Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2228 de 2018
11 may 2018
Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad; Miembro suplente; Designación
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Lo que resuelve
Los representantes titulares del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, designados por la empresa, que cesen en sus cargos, deben ser reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
85(32)2018
Ord. N°2228/
MAT.: Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad; Miembro suplente; Designación;
RORD.: Los representantes titulares del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, designados por la empresa, que cesen en sus cargos, deben ser reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.01.2018, de [nombre reservado], por Minera Escondida Ltda.
SANTIAGO, 11.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
MINERA ESCONDIDA LTDA.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico acerca del orden en que esa empresa debe designar al miembro suplente, de uno de sus representantes en el Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, que ha cesado en el cargo.
Señala que uno de los miembros titulares, representante de esa empleadora, ha dejado de prestar servicios para la empresa, razón por la cual consulta por la procedencia de designar como suplente al Señor Leodan Navea Pasten, quien aparece designado en la última precedencia.
Sobre el particular, cumplo con informar Ud. lo siguiente:
El artículo 22 del D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe:
“Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.”
“Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos.”
“Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.”
De la disposición preinserta aparece que los miembros titulares de los Comités Paritarios por impedimento, por cualquier causa, o vacancia del cargo, serán reemplazados por los miembros suplentes, en el caso de los representantes de la empresa de acuerdo al orden de precedencia con que hubieren sido designados, y en el caso de los representantes de los trabajadores, en virtud de la votación con que hubiesen sido elegidos.
Conforme a ello, en la especie, preciso es concluir que los representantes titulares del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, designados por la empresa, que cesen en sus cargos, deben ser reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado.
La conclusión anterior, guarda armonía con lo precisado al respecto, por la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, mediante Ord. Nº 58373 de 19.12.2017.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control -Minera Escondida Antogafasta
comité paritario orden, higiene y seguridad, miembro suplente, designación,
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