Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2238 de 2013
31 may 2013
Competencia Dirección del Trabajo; Proceso Selección de Personal; Instituto Investigación Agropecuaria
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigación Agropecuarias por corresponder ello a una materia propia de las facultades de dirección y administración del empleador.
Texto completo
Dirección del Trabajo
Gablerno de Chile 2238
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 5426 (1049) 2013
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia fuidico para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias por corresponder ello a una materia propia de las facultades de dirección y administración del empleador.
ANT.: 1) Pase N° 868, de 10.05.2013 de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo.
2) Oficio Nº 27067, de 03.05.2013, de Contralor
General de la República.
3) Oficio N° 247, de 01.03.2013, de Director
Nacional del Instituto de Investigaciones
Agropecuarias (INIA).
4) Presentación de 07.02.2013 de [nombre reservado].
SANTIAGO, 3 1 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante oficio del antecedente 2), se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la legalidad del procedimiento adoptado en el proceso de selección de personal convocado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por cuanto, luego de habérsele comunicado telefónicamente que había sido aceptada en el cargo de profesional de apoyo, al que postuló, dicha entidad se desistió de su contratación por motivos presupuestarios.
Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 3º del artículo 3 del Código del Trabajo establece:
"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada“.
De conformidad al precepto legal citado, y como ha sostenido reiteradamente esta Dirección, corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, que implica organizar el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando funcional a los fines de la misma.
Ahora bien, es dable señalar que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias es una corporación de derecho privado que se rige por sus estatutos y las normas generales contenidas en Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones.
Al respecto, el Estatuto del Instituto de Investigaciones
Agropecuarias, en su artículo 14, letra I) dispone:
Instituto: “Corresponderá especialmente al Director Nacional del I) Contratar, ascender, remover y cambiar de funciones al personal del INIA, cualquiera sea su estamento".
De la normativa estatutaria antes transcrita se desprende que corresponde al Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, disponer tanto la contratación de personal, como la forma y modalidades en virtud de las cuales se llevará a efecto la misma, de acuerdo a la normativa jurídica vigente, careciendo este Servicio de atribuciones para emitir un pronunciamiento sobre el particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto del proceso de selección del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por referirse ello a una materia que corresponde sea considerada por la empleadora, en ejercicio de las facultades de mando o dirección, organización y administración, que le reconoce el ordenamiento jurídico vigente, y no por este Servicio, cuyas funciones fundamentales son según su ley orgánica, fiscalizar el cumplimiento de esta legislación e interpretarla en caso de dudas.
Saluda a Ud., DIRECTORA
CHIL MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO 90d
MAQISMS/MBA
Distribución: Jurídico
Partes Control.
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