Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2016

ORD. N°2136

Empresa; Alteración de Dominio; Posesión o Mera Tenencia; Efectos; Principio de Continuidad Laboral;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2136, 22.05.2013

Texto

Dirección del Trebajo
Gobierto da Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
5033-2013 N°(952)2013 2136
ORDINARIO Nº
juuidicw MAT.: Atiende presentación de don Alejandro Ruiz
Bornscheuer, sobre aplicación del artículo 4°,
inciso 2º, del Código del Trabajo, al caso que
indica.
ANT.: Presentación de don Alejandro Ruiz Bornscheuer,
Gerente General Eurocorp S.A., de, 26.04.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 8 MAY 2013
A : SEÑOR ALEJANDRO RUIZ BORNSCHEUER
AV. EL BOSQUE NORTE Nº 0177, OFICINA 1202- LAS CONDES
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha
requerido de esta Dirección un pronunciamiento respecto de los efectos que habría
producido el cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria S.A. por el de
empresa Clave Urbana S.A., y finalmente por Eurocorp S.A., en la subsistencia de los
derechos individuales y colectivos del trabajador, señor Jorge Agustín Sánchez Mena, y
específicamente, la incidencia de dicha circunstancia en lo concerniente a los años de
servicio prestados por éste último, quien se desempeñó desde el día 1º de octubre de
2003 y hasta el 30 de abril del presente año, como Gerente Técnico, en las citadas
empresas.
Sobre el particular, cumplo con informar a usted que la
reiterada doctrina emanada de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en el
ordinario Nº 3281/0184, de 30.06.1999, ha sostenido que “el legislador ha vinculado los
derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como
asimismo la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y
no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma
tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales
o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella se
derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador".
Ahora bien, en la especie, según se desprende de los
antecedentes aportados en su presentación “el cambio de razón social se debe sólo a
cambíos estructurales y de giro de las sociedades”, y agrega, que “siempre el trabajador
estuvo ligado a un grupo de empresas administradas por un mismo representante legal, el
Señor Alejandro Ruiz Bornscheuer", lo cual, al tenor de lo expuesto en párrafos
anteriores, no afecta los derechos que individual o colectivamente le corresponderían al
trabajador por el cual se consulta.
Cabe señalar, por otra parte, que del inciso 2º del
artículo 4º del Código del Trabajo se desprende que la subsistencia de los derechos y
obligaciones del trabajador en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o
mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo
necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato
de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así, por lo demás, lo ha manifestado la
doctrina de este Servicio a través de diversos dictámenes.

De lo expresado se colige que la situación que motiva
la presente consulta, esto es, el cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria
S.A. por el de empresa Clave Urbana S.A., y finalmente por Eurocorp S.A., no afectó la
plena vigencia del contrato de trabajo de don Jorge Sánchez Mena, quien habría
mantenido todos los derechos contenidos en el contrato celebrado con la entidad
primitiva los que a mayor ahondamiento fueron reconocidos en los respectivos anexos de
contrato celebrados con las empresas Clave Urbana S.A. y Eurocorp S.A.
En efecto, en la cláusula Tercera de cada uno de los
Anexos, se acuerda “que el cambio de empleador pactado no altera ni modifica los
derechos y obligaciones recíprocas del trabajador y del empleador, emanados del
contrato original e individual vigente con su ex empleador, del cual el trabajador tiene la
calidad de parte, documentos que mantienen su vigencia y continuidad con el nuevo
empleador”. Como es posible advertir, si bien expresamente no se cita el inciso 2º del
artículo 4º, del Código del Trabajo, la citada norma convencional recoge íntegramente su
esencia, que como se señalara en párrafos anteriores consiste en asegurar la continuidad
de los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores, en el sentido que éstos se
encuentren permanente y debidamente amparados en sus labores.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a usted, teniendo en
cuenta los antecedentes aportados en su presentación, que la norma contenida en el
inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, sería aplicable a la situación producida a
raíz del cambio de razón social de la empresa Euroinmobiliaria S.A. por el de empresa
Clave Urbana S.A., y finalmente por Eurocorp S.A., y, por tanto, los derechos individuales
y colectivos de don Jorge Sánchez Mena, y específicamente, la incidencia de dicha
circunstancia en lo concerniente a los años de servicio prestados por este último, desde el
día 1º de octubre de 2003 y hasta el 30 de abril del presente año, como Gerente Técnico,
en las citadas empresas, se habrían mantenido subsistentes con el nuevo empleador.
Le saluda atentamente,
DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
de
MAO/SMS/SOG/sog. Distrjbución:
-Partes -Jurídico
-Control.

Ver el documento en el sitio del organismo →