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Dirección del TrabajoOrdinario15 de diciembre de 2022

ORD. N°2157

Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, No pago;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2457, 15.12.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
E.243608(1562)2022 y Estudios Laborales 2157
ORDINARIO N°:
Juidico MATERIA:
Subordinación 0 dependencia, Subsidios
Maternales, no pago.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados,
de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
Correo electrónico de 03.11.2022, recibido el
21.11.2022, de Sra.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 15 DIC 2022
A:
Mediante correo electrónico del antecedente, ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar que mantiene una relación
laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa propiedad de
su pareja, padre de su hijo, o bien, que, al menos, se determine que tiene la calidad
de trabajadora independiente, que cotiza voluntariamente (sic).
Lo anterior, atendido que se habría rechazado el pago del subsidio
correspondiente a sus licencias médicas por maternidad.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b),
prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo:
«Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;»

Por su parte, el artículo 5º de la misma normativa, dispone que al Director del
Trabajo le corresponderá especialmente:
«b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;»
Del análisis de las disposiciones legales transcritas se desprende que a esta
Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la
legislación y reglamentación laboral y social, acerca de materias respecto de las que
resulta competente.
No obstante, lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se
encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen
otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento
y resolución de los tribunales de justicia.
Pues bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión
del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación
de esta Dirección, por cuanto el asunto planteado corresponde al conocimiento y
resolución de la Superintendencia de Seguridad Social.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de
acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
TRA
OJEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MOP
Distribución
-Partes -Jurídico
-Control

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