Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2239 de 2017
24 may 2017
Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Certificado médico
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Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a los requisitos formales que debe contener el certificado médico o de matrona que exige el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3609 (865) 2017
ORD.:2239/
MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Certificado médico;
RORD.: Atiende presentación relativa a los requisitos formales que debe contener el certificado médico o de matrona que exige el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
ANT.: Ordinario Nº420, de 24.04.2017, de la Directora Regional del Trabajo de Coquimbo.
SANTIAGO, 24.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Mediante la presentación del antecedente Ud. ha requerido un pronunciamiento de este Departamento Jurídico que determine:
1. Los requisitos formales del certificado de embarazo para proceder a la reincorporación de una trabajadora aforada, en los términos del artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
2. La pertinencia de admitir la denuncia o proceder con la reincorporación de la trabajadora aforada, en su caso, cuando del tenor del mismo certificado se desprende o pueda desprenderse, que la concepción se ha producido con posterioridad a la separación de funciones.
Al respecto, es posible informar, en lo relativo a su primera consulta, que el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo dispone: "Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido".
De la sola lectura de la norma legal transcrita es posible advertir, que el legislador no ha sometido el certificado por el que se consulta a ninguna formalidad especial, salvo la indicada en el mismo precepto, es decir, que el documento respectivo haya sido emitido por un médico o una matrona.
Cabe agregar, que sobre la norma citada, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº795/63, de 01.03.2000, ha sostenido que, si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere puesto término al contrato de trabajo, basta la sola presentación del certificado médico o de matrona para que la medida quede sin efecto. El pronunciamiento citado no alude a otros requisitos formales que deba cumplir el documento.
A mayor abundamiento, es dable consignar, que a diferencia de lo que ocurre con la norma en análisis, cuando un certificado médico debe cumplir con requisitos específicos, ellos han sido regulados en cuerpos normativos, como es el caso del Decreto Nº460, de 1970, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre extensión de certificado médico de defunción; o el Decreto Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, -que Aprueba el reglamento del D.L. Nº 307, de 1974, sobre prestaciones familiares- que en su artículo 8º establece los requisitos que debe contener el certificado médico que habilita el pago de la asignación maternal, entre otros.
En consecuencia, cumple señalar, que los requisitos formales del certificado de embarazo para proceder a la reincorporación de una trabajadora aforada, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, se limitan exclusivamente a los establecidos en la norma citada, esto es, que se trate de un certificado médico o de matrona.
En lo que respecta a la segunda consulta formulada, cabe informar que, su presentación será remitida al Departamento de Inspección de esta Dirección Nacional, a fin de que ella sea atendida por dicha Unidad, por corresponder a su competencia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
protección maternidad, fuero maternal, reincorporación, certificado médico,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 795/63, de 01.03.2000 · Fuero maternal. Alcance.
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