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ORD. N°2137
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Fuero representantes; Empresa Transporte;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 243 ver otros del art. 243
- decreto supremo 54, articulo 21
Dictámenes concordantes
- dictamen 2221/72, 15.04.1992
- dictamen 2929/77 de 23.07.2003
- ordinario 2137, 28.05.2013
Texto
Trabejo Dirección dal
DEPARTAMENTO JURÍDICO Goblerma de Chila
187– 2013 Nº (41)2013
ORDINARIO N° 2137
Juuidico MAT.: El fuero que gozaba don Osvaldo Godoy
Benavides en su calidad de representante
titular de los trabajadores ante el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad,
constituido en la empresa de Transportes
Chile Lindo Limitada, correspondiente a la
faena denominada "El Abra”, terminada con
fecha 15 de septiembre de 2012, concluyó
por haber renunciado voluntariamente a la
Empresa para la que prestaba servicios
bajo la modalidad de contrato “por obra o
servicio determinado".
ANT.:1.- Ordinario N° 458, Inspección Provincial
del Trabajo de Coquimbo, de 22.03.2013,
recibido por abogada informante el
23.04.2013.
2.-Ordinario Nº 611, Departamento
Jurídico, de 07.02.2013.
3.-Ordinario Nº 008, Dirección Regional del
Trabajo de Coquimbo, de 07.01.2013.
4.- Presentación de don Exequiel Martínez
Torres, de 07.12.2012.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 8 MAY 2013
A : SEÑOR EXEQUIEL MARTÍNEZ TORRES
RICARDO BAHAMONDEZ N° 521
COQUIMBO
Mediante presentación citada en el antecedente
4), Usted solicita un pronunciamiento de este Servicio que determine si el
trabajador, señor Osvaldo Godoy Benavides, mantiene el fuero que le asistía en
su calidad de representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario
constituido en la empresa de Transportes Chile Lindo Limitada, correspondiente a
la faena denominada “El Abra”, concluida con fecha 15 de septiembre de 2012,
una vez que es vuelto a contratar para desempeñarse en las oficinas que la misma
empresa mantiene en la ciudad de Coquimbo, lugar en donde se constituyó el
Comité Paritario Permanente, el día 26 de julio de 2012.
Previo a emitir el informe solicitado se procedió a
requerir una fiscalización investigativa a la Inspección Provincial del Trabajo de
Coquimbo, que permitiera establecer el término efectivo de la faena denominada
“El Abra”, y se precisara la calidad en que fue contratado don Osvaldo Godoy
Benavides, en particular, si se trató de un contrato por obra o faena o a plazo fijo.
La investigación quedó a cargo del fiscalizador,
señor Osvaldo Véliz Rojas, quien en su cometido pudo verificar que la Empresa
recurrente inició la prestación de sus servicios de transporte de carga y/o logística
y transporte de agua en camiones aljibes con la empresa principal Boart Longear
Chile Ltda., el día 1º de febrero de 2012 y concluyó el día 15 de septiembre del
mismo año. La carta comunicando el término de faena fue depositada en la oficina
de Gestión Documental de la Inspección del Trabajo de Coquimbo, con fecha 19 de octubre de 2012.
Comprobó, también, que don Osvaldo Godoy
Benavides ingresó a la empresa el 01 de febrero de 2012, como chófer de un
camión aljibe, el que fue suscrito “hasta el término de la labor que dio origen al contrato".
En cuanto al Comité Paritario de Higiene y
Seguridad constituido en la obra denominada "El Abra", señala que,
efectivamente, dicho Comité fue constituido con fecha 16 de abril de 2012, lo que
se informó vía web a la Dirección del Trabajo, eligiendo como representante
aforado a don Osvaldo Godoy Benavides; cargo en el que se mantuvo hasta su
renuncia voluntaria a la Empresa, ratificada ante ministro de fe de la Inspección
del Trabajo de Coquimbo, con fecha 13 de julio de 2012.
El finiquito respectivo fue suscrito por las partes
ante un notario público, con fecha 17 de julio de 2012.
