Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4955 de 2016
5 oct 2016
Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 a reponedores de supermercado
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Lo que resuelve
Da respuesta a presentación de Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail, sobre si corresponde encuadrar las labores de reposición de productos, en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.6085 (1079) 2015
ORD.:4955/
MAT.: Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 a reponedores de supermercado;
RORD.: Da respuesta a presentación de Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail, sobre si corresponde encuadrar las labores de reposición de productos, en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones, de 02.12.2015 y 26.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación, de 13.05.2016, de Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail.
SANTIAGO, 05.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS SUBCONTRATADOS DEL RETAIL
[correo reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si corresponde encuadrar las labores de reposición de productos, que realizan reponedores en las diversas salas de venta de locales de las diferentes tiendas en las que prestan funciones, en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que este Servicio mediante dictamen N°1139/026, de 24.02.2016, reconsideró la doctrina existente a la fecha, estimando que los trabajadores que durante el horario de atención al público de los supermercados, desempeñan funciones como reponedores, desarrollan una actividad que se encuadra dentro del numeral 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que laboran en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.
El referido pronunciamiento señala que las funciones del reponedor, en lo medular, se traducen en poner los diversos productos a disposición del público que se encuentra comprando o planificando su compra, actividad que se erige como parte integrante del servicio de oferta y venta de mercadería al detalle que desarrolla el supermercado, cuyo destino no son sino los consumidores finales que concurren a sus dependencias. Precisa asimismo que la actividad comercial correspondiente a supermercados, en lo que respecta a la atención de público, no puede entenderse limitada exclusivamente al procediemitno de cobro y pago radicado en las distintas cajas del establecimiento, por cuanto deviene evidente que dicha atención abarca otros servicios previos, como serían, en lo que nos interesa el ofrecer la diversidad de mercaderías, mediante la conveniente exposición y mantención de pasillos y góndolas con los productos a vender, tarea que se cumple permanentemente y durante la hora de atención general. Indica además, que la actividad de reposición con las diversas funciones que involucra es una de las actividades que dentro del comercio al detalle desarrollado por los supermercados presta un servicio a los consumidores en la etapa de búsqueda y selección de los productos que han de comprar, ocupándose de la necesidad de los clientes de tener las diversas mercaderías a su disposición, en cantidad, variedad y orden; estas prestaciones forman parte de la actividad del servicio o atención directa al público que se observa en el diario funcionamiento de un supermercado total o parcialmente por una empresa externa, toda vez que lo calificado dice relación exclusiva con la actividad productiva y no, con los sujetos que pueden ejecutarla.
De esta manera, los trabajadores que durante los horarios de atención de público de los supermercados laboran en calidad de reponedores ejercen una actividad que se enmarca dentro del numeral 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, al desempeñarse en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición.
Cabe agregar, sobre la base de lo recién concluido, que también ha de considerarse, respecto de los trabajadores en comento, lo dispuesto en el actual inciso segundo del artículo 38 y en el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo -modificado por la Ley N°20.823-; así como lo sostenido por esta Dirección en el Ord.4755/058 de 14.9.2015, el cual, en lo medular, señala que la nueva normativa incorporada por la Ley Nº20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el Nº7 del artículo 38, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
En consecuencia, en el evento que no se esté dando cumplimiento a la norma legal, corresponderá interponer directamente su denuncia ante las Inspecciones del Trabajo Comunales y/o Provinciales para los efectos que se practique un procedimiento de fiscalización y se aborden las materias consultadas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 reponedores supermercado,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1139/26, de 24.02.2016 · Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados; Atención directa al público;…
- Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015 · Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 2152, de 22.05.2017 · Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley 20.823 a los…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…