Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2158 de 2019
11 jun 2019
Plan de Capacitación; Vigilantes Privados; Competencia Dirección del Trabajo
Contrato, cláusulas y modificacionesRegímenes especiales
Hay 3 documentos con el Ord. N° 2158. Ver todos.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 11379 (736) 2019
E 11381 (737) 2019
ORD.:2158
MAT.: Plan de Capacitación; Vigilantes Privados; Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.
ANT.: 1.- Instrucciones de 24.05.2019 y 30.04.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2.- Presentación de 04.04.2019, de don [nombre reservado], Jefe de Litigios y Relaciones Laborales Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Ltda, y Representante de Capacitaciones Ocupacionales Sociedad Ltda.
SANTIAGO, 11.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : [nombre reservado]
JEFE DE LITIGIOS Y RELACIONES LABORALES
EMP DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LTDA.
[domicilio reservado], RENCA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado autorización para que los cursos de entrenamiento de vigilantes privados, se efectúen conforme a una planificación de 10 horas diarias, durante 4 días, completando una duración total de 40 horas semanales, debiendo el trabajador rendir examen final el quinto día hábil.
Hace presente que habiendo informado este plan de capacitación a la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, esta autoridad fiscalizadora no accedió a la solicitud puesto que, conforme al Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada, el plan de estudio del curso de perfeccionamiento de vigilante privado debe ser ejecutado con una carga diaria máxima de 8 horas cronológicas.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 18 bis del Decreto Nº1773 del Ministerio del Interior de 14.11.1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº3607 de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, en sus incisos 1 y 2 prescribe:
"Las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como conocimientos legales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de armas de fuego, conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de comunicación, educación física y otras que, al efecto, determine la Prefectura de Carabineros respectiva.
La capacitación de los vigilantes privados a que se refiere el inciso precedente deberá ser periódica, conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la Dirección General de Carabineros de Chile en un programa que deberá elaborar al efecto, el cual se entenderá formar parte integrante del plan de adiestramiento e instrucción del estudio de seguridad de cada entidad. Dicho programa deberá contemplar distintos niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado de especialización de la función desempeñada por el vigilante privado vaya requiriendo".
De la norma reglamentaria transcrita se advierte que la Dirección General de Carabineros de Chile está dotada de la facultad para elaborar el plan de capacitación que deben seguir los vigilantes privados, específicamente en cuanto a su modalidad y oportunidades.
Por lo anterior, no corresponde a la Dirección del Trabajo emitir pronunciamiento que altere o incida en el desarrollo del plan de capacitación, puesto que conforme al principio del legalidad, los órganos del Estado actúan válidamente dentro de la esfera de sus atribuciones.
Atendido lo antes expuesto, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar su plan de capacitación de vigilantes privados, en jornadas de 10 horas por 4 días, por ser una materia comprendida en el plan de capacitación elaborado, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Dirección General de Carabineros de Chile, contemplándose en dicho plan un máximo de 8 horas cronológicas por día.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
plan capacitación, vigilantes privados, competencia dirección trabajo,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…