Posteriormente, el día 26 de julio, del año recién
pasado, el empleador comunica a la Inspección del Trabajo, vía web, la
conformación del Comité Paritario Permanente de Higiene y Seguridad en las
oficinas ubicadas en la ciudad de Coquimbo, el que se constituyó el día 22 de
julio.
siguiente: Establecido lo anterior, cumplo con informar lo
Trabajo dispone: El artículo 243, incisos 4º y 5º, del Código del
“En las empresas obligadas a constituir Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su
mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será
designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo
Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en
subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa
cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la
administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.
Si en una empresa existiese más de un Comité,
gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de
toda la empresa, sí estuviese constituido; y en caso contrario, un representante
titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de
este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que
trabajen más de doscientas cincuenta personas."
Del análisis conjunto de las disposiciones
precedentemente transcritas se infiere que si en una empresa existiere sólo un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido, uno de los representantes
titulares de los trabajadores ante dicho comité gozará de fuero laboral hasta el
término de su mandato.
Asimismo, de las referidas normas se colige que si
en la empresa existiere más de un Comité Paritario, gozará de fuero un miembro
titular de los trabajadores del Comité Paritario Permanente si éste se hubiere
constituido y en el evento de no existir tal Comité, dicha prerrogativa recaerá en un
representante titular de los dependientes del primer Comité que se hubiere
formado en la empresa.
Por último, de los preceptos en comento se
desprende, que existiendo en la empresa más de un Comité Paritario, el fuero
laboral que los mismos establecen, no sólo beneficia a un representante titular de
los trabajadores, ante el Comité Paritario Permanente, o en su defecto, a uno del
más antiguo existente en ella, sino también a un representante titular de los
trabajadores en los Comités Paritarios constituidos en faenas, sucursales o
agencias de la misma, siempre que en éstas laboren más de doscientos cincuenta
personas.
Como es dable apreciar el artículo 243 del Código
del Trabajo, en análisis, permite la coexistencia de diversos representantes
titulares de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
con derecho a fuero laboral, en la medida que en una empresa se hubieren
constituido dichos comités en faenas, sucursales o agencias de la misma en que
laboren más de doscientas cincuenta personas.( Aplica dictamen Nº 2221/72, de
15.04.1992)
Por su parte, el artículo 25 del D.S. Nº 54 de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la
Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
dispone:
“Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a
que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la
faena, sucursal o agencía o empresa respectiva.
En caso de dudas acerca de la terminación de la
faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo."
Como es posible advertir, la disposición
reglamentaria transcrita se encarga de ordenar expresamente que mientras exista
la faena, sucursal o agencia o empresa que lo originó permanecerá en funciones
el respectivo Comité.
En cuanto a la prerrogativa del fuero que beneficia
al trabajador designado como representante titular de los trabajadores frente al
Comité, es útil tener presente que esta Dirección del Trabajo interpretando,
mediante dictamen 2929/077, 23.07.2003, el inciso 4º del artículo 243 del Código
del Trabajo, consigna que “el representante titular designado por los mismos
representantes gozará del fuero hasta el término de su mandato, y si por cualquier
causa cesare en el cargo, será reemplazado por otro de los representantes
titulares”.
Al respecto, a mayor abundamiento, el artículo 21
del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado
anteriormente, dispone:
"Cesarán en sus cargos los miembros de los
Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no
asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada".
De esta suerte, el reglamento ha precisado dos
causales de expiración de la condición de representante ante el Comité Paritario:
haber dejado de prestar servicios para la empresa, y no asistir a dos sesiones
consecutivas, sin causa justificada.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes
aportados por la fiscalización investigativa realizada, aparece que en la empresa
Transportes Chile Lindo Limitada, faena “El Abra”, se constituyó con fecha 21 de
abril de 2012, el primer Comité Paritario de Higiene y Seguridad, recayendo el
fuero en el trabajador señor Osvaldo Godoy Benavides, quien permaneció en sus
funciones hasta el día 10 de Julio del mismo año, fecha en que presentó su
renuncia voluntaria a la Empresa, y se procedió a firmar el respectivo finiquito el
día 17 de julio del mismo año.
