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ORD. N°2242
Jornada de Trabajo; Jornada Bisemanal; Días de descanso;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1545
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 28 ver otros del art. 28
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
- codigo del trabajo, articulo 36 ver otros del art. 36
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- codigo del trabajo, articulo 39 ver otros del art. 39
- ley 19.759
Dictámenes concordantes
- dictamen 3653/269 de 30.08.2000
- dictamen 4338/168 de 22.09.2004
- dictamen 5650/128, 22.11.2017
- dictamen 5667/33, 06.12.2019
- ordinario 2242, 27.12.2022
- ordinario 5029, 26.10.2017
- ordinario 5574, 03.12.2019
Texto
cción de
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 249201 (1583) 2022
2242
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Jornada Bisemanal. Días de
descanso.
RESUMEN:
La cantidad de días de descanso a que tendrá
derecho el trabajador en una jornada bisemanal,
dependerá de la cantidad de días domingo y festivos
que hayan tenido lugar en el período trabajado,
aumentados en uno, salvo que las partes hayan
convenido una determinada cantidad de días de
descanso, la que en ningún caso podrá resultar una
cantidad de días inferior a la que asegura la ley. Lo
anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente
informe.
ANTECEDENTES.:
1. Instrucciones de 15.12.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2.Presentación de 09.11.2022, de don
SANTIAGO, 27 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante presentación del Ant. 2), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar los días de descanso relacionados
con el régimen de jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo.
En rigor, consulta cuantos días de descanso corresponden para la distribución de 90
horas de trabajo en 9 días.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 39 del Código del
Trabajo, dispone:
“En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares
apartados de centros urbanos, las partes podrán pactarjornadas ordinarias de trabajo
de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los
días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido
lugar en dicho periodo bisemanal, aumentados en uno".
De la norma legal citada, se desprende que, para que proceda pactar jornadas
ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, es necesario que
concurran los siguientes requisitos copulativos:
a) Que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de centros
urbanos.
b) Que las partes pacten jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos
semanas ininterrumpidas.
Como es posible apreciar, la norma en estudio permite, en forma excepcional,
el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días
prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir
jornadas de 7, 8, 9,10 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los
descansos compensatorios correspondientes. Así lo ha establecido la jurisprudencia
de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N°5650/128 de 22.11.2017 y Ord.
N°5029 de 26.10.2017.
Cabe precisar que el Dictamen N°3653/269 de 30.08.2000,
en lo pertinente, establece:
"No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral
convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10,11 o 12
días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto
anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de
cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que
establece la ley y un promedio de 9 horas, 36 minutos, 8 horas, 43 minutos y 8 horas
diarias respectivamente..."(Ord.N°5574 de 03.12.2019).
Por su parte, el Dictamen N°4338/168 de 22.09.2004, que fija el sentido y
alcance del inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la Ley
N°19.759 en sus numerales 3 y 4, resuelve: 3) "La reducción de la jornada ordinaria
máxima a 45 horas semanales no altera las normas sobre descanso diario y semanal
previstas en los artículos 34, 36 y 38 del Código del Trabajo. 4) A partir del 01.01.2005
la jornada ordinaria máxima que se podrá laborar en un sistema bisemanal de trabajo
pactado en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, será de 90 horas
distribuidas en un máximo de 12 días".
Ahora bien, en relación a las consultas planteadas, la cantidad de días de
descanso a que tendrá derecho el trabajador dependerá de la cantidad de días
domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en
uno, salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de
descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior al que
asegura la ley.
De esta forma, si las partes convinieron, por ejemplo, una jornada de 10 días
de trabajo por 3 de descanso en forma permanente, si en un período de trabajo
incidiera un domingo y un festivo, el empleador no está obligado a agregar un
descanso adicional por el festivo trabajado, toda vez que los tres días de descanso
pactado alcanzan para compensar el domingo y festivo laborado, correspondiendo el
tercer descanso al que otorga la ley. Por el contrario, si en el referido período incidieran
dos domingos y un festivo, o un domingo y dos festivos, el empleador estará obligado
a otorgar un día descanso extra para poder compensar el festivo no cubierto por el
ciclo de descanso convenido.
Considerando lo anterior, si se dan las condiciones antes señaladas las partes
pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días, al término de las cuales
deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingo y
festivos trabajados, aumentados en uno. Así, por ejemplo, si se ha pactado un ciclo
de trabajo de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día
jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá
dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley. El
nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo
que el nuevo periodo de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los
domingos trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley.
Es del caso señalar que, si en el ciclo de trabajo recayera un día festivo, el
trabajador estará obligado a trabajarlo y en tal evento el empleador tendrá la obligación
de otorgar un día adicional de descanso. Lo anterior, es sin perjuicio de los mayores
días de descanso que las partes pudieran convenir.
Por otro lado, la circunstancia anterior en nada altera los acuerdos previos que
las partes hayan pactado para establecer una jornada bisemanal, tomando en
consideración el principio de autonomía de la voluntad, así como la fuerza obligatoria
del contrato contenida en el artículo 1545 del Código Civil, que establece que "Todo
contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
En efecto, la opción de convenir una jornada bisemanal conforme al citado
artículo 39, en nada afecta los acuerdos ya celebrados por las partes y en cuya virtud
se hayan convenido beneficios, como contrapartida directa a la aplicación de ese
régimen de trabajo, mismos que no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente, sino
mediante el respectivo pacto individual o colectivo, según sea el caso. (Dictamen
N°5667/33 de 06.12.2019).
