Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2150 de 2017

22 may 2017

Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a la procedencia de suscribir un contrato de trabajo entre los socios mayoritarios y administradores de una sociedad de responsabilidad limitada y la empresa que representan.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2561 (654) 2017

ORD.:2150/

MAT.: Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

RORD.: Atiende presentación relativa a la procedencia de suscribir un contrato de trabajo entre los socios mayoritarios y administradores de una sociedad de responsabilidad limitada y la empresa que representan.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.05.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 23.03.2017 de los señores [nombre reservado], en representación de IC Group Consultoría Servicios y Reclutamiento de Talento Laboral Limitada.

SANTIAGO, 22.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. [nombre reservado]

IC GROUP CONSULTORÍA SERVICIOS Y RECLUTAMIENTO DE TALENTO LABORAL LIMITADA

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA, SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) Uds. han requerido un pronunciamiento que determine la improcedencia de celebrar un contrato de trabajo con la empresa I&C Group Consultoría Servicios y Reclutamiento de Talento Laboral Limitada, de la cual ambos son socios mayoritarios y poseen la administración y uso de la razón social, en su calidad de representantes legales de la misma. Lo anterior, a fin de esclarecer la afiliación y obligación de cotización al seguro de desempleo.

Sobre el particular, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nos 4.356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene, que "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

La misma doctrina agrega, en cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario en el aporte de capital y la administración o representación social, que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia".

Ahora bien, en el caso específico que se analiza, y de acuerdo con la documentación acompañada, consta que a fojas 28.758, bajo el Nº17.942, del Registro de Comercio correspondiente al año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, fue inscrita la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada I&C Group Consultoría, Servicios y Reclutamiento de Talento Laboral Limitada. Los socios son los señores [nombre reservado] Pinochet [nombre reservado] Sepúlveda, quienes aportaron el 35% del capital social cada uno; y las señoras Ximena Gutiérrez Cocq y Sandra Onetto Rodríguez, quienes aportaron 15% del capital social cada una. La administración, representación y uso de la razón social corresponde conjuntamente a los señores Larenas Pinochet [nombre reservado] Sepúlveda, y solo en caso de impedimento de alguno de ellos pueden actuar, con las mismas facultades, alguna de las socias, según establece el pacto social.

De lo expuesto es posible concluir, que los señores [nombre reservado] Pinochet [nombre reservado] Sepúlveda son socios con un aporte del 35% del capital social cada uno, los que deben estimarse como mayoritarios si no existe un aporte social superior a estos en I&C Group Consultoría, Servicios y Reclutamiento de Talento Laboral Limitada, y detentan al mismo tiempo, la administración y representación de la misma, en forma conjunta, mientras no se modifiquen las facultades de administración anotadas.

El hecho de que los socios señalados posean, a la vez, la calidad de aportantes mayoritarios del capital y las facultades de administración y representación de la compañía -aunque sea en forma conjunta-, permite inferir que la voluntad de la misma se confunde con la de los socios anteriormente indicados, lo que impide que pueda existir un vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre ellos.

Cabe hacer presente, que conclusión similar a la anterior ha sido sustentada por la doctrina de este Servicio, entre otros, en el Ordinario Nº3.399, de 03.09.2014, para el caso igualmente de una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, en orden a que "las condiciones de igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a la luz del principio de la realidad, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera y manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos".

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto cúmpleme informar a Uds. que no resulta procedente la celebración de contratos de trabajo entre sus personas y la sociedad I&C Group Consultoría, Servicios y Reclutamiento de Talento Laboral Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio de las relaciones laborales, mientras sean socios mayoritarios y mantengan la administración conjunta de esa entidad.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

contrato trabajo, vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…