Ahora bien, de acuerdo con la investigación
efectuada, el trabajador por el que se consulta fue contratado nuevamente en las
oficinas que ésta mantiene en la ciudad de Coquimbo, lugar en donde se conformó
el Comité Paritario Permanente de Higiene y Seguridad con fecha 22 de julio de
2012, pero en el que no fue elegido como representante aforado don Osvaldo
Godoy Benavides.
Por consiguiente, si analizamos la situación antes
descrita a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y doctrina
administrativa invocada, posible es convenir que don Osvaldo Godoy Benavides
no goza de fuero laboral, ya que éste concluyó al renunciar voluntariamente a la
empresa denominada “El Abra” con fecha 10 de julio de 2012. Dicho de otro
modo, junto con haber dejado de prestar servicios para la Empresa, en donde se
encontraba contratado bajo la modalidad “por obra o servicio determinado",
terminó el fuero que solo lo amparó durante la vigencia del mismo.
La afirmación anterior se ve corroborada si
consideramos que el fuero laboral previsto en el artículo 243 del Código del
Trabajo en relación con el artículo 21 del D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se pierde en el evento que el trabajador deje de prestar
servicios para la empresa, lo que ocurrió con el señor Godoy Benavides, al
desvincularse por renuncia voluntaria.
Con todo, necesario es hacer presente que
habiéndose constituido en las oficinas que mantiene la empresa Chile Lindo
Transportes Limitada el Comité Paritario Permanente, con fecha 22 de julio de
2012, corresponderá impetrar el beneficio del fuero a un miembro titular de los
trabajadores ante este último Comité, designado en la forma prevista en el inciso
4º del artículo 243 del Código del Trabajo, analizado en el cuerpo del presente
oficio.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que el fuero que gozaba don Osvaldo
Godoy Benavides en su calidad de representante titular de los trabajadores ante
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en la empresa de
Transportes Chile Lindo Limitada, correspondiente a la faena denominada "El
Abra", terminada con fecha 15 de septiembre de 2012, concluyó por haber
renunciado voluntaríamente a la Empresa para la que prestaba servicios bajo la
modalidad de contrato “por obra o servicio determinado".
DIRECTORA
RIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
w
MAC/SMS/S0G/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO Goblerma de Chila
187– 2013 Nº (41)2013
ORDINARIO N° 2137
Juuidico MAT.: El fuero que gozaba don Osvaldo Godoy
Benavides en su calidad de representante
titular de los trabajadores ante el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad,
constituido en la empresa de Transportes
Chile Lindo Limitada, correspondiente a la
faena denominada "El Abra”, terminada con
fecha 15 de septiembre de 2012, concluyó
por haber renunciado voluntariamente a la
Empresa para la que prestaba servicios
bajo la modalidad de contrato “por obra o
servicio determinado".
ANT.:1.- Ordinario N° 458, Inspección Provincial
del Trabajo de Coquimbo, de 22.03.2013,
recibido por abogada informante el
23.04.2013.
2.-Ordinario Nº 611, Departamento
Jurídico, de 07.02.2013.
3.-Ordinario Nº 008, Dirección Regional del
Trabajo de Coquimbo, de 07.01.2013.
4.- Presentación de don Exequiel Martínez
Torres, de 07.12.2012.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 8 MAY 2013
A : SEÑOR EXEQUIEL MARTÍNEZ TORRES
RICARDO BAHAMONDEZ N° 521
COQUIMBO
Mediante presentación citada en el antecedente
4), Usted solicita un pronunciamiento de este Servicio que determine si el
trabajador, señor Osvaldo Godoy Benavides, mantiene el fuero que le asistía en
su calidad de representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario
constituido en la empresa de Transportes Chile Lindo Limitada, correspondiente a
la faena denominada “El Abra”, concluida con fecha 15 de septiembre de 2012,
una vez que es vuelto a contratar para desempeñarse en las oficinas que la misma
empresa mantiene en la ciudad de Coquimbo, lugar en donde se constituyó el
Comité Paritario Permanente, el día 26 de julio de 2012.
