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ORD. N°211
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- ordinario 211, 03.02.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E15550(109)2022
Junidiw ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de término de contrato del personal regido
por la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 21.01.2022.
2) Oficio N°E177371/2022 de 20.01.2022 de la
Contraloría General de la República.
3) Presentación de 17.01.2022 de doña
SANTIAGO, 03 FEB 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República respectó del término de su contrato de trabajo con la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Dicho Órgano
Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la
entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre
otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de
terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los
Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es
importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de
encuentra corriendo. caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud,
en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el
trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso
del trabajador. podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación
En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse
personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto
de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Enviado Por
Correo electronico
08-02-2022.
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E15550(109)2022
Junidiw ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de término de contrato del personal regido
por la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 21.01.2022.
2) Oficio N°E177371/2022 de 20.01.2022 de la
Contraloría General de la República.
3) Presentación de 17.01.2022 de doña
SANTIAGO, 03 FEB 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República respectó del término de su contrato de trabajo con la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Dicho Órgano
Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la
entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre
otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de
terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los
Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es
importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de
encuentra corriendo. caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud,
en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el
trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso
del trabajador. podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación
En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse
personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto
de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Enviado Por
Correo electronico
08-02-2022.