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, la cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador
en una jornada bisemanal, dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que
hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno, salvo que las partes
hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún
caso podrá resultar una cantidad de días inferior al que asegura la ley. Lo anterior, en
conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
27 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
CBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 249201 (1583) 2022
2242
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Jornada Bisemanal. Días de
descanso.
RESUMEN:
La cantidad de días de descanso a que tendrá
derecho el trabajador en una jornada bisemanal,
dependerá de la cantidad de días domingo y festivos
que hayan tenido lugar en el período trabajado,
aumentados en uno, salvo que las partes hayan
convenido una determinada cantidad de días de
descanso, la que en ningún caso podrá resultar una
cantidad de días inferior a la que asegura la ley. Lo
anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente
informe.
ANTECEDENTES.:
1. Instrucciones de 15.12.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2.Presentación de 09.11.2022, de don
SANTIAGO, 27 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante presentación del Ant. 2), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar los días de descanso relacionados
con el régimen de jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo.
En rigor, consulta cuantos días de descanso corresponden para la distribución de 90
horas de trabajo en 9 días.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 39 del Código del
Trabajo, dispone:
“En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares
apartados de centros urbanos, las partes podrán pactarjornadas ordinarias de trabajo
de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los
días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido
lugar en dicho periodo bisemanal, aumentados en uno".
De la norma legal citada, se desprende que, para que proceda pactar jornadas
ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, es necesario que
concurran los siguientes requisitos copulativos:
a) Que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de centros
urbanos.
b) Que las partes pacten jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos
semanas ininterrumpidas.
Como es posible apreciar, la norma en estudio permite, en forma excepcional,
el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días
prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir
jornadas de 7, 8, 9,10 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los
descansos compensatorios correspondientes. Así lo ha establecido la jurisprudencia
de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N°5650/128 de 22.11.2017 y Ord.
N°5029 de 26.10.2017.
Cabe precisar que el Dictamen N°3653/269 de 30.08.2000,
en lo pertinente, establece:
"No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral
convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10,11 o 12
días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto
anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de
cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que
establece la ley y un promedio de 9 horas, 36 minutos, 8 horas, 43 minutos y 8 horas
diarias respectivamente..."(Ord.N°5574 de 03.12.2019).
Por su parte, el Dictamen N°4338/168 de 22.09.2004, que fija el sentido y
alcance del inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la Ley
N°19.759 en sus numerales 3 y 4, resuelve: 3) "La reducción de la jornada ordinaria
máxima a 45 horas semanales no altera las normas sobre descanso diario y semanal
previstas en los artículos 34, 36 y 38 del Código del Trabajo. 4) A partir del 01.01.2005
la jornada ordinaria máxima que se podrá laborar en un sistema bisemanal de trabajo
pactado en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, será de 90 horas
distribuidas en un máximo de 12 días".
Ahora bien, en relación a las consultas planteadas, la cantidad de días de
descanso a que tendrá derecho el trabajador dependerá de la cantidad de días
domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en
uno, salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de
descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior al que
asegura la ley.
De esta forma, si las partes convinieron, por ejemplo, una jornada de 10 días
de trabajo por 3 de descanso en forma permanente, si en un período de trabajo
incidiera un domingo y un festivo, el empleador no está obligado a agregar un
descanso adicional por el festivo trabajado, toda vez que los tres días de descanso
pactado alcanzan para compensar el domingo y festivo laborado, correspondiendo el
tercer descanso al que otorga la ley. Por el contrario, si en el referido período incidieran
dos domingos y un festivo, o un domingo y dos festivos, el empleador estará obligado
a otorgar un día descanso extra para poder compensar el festivo no cubierto por el
ciclo de descanso convenido.
Considerando lo anterior, si se dan las condiciones antes señaladas las partes
pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días, al término de las cuales
deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingo y
festivos trabajados, aumentados en uno. Así, por ejemplo, si se ha pactado un ciclo
de trabajo de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día
jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá
dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley. El
nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo
que el nuevo periodo de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los
domingos trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley.
Es del caso señalar que, si en el ciclo de trabajo recayera un día festivo, el
trabajador estará obligado a trabajarlo y en tal evento el empleador tendrá la obligación
de otorgar un día adicional de descanso. Lo anterior, es sin perjuicio de los mayores
días de descanso que las partes pudieran convenir.
Por otro lado, la circunstancia anterior en nada altera los acuerdos previos que
las partes hayan pactado para establecer una jornada bisemanal, tomando en
consideración el principio de autonomía de la voluntad, así como la fuerza obligatoria
del contrato contenida en el artículo 1545 del Código Civil, que establece que "Todo
contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
En efecto, la opción de convenir una jornada bisemanal conforme al citado
artículo 39, en nada afecta los acuerdos ya celebrados por las partes y en cuya virtud
se hayan convenido beneficios, como contrapartida directa a la aplicación de ese
régimen de trabajo, mismos que no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente, sino
mediante el respectivo pacto individual o colectivo, según sea el caso. (Dictamen
N°5667/33 de 06.12.2019).
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, la cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador
en una jornada bisemanal, dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que
hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno, salvo que las partes
hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún
caso podrá resultar una cantidad de días inferior al que asegura la ley. Lo anterior, en
conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
27 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ★ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA
CBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico