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Dirección del TrabajoOrdinario2 de septiembre de 2021

ORD. N°2136

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Rechazo licencia Médica;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
  • codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
  • decreto supremo 3 de 1984, articulo 39
  • decreto supremo 3 de 1984, articulo 40
  • decreto supremo 3 de 1984, articulo 45
  • dfl 1 de 2005, articulo 110
  • dfl 2 de 1967, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 4616/197 de 16.08.1996
  • ordinario 2136, 02.09.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E137730/2021
2136
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación
laboral extinguida. Rechazo licencia médica.
RESUMEN:
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre los hechos expuestos, por
encontrarse terminada la relación laboral y por
relacionarse con el rechazo de una licencia médica.
2) Se remiten antecedentes a Superintendencia de
Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de Sra. Tania Caldas Wong,
de 30.08.2021.
2) Correo electrónico de profesional de apoyo del
Departamento Jurídico y Fiscalía dirigido a la Sra.
Tania Caldas Wong, de 30.08.2021
3) Ordinario R-01-UNRA-1000915-2021 de Jefe
de Departamento de Unidad de Resolución
Abreviada de la Superintendencia de Seguridad
Social, de 05.08.2021.
4) Formulario de reclamo de Sra. Tania Caldas
Wong, de 12.07.2021.
SANTIAGO, 02 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. TANIA CALDAS WONG
taniacaldaswong@live.cl
Mediante formulario del antecedente 4), Usted efectúa un reclamo ante la
Superintendencia de Seguridad Social, que luego es remitido a este Servicio, en el
que indica que en julio del año 2020 una licencia médica fue presentada por su
empleador sin firmar, por lo que fue rechazada, siendo despedida al mes siguiente,
sin que su empleador haya devuelto la licencia médica. Agrega que esto le ha
causado deuda en la Isapre y descuento en el finiquito.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Considerando que en su reclamo no quedaba suficientemente claro la fecha
de término de su relación laboral y el objetivo del mismo, se envió correo electrónico
del antecedente 2), el que al ser respondido por Usted, aclara que fue despedida el

02.07.2020 por la causal del artículo 161, inciso1º, del Código del Trabajo; que no
interpuso ningún reclamo por su despido y que el objetivo del ingreso del formulario
del antecedente 4), es la devolución de la licencia médica que fue rechazada o no
aceptada por la Isapre Consalud por falta de firmas.
En relación con el objeto de su reclamo, se debe informar que el artículo 1°
del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967, que fija las funciones de la Dirección
del Trabajo, establece que a este Servicio le “...corresponderá particularmente, sin
perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo.
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de
conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del
trabajo”.
A lo anterior cabe agregar que el artículo 505 del Código del Trabajo, en su
inciso 1º, establece que “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral
y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los
rigen”.
Por otra parte, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en el
Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003, ha sostenido que "...la jurisprudencia uniforme
y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección
del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la
relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario N° 4616-197,
de 16-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del
Trabajo “toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido
estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente".
Lo expuesto precedentemente, permite concluir que la Dirección del Trabajo
no tiene competencia para fiscalizar o pronunciarse sobre los hechos expuestos en
su reclamo, toda vez que lo relativo al rechazo de las licencias médicas o devolución
de las mismas, no es una materia que esté dentro de la esfera de competencia que
el legislador ha otorgado a este Servicio, sumado a que a la fecha no existe una
relación laboral vigente.
Precisado lo anterior, se debe informar que el artículo 39 del Decreto
Supremo Nº3 de 1984 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de
autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud
Previsional (ISAPRE), establece que cuando una ISAPRE rechaza o modifica la
licencia médica, “el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la
Compin que corresponda”, lo que deberá realizarse dentro del plazo de quince días
hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, según así
lo dispone el artículo 40 del mismo cuerpo legal.
Por otra parte, se informa que el artículo 45, inciso 1º, del ya citado Decreto
Supremo Nº3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece lo siguiente:
“Corresponderá a la Superintendencia de Salud de acuerdo a sus
atribuciones velar por la correcta aplicación por parte de las ISAPRE del presente
reglamento y fiscalizar la forma como ellas hacen uso de la facultad de autorizar las
licencias médicas que se someten a su trámite”.

En relación con la norma citada, además se debe citar el numeral 3 del
artículo 110 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2005, que establece que dentro
de las atribuciones de la Superintendencia de Salud se encuentra la de “Fiscalizar
a las Instituciones de Salud Previsional en los aspectos jurídicos y financieros, para
el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que
emanen de los contratos de salud”.
Por consiguiente, en este mismo acto se remiten los antecedentes a la
Superintendencia de Salud, con el objeto que pueda conocer y responder a su
reclamo, dentro del ámbito de sus competencias.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto y normas legales citadas,
cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre
los hechos expuestos en su reclamo, por encontrase terminada la relación laboral y
por relacionase con el rechazo de una licencia médica; y
2) En este mismo acto, se remiten antecedentes a Superintendencia de
Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 SEP 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL JEFE
DIRECCIÓN DELTRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Superintendencia de Salud
Superintendencia de Seguridad Social
Jurídico
Partes

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