Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2139 de 2020
20 jul 2020
Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación
Relación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E49063(2580)2019
ORD. Nº2139
MAT.: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
RORD.: El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.06.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S)
2) Revisión de 12.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Presentación de don [nombre reservado], de 25.11.2019.
SANTIAGO, 20.07.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta sobre el eventual vínculo de subordinación o dependencia que pudiera existir entre el recurrente y la sociedad "Amerplast S.A."
Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presente que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº2127/20, de 06.06.2014, y los Ordinarios Nºs.4356, de 06.11.2014, y 0173, de 15.01.2015, entre otros, sostienen que, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
De acuerdo a los antecedentes acompañados, en especial de los acápites sobre Asistencia y Constitución de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Amerplast S.A.-escritura pública extendida ante el Notario Iván Torrealba Acevedo de 20.10.2017- consta que don Rodrigo Correa Sanfuentes es accionista mayoritario de la referida sociedad. Asimismo, en Acta de Sesión Extraordinaria del Directorio de la misma empresa -escritura pública extendida ante el señalado ministro de fe y en igual fecha- consta la condición de Gerente General del señor [nombre reservado] Sanfuentes, con amplias facultades, incluidas las de administración y representación.
En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada y documentación societaria acompañada, cúmpleme manifestar que don Rodrigo Correa Sanfuentes se ha encontrado impedido de contraer vínculo de subordinación y dependencia con Amerplast S.A.
Se deja constancia que el recurrente se ha identificado ante esta Dirección como [nombre reservado], en tanto, en la documentación acompañada figura como Rodrigo Correa Sanfuentes.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR
Distribución
Jurídico
Partes
vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2127/20, de 06.06.2014 · Contrato de Trabajo. Vínculo de Subordinación y Dependencia. Socio Mayoritario y…
- ordinario 173 de 15.01.2015
- Ord. N° 4356, de 06.11.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
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