia Personas ServiEstado
(Nueva York N°9, Piso 3, Santiago).