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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2152 de 2017

22 may 2017

Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley 20.823 a los reponedores; Subcontratación

Descansos y festivosSubcontratación y servicios transitorios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2152. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende solicitud sobre irregularidades en el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley N°20.823, respecto de trabajadores subcontratados del retail.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6142-(1491) 2016

ORD. N°:2152/

MAT.: Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley 20.823 a los reponedores; Subcontratación;

RORD.: Atiende solicitud sobre irregularidades en el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley N°20.823, respecto de trabajadores subcontratados del retail.

ANT.: 1.- Pase N° 128 de 03.05.2017 del Departamento Inspectivo.

2.- Pase N° 210 de 07.07.2016 al Departamento Inspectivo.

3.- Presentación de 08.06.2016, de doña [nombre reservado], en representación de la Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail RSU 1301.4395

SANTIAGO, 22.05.201

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS SUBCONTRATADOS DEL RETAIL

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar los beneficios establecidos en la Ley N°20823, a los trabajadores socios de la Federación a la que representan y que prestan servicios en calidad de mercaderistas, bajo la figura de la subcontratación y se solicita además una fiscalización que constate las ilegalidades denunciadas.

De acuerdo a lo solicitado y resuelto por los antecedentes 1) y 2), cabe dar cuenta que se realizó una fiscalización ordinaria en la empresa Importadora Café do Brasil S.A., donde se constató y sancionó por medio de la resolución de multa 1388.1171.16.1 que no se mantiene para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias un registro de asistencia, además que se tienen contratados trabajadores con la excepción a la limitación de la jornada del artículo 22 del Código del Trabajo, sin cumplir con los requisitos legales, infracciones que se encuentran administrativamente con reconsideración finalizada.

Producto de las infracciones detectadas, no fue posible a la fiscalizadora determinar fehacientemente el descanso de siete días anuales en domingo, ni el incremento remuneracional señalado en los artículos 38 y 38 bis del Código del Trabajo.

A su consulta, si proceden los beneficios introducidos por la Ley N°20.823 respecto de los socios de la Federación que cumplen funciones en calidad de mercaderistas, cumplo con informarle que dicha situación ya ha sido resuelta por medio del Ordinario N°4955 de 05.10.2016, el que se acompaña y concluye lo que sigue: "De esta manera, los trabajadores que durante los horarios de atención de público de los supermercados laboran en calidad de reponedores ejercen una actividad que se enmarca dentro del numeral 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, al desempeñarse en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición.

Cabe agregar, sobre la base de lo recién concluido, que también ha de considerarse, respecto de los trabajadores en comento, lo dispuesto en el actual inciso segundo del artículo 38 y en el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo -modificado por la Ley N°20.823-; así como lo sostenido por esta Dirección en el Ord.4755/058 de 14.9.2015, el cual, en lo medular, señala que la nueva normativa incorporada por la Ley Nº20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el Nº7 del artículo 38, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público."

En consecuencia, cumplo con informar a usted que la fiscalización solicitada se encuentra finalizada con multa y en estado de reconsideración terminada, lo que ya fue puesto en conocimiento de la empresa. Respecto de los trabajadores que cumplen funciones de mercaderistas, estos gozan de los beneficios introducidos por la Ley N° 20.823, en la medida que presten servicios en día domingo y se ajusten a las exigencias establecidas en los artículos 38 y 38 bis del Código del Trabajo.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley 20.823 reponedores, subcontratación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…