Previo a emitir el informe solicitado se procedió a
requerir una fiscalización investigativa a la Inspección Provincial del Trabajo de
Coquimbo, que permitiera establecer el término efectivo de la faena denominada
“El Abra”, y se precisara la calidad en que fue contratado don Osvaldo Godoy
Benavides, en particular, si se trató de un contrato por obra o faena o a plazo fijo.
La investigación quedó a cargo del fiscalizador,
señor Osvaldo Véliz Rojas, quien en su cometido pudo verificar que la Empresa
recurrente inició la prestación de sus servicios de transporte de carga y/o logística
y transporte de agua en camiones aljibes con la empresa principal Boart Longear
Chile Ltda., el día 1º de febrero de 2012 y concluyó el día 15 de septiembre del
mismo año. La carta comunicando el término de faena fue depositada en la oficina
de Gestión Documental de la Inspección del Trabajo de Coquimbo, con fecha 19 de octubre de 2012.
Comprobó, también, que don Osvaldo Godoy
Benavides ingresó a la empresa el 01 de febrero de 2012, como chófer de un
camión aljibe, el que fue suscrito “hasta el término de la labor que dio origen al contrato".
En cuanto al Comité Paritario de Higiene y
Seguridad constituido en la obra denominada "El Abra", señala que,
efectivamente, dicho Comité fue constituido con fecha 16 de abril de 2012, lo que
se informó vía web a la Dirección del Trabajo, eligiendo como representante
aforado a don Osvaldo Godoy Benavides; cargo en el que se mantuvo hasta su
renuncia voluntaria a la Empresa, ratificada ante ministro de fe de la Inspección
del Trabajo de Coquimbo, con fecha 13 de julio de 2012.
El finiquito respectivo fue suscrito por las partes
ante un notario público, con fecha 17 de julio de 2012.
Posteriormente, el día 26 de julio, del año recién
pasado, el empleador comunica a la Inspección del Trabajo, vía web, la
conformación del Comité Paritario Permanente de Higiene y Seguridad en las
oficinas ubicadas en la ciudad de Coquimbo, el que se constituyó el día 22 de
julio.
siguiente: Establecido lo anterior, cumplo con informar lo
Trabajo dispone: El artículo 243, incisos 4º y 5º, del Código del
“En las empresas obligadas a constituir Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su
mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será
designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo
Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en
subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa
cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la
administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.
Si en una empresa existiese más de un Comité,
gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de
toda la empresa, sí estuviese constituido; y en caso contrario, un representante
titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de
este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que
trabajen más de doscientas cincuenta personas."
Del análisis conjunto de las disposiciones
precedentemente transcritas se infiere que si en una empresa existiere sólo un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido, uno de los representantes
titulares de los trabajadores ante dicho comité gozará de fuero laboral hasta el
término de su mandato.
Asimismo, de las referidas normas se colige que si
en la empresa existiere más de un Comité Paritario, gozará de fuero un miembro
titular de los trabajadores del Comité Paritario Permanente si éste se hubiere
constituido y en el evento de no existir tal Comité, dicha prerrogativa recaerá en un
representante titular de los dependientes del primer Comité que se hubiere
formado en la empresa.
Por último, de los preceptos en comento se
desprende, que existiendo en la empresa más de un Comité Paritario, el fuero
laboral que los mismos establecen, no sólo beneficia a un representante titular de
los trabajadores, ante el Comité Paritario Permanente, o en su defecto, a uno del
más antiguo existente en ella, sino también a un representante titular de los
trabajadores en los Comités Paritarios constituidos en faenas, sucursales o
agencias de la misma, siempre que en éstas laboren más de doscientos cincuenta
personas.
Como es dable apreciar el artículo 243 del Código
del Trabajo, en análisis, permite la coexistencia de diversos representantes
titulares de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
con derecho a fuero laboral, en la medida que en una empresa se hubieren
constituido dichos comités en faenas, sucursales o agencias de la misma en que
laboren más de doscientas cincuenta personas.( Aplica dictamen Nº 2221/72, de
15.04.1992)
Por su parte, el artículo 25 del D.S. Nº 54 de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la
Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
dispone:
“Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a
que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la
faena, sucursal o agencía o empresa respectiva.
