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ORD. N°217
Organizaciones Sindicales; Directores; Permisos especiales desplazamiento; Dirección del Trabajo; Competencia;
Normas citadas
- resolucion 591, 25.07.2020
Dictámenes concordantes
- ordinario 217, 21.01.2021
Texto
Direccion del
Trabajo
Gabiamo de Chila
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.72509(2100)2020
ORDINARIO: 217
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directores organizaciones sindicales. Permisos
especiales de desplazamiento para efectuar labores
propias del cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección no está legalmente facultada para
otorgar a los directores de las organizaciones
sindicales permisos especiales de desplazamiento para
ejercer las funciones propias del cargo en las regiones
del país en las que residen o prestan servicios los
socios de dichas organizaciones.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 04.01.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de Federación de Sindicatos de
Trabajadores de Chile. 24- 12 - 202
SANTIAGO,
21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicitan a esta Dirección la
concesión de un permiso especial para poder desplazarse hacia las distintas regiones del
país en las que residen o prestan servicios los trabajadores afiliados a su organización,
con la finalidad de realizar gestiones orientadas a paliar en parte las necesidades
pecuniarias de los socios afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo,
como asimismo, para visitar a aquellos que se encuentran laborando y constatar si se
están cumpliendo las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo.
Precisan que dicha petición obedece a que, en el contexto del estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado en el territorio
nacional, a causa de la pandemia de COVID-19, no han podido realizar sus labores de
manera efectiva y oportuna, para atender los problemas de salud y las dificultades
económicas que han debido afrontar sus asociados durante este período.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para
otorgar a los directores de las organizaciones sindicales los permisos especiales de
desplazamiento por Uds. requeridos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, el Capítulo II. MEDIDAS
PLAN «PASO A PASO», de la resolución exenta N°591, publicada en el Diario Oficial el
25 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Subsecretaria de Salud Pública prevé en el
N°55 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares: «Para el desplazamiento de personas
desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena, se estará a lo dispuesto en
el instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario N°25.535,
de 20.10.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se
encuentren en transición, los días sábado, domingo y festivos».
De este modo, para los efectos por Uds. requeridos, pueden revisar el instructivo
sobre permisos de desplazamiento a que alude la normativa antes transcrita —vigente a
contar del 04.01.2021— en el sitio web www.comisariavirtual.cl y obtener, en su caso,
dichos permisos, en la forma y condiciones allí indicadas.
Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones
precedentemente expuestas, cumplo con informar a Uds. que, esta Dirección no está
legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales
permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en
las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas
organizaciones.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
21 ENE 2021 ABOGADO JEPE
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gabiamo de Chila
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.72509(2100)2020
ORDINARIO: 217
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directores organizaciones sindicales. Permisos
especiales de desplazamiento para efectuar labores
propias del cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección no está legalmente facultada para
otorgar a los directores de las organizaciones
sindicales permisos especiales de desplazamiento para
ejercer las funciones propias del cargo en las regiones
del país en las que residen o prestan servicios los
socios de dichas organizaciones.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 04.01.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de Federación de Sindicatos de
Trabajadores de Chile. 24- 12 - 202
SANTIAGO,
21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicitan a esta Dirección la
concesión de un permiso especial para poder desplazarse hacia las distintas regiones del
país en las que residen o prestan servicios los trabajadores afiliados a su organización,
con la finalidad de realizar gestiones orientadas a paliar en parte las necesidades
pecuniarias de los socios afectos a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo,
como asimismo, para visitar a aquellos que se encuentran laborando y constatar si se
están cumpliendo las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo.
Precisan que dicha petición obedece a que, en el contexto del estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado en el territorio
nacional, a causa de la pandemia de COVID-19, no han podido realizar sus labores de
manera efectiva y oportuna, para atender los problemas de salud y las dificultades
económicas que han debido afrontar sus asociados durante este período.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia para
otorgar a los directores de las organizaciones sindicales los permisos especiales de
desplazamiento por Uds. requeridos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, el Capítulo II. MEDIDAS
PLAN «PASO A PASO», de la resolución exenta N°591, publicada en el Diario Oficial el
25 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Subsecretaria de Salud Pública prevé en el
N°55 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares: «Para el desplazamiento de personas
desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena, se estará a lo dispuesto en
el instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario N°25.535,
de 20.10.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia las localidades que se
encuentren en transición, los días sábado, domingo y festivos».
De este modo, para los efectos por Uds. requeridos, pueden revisar el instructivo
sobre permisos de desplazamiento a que alude la normativa antes transcrita —vigente a
contar del 04.01.2021— en el sitio web www.comisariavirtual.cl y obtener, en su caso,
dichos permisos, en la forma y condiciones allí indicadas.
Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las consideraciones
precedentemente expuestas, cumplo con informar a Uds. que, esta Dirección no está
legalmente facultada para otorgar a los directores de las organizaciones sindicales
permisos especiales de desplazamiento para ejercer las funciones propias del cargo en
las regiones del país en las que residen o prestan servicios los socios de dichas
organizaciones.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
21 ENE 2021 ABOGADO JEPE
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes