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Dirección del TrabajoOrdinario6 de septiembre de 2021

ORD. N°2154

Estatuto de Salud; Ley N°20.919;

Normas citadas

  • Ley 20.919, articulo 8
  • Ley 20.919, articulo 9
  • decreto 26 de 2016, articulo 3
  • decreto 26, de 2016, articulo 30
  • ley 20.919, articulo 1
  • ley 20.919, articulo 6
  • ley 20.919, articulo 7

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1947/30, 05.08.2021
  • ordinario 2154, 06.09.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Cobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5193(532)2020 2154
ORD:
fuldico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°20.919.
RESUMEN:
1.- Los beneficios contemplados en los artículos
1°,7°,8° y 9°de la Ley N°20.919 deben ser pagados
por las respectivas entidades administradoras, en
este caso, la Corporación Municipal.
2.- El plazo para el pago de dichos beneficios es el
señalado en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°1947/30 de 05.08.2021.
2) Pase N°20 de 30.03.2021 del Sr. Jefe del
Departamento de Inspección.
3) Pase N°44 de 23.03.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
4) Correo electrónico de 05.08.2020 de Sra. Jefa
del Departamento Jurídico y Fiscal (S).
5) Pase N°14 de Jefa de Oficina de Contraloría.
6) Oficio N°758 de 20.01.2020 de la Contraloría
General de la República
7) Presentación de 15.01.2020 de don Sebastián
Jaramillo Avilés.
SANTIAGO, 0 6 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. SEBASTIÁN JARAMILLO AVILÉS
FANOR VELASCO N°31
SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 7) Ud. solicita ante la Contraloría
General de la República, en su calidad de ex funcionario de la Corporación
Municipal de La Florida un pronunciamiento que determine a qué organismo le
corresponde efectuar el pago de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°
de la Ley N°20.919, el incremento del artículo 7°, el bono adicional y la asignación
complementaria de los artículos 8° y 9° de este cuerpo legal y el plazo que dispone
para su realización. Ese Órgano Contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección
por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su primera inquietud, relacionada con cuál es el organismo
que debe pagar los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley
N°20.919, referidos a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de la misma,
al bono adicional y bono complementario, respectivamente.
En relación al primero de dichos beneficios, cabe señalar que el inciso 2° del
artículo 1° de la Ley N°20.919 dispone:
"La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a
un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a
seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o
corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses."
La misma disposición se reproduce en iguales términos en el inciso 1°, del
artículo 3°, del Decreto N°26, de 2016, de Salud, Reglamento de la Ley N°20.919.
Por su parte, el inciso 1°, del artículo 6° de la Ley N°20.919, prescribe:
"El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada
acto administrativo que disponga el cese de funciones...."
A su vez, los incisos 1° y 2°, del artículo 30, del Reglamento de la Ley
N°20.919, establecen:
"El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada
acto administrativo que disponga el cese de funciones.
En la misma oportunidad, la entidad administradora de salud municipal
deberá pagar los otros beneficios de cargo fiscal contemplados en la ley".
A su vez, el artículo 7°, inciso final, de la citada Ley N°20.919, referido al
incremento de la bonificación por retiro voluntario, dispone:
“Este incremento se pagará en la misma oportunidad en que se pague la
bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún
efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento
será pagado por la entidad administradora".

El artículo 8°, inciso 4°, de la misma ley, que regula el bono adicional a que
tiene derecho el personal de que se trata, prevé:
“Este bono adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en
que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°.No será imponible
ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a
descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora".
Finalmente, el artículo 9°, inciso final, de la ley que nos ocupa, que establece
el pago de un bono complementario, dispone:
"Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma
oportunidad que el incremento del artículo 7°.El bono de este artículo será pagado
por la entidad administradora".
De las normas legales y reglamentarias antes transcritas se colige, en lo
pertinente, que el pago de los beneficios contemplados en los artículos 1°,7°,8° y 9°
de la Ley N°20.919 son de cargo de la respectiva entidad administradora, en este
caso, la correspondiente Corporación Municipal. Así se ha pronunciado esta
Dirección mediante Dictamen N°1947/30 de 05.08.2021.
En relación a su segunda inquietud, el inciso 1° del artículo 6° de la citada
ley, prescribe:
“El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada
acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación
laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que
se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de
los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al
artículo 16."
Por su parte, el artículo 30 del Reglamento N°26, de 2016, del Ministerio de
Salud, dispone:
“El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada
acto administrativo que disponga el cese de funciones.
"En la misma oportunidad, la entidad administradora de salud municipal
deberá pagar los otros beneficios de cargo fiscal contemplados en la ley.
“El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la
totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.
"Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más
tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que
corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo a lo señalado en la ley."

De las disposiciones legales y reglamentarias antes anotadas se desprende,
en lo pertinente, que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará a
más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que
disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando
el empleador pague la totalidad del beneficio y este término deberá materializarse
a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos
por parte del Ministerio de Salud.
A su vez, la bonificación del artículo 7°, el bono adicional del artículo 8° y el
bono complementario del articulo 9° de la Ley N°20.919 se pagarán en la misma
oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° de
la Ley N°20.919.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°,7°,8° y 9° de la Ley
N°20.919 son de cargo de la respectiva entidad empleadora, en este caso, la
Corporación Municipal.
2.- El plazo para el pago de los beneficios de que se trata es el que se indica
en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIL TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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