En caso de dudas acerca de la terminación de la
faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo."
Como es posible advertir, la disposición
reglamentaria transcrita se encarga de ordenar expresamente que mientras exista
la faena, sucursal o agencia o empresa que lo originó permanecerá en funciones
el respectivo Comité.
En cuanto a la prerrogativa del fuero que beneficia
al trabajador designado como representante titular de los trabajadores frente al
Comité, es útil tener presente que esta Dirección del Trabajo interpretando,
mediante dictamen 2929/077, 23.07.2003, el inciso 4º del artículo 243 del Código
del Trabajo, consigna que “el representante titular designado por los mismos
representantes gozará del fuero hasta el término de su mandato, y si por cualquier
causa cesare en el cargo, será reemplazado por otro de los representantes
titulares”.
Al respecto, a mayor abundamiento, el artículo 21
del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado
anteriormente, dispone:
"Cesarán en sus cargos los miembros de los
Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no
asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada".
De esta suerte, el reglamento ha precisado dos
causales de expiración de la condición de representante ante el Comité Paritario:
haber dejado de prestar servicios para la empresa, y no asistir a dos sesiones
consecutivas, sin causa justificada.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes
aportados por la fiscalización investigativa realizada, aparece que en la empresa
Transportes Chile Lindo Limitada, faena “El Abra”, se constituyó con fecha 21 de
abril de 2012, el primer Comité Paritario de Higiene y Seguridad, recayendo el
fuero en el trabajador señor Osvaldo Godoy Benavides, quien permaneció en sus
funciones hasta el día 10 de Julio del mismo año, fecha en que presentó su
renuncia voluntaria a la Empresa, y se procedió a firmar el respectivo finiquito el
día 17 de julio del mismo año.
Ahora bien, de acuerdo con la investigación
efectuada, el trabajador por el que se consulta fue contratado nuevamente en las
oficinas que ésta mantiene en la ciudad de Coquimbo, lugar en donde se conformó
el Comité Paritario Permanente de Higiene y Seguridad con fecha 22 de julio de
2012, pero en el que no fue elegido como representante aforado don Osvaldo
Godoy Benavides.
Por consiguiente, si analizamos la situación antes
descrita a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y doctrina
administrativa invocada, posible es convenir que don Osvaldo Godoy Benavides
no goza de fuero laboral, ya que éste concluyó al renunciar voluntariamente a la
empresa denominada “El Abra” con fecha 10 de julio de 2012. Dicho de otro
modo, junto con haber dejado de prestar servicios para la Empresa, en donde se
encontraba contratado bajo la modalidad “por obra o servicio determinado",
terminó el fuero que solo lo amparó durante la vigencia del mismo.
La afirmación anterior se ve corroborada si
consideramos que el fuero laboral previsto en el artículo 243 del Código del
Trabajo en relación con el artículo 21 del D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se pierde en el evento que el trabajador deje de prestar
servicios para la empresa, lo que ocurrió con el señor Godoy Benavides, al
desvincularse por renuncia voluntaria.
Con todo, necesario es hacer presente que
habiéndose constituido en las oficinas que mantiene la empresa Chile Lindo
Transportes Limitada el Comité Paritario Permanente, con fecha 22 de julio de
2012, corresponderá impetrar el beneficio del fuero a un miembro titular de los
trabajadores ante este último Comité, designado en la forma prevista en el inciso
4º del artículo 243 del Código del Trabajo, analizado en el cuerpo del presente
oficio.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que el fuero que gozaba don Osvaldo
Godoy Benavides en su calidad de representante titular de los trabajadores ante
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en la empresa de
Transportes Chile Lindo Limitada, correspondiente a la faena denominada "El
Abra", terminada con fecha 15 de septiembre de 2012, concluyó por haber
renunciado voluntaríamente a la Empresa para la que prestaba servicios bajo la
modalidad de contrato “por obra o servicio determinado".
DIRECTORA
RIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
w
MAC/SMS/S0G/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo.