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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2014

ORD. N°2120

Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Descanso compensatorio; Días domingo y festivos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3711/144 de 07.07.1992
  • ordinario 2123, 06.06.2014

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO 2120
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1445(269)2013
1447(270)2013 ORD. N°
fuidico MAT.: AI personal de las áreas de producción,
mantención y despacho de la empresa El
Mercurio S.A.P., se les compensa conforme
a la legislación vigente los días domingos y
festivos trabajados, sin perjuicio que de ser
laborado el compensatorio que exceda de
uno semanal, deberá remunerarse en la
forma explicada en el presente Oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
17.04.2014.
2) Oficio Nº 042, de ICT Santiago Oriente, de
15.01.2014.
3) Oficio Nº 5005, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, 30.12.2013.
4) Oficio N° 1995, de ICT Santiago Oriente,
15.11.2013.
5) Oficio Nº 1039, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 11.03.2013.
6) Oficio Nº 1040, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 11.03.2013. Presentación del Sindicato de
Trabajadores N° 3 de empresa El Mercurio,
recibida el 08.02.2013.
SANTIAGO, 06 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SINDICATO DE TRABAJADORES N°3
EL MERCURIO S.A.P.
TEATINOS N° 251 OFICINA 706
SANTIAGOI
Mediante presentación del antecedente 7), esa
organización sindical consulta si el personal exceptuado del descanso dominical
de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio
S.A.P. de Santiago, tiene derecho a descansos compensatorios por los días
domingos y festivos trabajados.

Consta de los Oficios de los antecedentes 5) y 6),
que se dio traslado a la empleadora de la presentación, y se solicitó a la
Inspección respectiva el informe de fiscalización de rigor.
El Mercurio S.A.P. no ha dado respuesta al
requerimiento que se le formulara.
Al respecto, cúmpleme manifestar que el inciso 3º del
artículo 38 del Código del Trabajo establece:
“Las empresas exceptuadas del descanso dominical
deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las
actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.
Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos
para no paralizar el curso de las labores”.
Ahora bien, consta del informe de fiscalización
acompañado al Oficio de antecedente 2), “que los domingos son compensados
con día de descanso, que de acuerdo calendario de turnos fijados en anexo de
contrato, siempre corresponde al día lunes siguiente”; es claro, en consecuencia,
que en lo relativo a los domingos trabajados, la empleadora da debido
cumplimiento al inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, transcrito
precedentemente.
Respecto a los festivos trabajados, consta a su vez
en el mismo informe de fiscalización, que éstos “se pagan con recargo del 50%
sobre la hora ordinaria de trabajo”; es decir, se infiere que las partes han acordado
una especial forma de remuneración de los mismos, conforme lo autoriza el inciso
5º del artículo 38 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, esa organización sindical
debe tener presente, que conforme al Dictamen Nº 3711/144, de 07.07.92, “El día
de descanso compensatorio laborado que excede de uno semanal, deberá
pagarse con un recargo del 50% sobre la remuneración ordinaria,
independientemente del derecho del trabajador a que dicho día le sea también
pagado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 (actualmente 45) del Código
del Trabajo o por el hecho de estar incluido en la remuneración mensual
convenida".
Para arribar a esta conclusión, el citado
pronunciamiento razona de la siguiente forma:
Que, “si el trabajador en lugar de hacer uso del día
de descanso que excede de uno semanal, acuerda con su empleador que lo
laborará, forzoso es concluir que en tal día deberá percibir remuneración por lo
siguientes rubros: a) descanso compensatorio, devengado por concepto de
semana corrida o de remuneración mensual; b) trabajo efectivo, el que deberá
pagársele conforme al sueldo convenido recargado en un 50%”.

"En efecto si se sostuviera que por el hecho de
laborar en el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal, el
dependiente pierde el valor de ese día que, como hemos visto, ya lo tenía
devengado sin necesidad de trabajarlo, se llegaría al absurdo que tal dependiente
está renunciando al goce de un descanso pagado a cambio de un recargo de sólo
un 50 % sobre su sueldo; dicho de otra manera, como por mandato legal el
trabajador percibe en su día de descanso su remuneración ordinaria, su prestación
efectiva de servicios en ese día valdría en definitiva sólo el 50% del sueldo
convenido, provocándose con ello un menoscabo evidente al trabajador que no
puede haber estado en la intención del legislador".
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales, jurisprudencia administrativa e informes de fiscalización citados,
cúmpleme manifestar a Uds. que al personal de las áreas de producción,
mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., se les compensa
conforme a la legislación vigente los días domingos y festivos trabajados, sin
perjuicio que de ser laborado el día compensatorio que exceda de uno semanal,
deberá remunerarse en la forma explicada precedentemente.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTOR
RAEAEEPEREIRALAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
Distribución:
Jurídico, Control y Partes
El Mercurio, Av. Santa María 5542, Vitacural

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