Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario31 de agosto de 2021

ORD. N°2126

Sistema votación electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 2126, 31.08.2021

Texto

Direcciön del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E91704 (879) 2021
2126
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Juidico. Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación de empresa Swaper S.p.A.,
sobre sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
La documentación acompañada, relacionada con un
sistema de votaciones digitales para organizaciones
sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, no asegura el
cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre
la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 16.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 26.06.2021 de Sr. Álvaro Falcon
Vera en representación de empresa Swaper S.p.A.
SANTIAGO, 31 AG0 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ÁLVARO FALCON VERA
SWAPER S.P.A.
ANTONIO VARAS N°303, OFICINA 406
PROVIDENCIA
alvaro.falcon@swaper.cl
Mediante presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de un sistema, cuyo nombre no se indica,
destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones
de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y
comités paritarios, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa vigente de esta
Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de
votaciones electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de
ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o
gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva
solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un
sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar
constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas
realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente
autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que la presentación que
nos ocupa no contempla información relativa al cumplimiento de las exigencias
signadas con los N°3 y N°4 precedentes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación
técnica acompaña, relacionada con el sistema digital de votaciones para
organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios de la empresa Swaper
S.p.A., no da cuenta del cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la
materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVÍD TÉRRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCÀLIA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →