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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2198 de 2019

12 jun 2019

Derecho de alimentación; Ejercicio dentro de la jornada; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora; Beneficios accesorios; Procedencia

Protección a la maternidadJornada de trabajo

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2198. Ver todos.

Lo que resuelve

1.-Las madres trabajadoras que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando el inicio o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio hogar, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios a aquél, contemplados en el inciso 5° del mismo precepto legal.
2.- Las trabajadoras que prestan servicios en una empresa que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo Código y que hacen uso del derecho a alimentar dentro de la jornada de trabajo, tienen derecho a la ampliación del lapso de permiso que la ley otorga para tal efecto en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta y al pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para ello, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto e incluso a quienes han convenido un bono compensatorio en sustitución de dicho beneficio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K 7619(1528)/2018

ORD Nº: 2198

MAT.: Derecho de alimentación; Ejercicio dentro de la jornada; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora; Beneficios accesorios; Procedencia;

RORD.: 1.-Las madres trabajadoras que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando el inicio o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio hogar, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios a aquél, contemplados en el inciso 5° del mismo precepto legal.

2.- Las trabajadoras que prestan servicios en una empresa que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo Código y que hacen uso del derecho a alimentar dentro de la jornada de trabajo, tienen derecho a la ampliación del lapso de permiso que la ley otorga para tal efecto en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta y al pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para ello, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto e incluso a quienes han convenido un bono compensatorio en sustitución de dicho beneficio.

ANT.: .1.- Instrucciones de 10.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2.- Dictamen N°1086/011, de 26.03.2019.

3.-Instrucciones de 19.01.2019, de Jefe Departamento Jurídico.

4.-Presentación de 03.07.2018, de Sra. [nombre reservado], por Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile.

SANTIAGO, 12.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL HOSPITAL CLÍNICO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 4) ha solicitado una aclaración del dictamen N°2495/67 de 07.06.2017, el cual, reconsiderando una doctrina anterior, determinó que los beneficios accesorios del derecho de alimentar, vale decir, la ampliación del tiempo correspondiente y el pago de los pasajes necesarios para el respectivo traslado, corresponde a todas las madres trabajadoras, independiente del lugar en que permanezcan sus hijos (as) menores de dos años de edad. Hace presente que, a su juicio, el otorgamiento de tales beneficios accesorios, por parte del empleador, se exigen en el entendido que la madre trabajadora ha tenido que incurrir en gastos adicionales para alimentar al menor, lo que ocurre cuando debe utilizar "un viaje de ida y vuelta" para estos efectos". Conforme a ello, dichos gastos sólo se pueden generar si la trabajadora hace uso del derecho a alimentar dentro de la jornada, más no así, cuando el ejercicio del mismo se haga anticipando el término de la jornada o postergando el inicio de la misma, en una o media hora. Atendido lo anterior, solicita un pronunciamiento al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina que regula la materia se contiene en el dictamen N°1086/011 de 26.03.2019, el cual, sobre la base de los fundamentos y consideraciones que allí se analizan, complementó la jurisprudencia que sobre la materia se contiene en el dictamen N°2495/67 de 07.06.2017.

El señalado pronunciamiento establece:

"La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del artículo 206 Código del Trabajo, esto es, el valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso".

Lo anterior se fundamenta principalmente en que la intención del legislador al estatuir los beneficios accesorios al derecho de alimentar, previstos en el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, ha sido la de compensar a las trabajadoras el mayor gasto en que estas pueden incurrir en el ejercicio de tal derecho, como también garantizar que el tiempo de que disponen para dar alimento no se vea disminuido por la necesidad de trasladarse para hacerlo efectivo.

Sobre dicha base se argumenta que, tratándose de una trabajadora que ejerce el derecho a alimentar en su domicilio, por cuanto allí se encuentra el menor, y ha convenido con su empleador que dicho derecho será ejercido anticipando el término o postergando el inicio de la jornada " el mayor gasto y esfuerzo en que incurre dicha trabajadora para dar alimento al menor se disipa si este se encuentra en su propio hogar, siendo razonable que su empleador prescinda de pagar el valor del pasaje que la trabajadora emplea con motivo del traslado, dado que ese gasto se confunde con aquel en que incurre habitualmente la trabajadora en razón de su contrato de trabajo….".

Cabe manifestar que la conclusión contenida en el dictamen N°1086/011 precitado, constituye la doctrina vigente de este Servicio respecto de la situación allí analizada y la que corresponde aplicar actualmente a las trabajadoras que laboran en ese establecimiento hospitalario que ejercen el derecho de alimentación bajo la modalidad indicada en dicho pronunciamiento, esto es, anticipando el término o retrasando el inicio de la jornada laboral, en una o media hora.

Respecto de aquellas que hacen uso de dicho derecho dentro de la jornada, la doctrina vigente es la contenida en el dictamen N°2495/67 de 07.06.2017, invocado en su presentación, conforme al cual: "la ampliación del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, le corresponden a todas las dependientes que, prestando servicios en una empresa que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo Código, gozan del derecho de alimentación de sus hijos, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto…"

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1.-Las madres trabajadoras que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando el inicio o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio hogar, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios a aquél, contemplados en el inciso 5° del mismo precepto legal.

2.- Las trabajadoras que prestan servicios en una empresa que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo Código y que hacen uso del derecho a alimentar dentro de la jornada de trabajo, tienen derecho a la ampliación del lapso de permiso que la ley otorga para tal efecto, en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta y al pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para ello, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto e incluso a quienes han convenido un bono compensatorio en sustitución de dicho beneficio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS/sms

Distribución:

Jurídico,

Partes,

Control

derecho alimentación, ejercicio dentro jornada, beneficios accesorios, procedencia, postergación inicio o anticipación término jornada una o media hora,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad

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