Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2248 de 2017
25 may 2017
Remuneraciones; Liquidación de remuneraciones; Anexo; Descripción de las operaciones
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Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a Anexo de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K4003 (951) 2017
ORD.:2248/
MAT.: Remuneraciones; Liquidación de remuneraciones; Anexo; Descripción de las operaciones;
RORD.: Atiende presentación relativa a Anexo de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo.
ANT.: Presentación de fecha 08.05.2017, de [nombre reservado]; Jefe de Recursos Humanos de Empresa Recoline S.A.
SANTIAGO, 25.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
EMPRESA RECOLINE S.A.
[domicilio reservado],
SANTIAGO
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente Ud. ha requerido a este Servicio su pronunciamiento, respecto de si el documento denominado "Detalle Producción Mensual", el cual se adjunta, se encuentra ajustado a las exigencias indicadas en el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a usted, lo siguiente:
El citado artículo 54 bis dispone en su inciso 3° que:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo"
Sobre el particular, la jurisprudencia de este Servicio ha expresado que:
"Como una forma de dar certeza a las remuneraciones que proceda pagar a los trabajadores, el inciso 3° del artículo 54 bis citado, dispone que las liquidaciones de aquellos cuyo sistema remuneracional esté conformado, entre otros, por comisiones, bonos, premios u otros incentivos deberán contener un anexo con los siguientes elementos o datos:
a) el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que proceda pagar;
b) el detalle de cada operación que dio origen a estos pagos y,
c) la forma empleada para el cálculo del respectivo estipendio;
El anexo constituirá parte integrante de la liquidación y viene a complementar la obligación establecida en el artículo 54 del Código del Trabajo, sobre entrega de una liquidación de las remuneraciones, que en su inciso 3°, expresa: "Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas." (Dictamen N°4814/044 de 31.10.2012)
Por su parte, el Dictamen N°1643/015 de 18.04.2013 expresó que:
"De la disposición legal antes citada se desprende, en lo pertinente, que las liquidaciones de remuneraciones que el empleador debe entregar al trabajador junto al pago de las mismas, según el artículo 54, inciso 3°, del Código del Trabajo, deben adjuntar, en el caso de tratarse de comisiones, bonos, premios u otros incentivos, un anexo, que forma parte integrante de la respectiva liquidación, el cual debe contener el monto pagado por cada uno de estos conceptos, el detalle de cada operación que les dio origen, y la forma empleada para su cálculo.
En otros términos, el anexo que se debe adjuntar a la liquidación de remuneraciones de los trabajadores que perciben comisiones, bonos, premios u otros incentivos, debe señalar el monto de dinero a pagar por cada uno de estos estipendios, junto al detalle de las operaciones que las originaron y la forma que se empleó para su cálculo o determinación.
Como es posible apreciar, el legislador exige en dicho anexo especificar, entre otras materias, las operaciones que dieron origen al pago de las comisiones, bonos, premios, incentivos u otros, sin requerir que se precise el monto en dinero de cada una de tales operaciones, sino más bien que se señale cada una de ellas de las que le cupo realizar al trabajador para devengar el pago de dichos estipendios."
Asimismo, este Servicio, a través de Ord. 4301 de 04.11.2014, respecto de la obligatoriedad de la entrega del referido anexo, en aquellos casos que la comisión se devengue por rendimientos colectivos, señaló:
"Como es dable advertir del tenor literal del citado inciso 3° del artículo 54 bis, dicho precepto no hace distinción alguna en cuanto al origen de los estipendios a que alude, a las condiciones de pago, ni a cualquiera otra característica de los mismos, circunstancia que permite sostener que tal obligación es exigible respecto de cualquier tipo de remuneración de tal naturaleza, sin que corresponda excluir a algunas en base a consideraciones no previstas por el legislador. Tal conclusión se corrobora si aplicamos en la especie, la regla práctica de interpretación que se traduce en el aforismo jurídico "donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir."
Finalmente, en relación a su solicitud de determinar a través de esta vía, si el documento "Detalle Producción Mensual", antes referido, cumple con los requisitos previstos por el legislador en el artículo 54 bis inciso 3°, cúmpleme con informar a Ud. que los antecedentes aportados no permiten emitir un pronunciamiento sobre el particular, pues para ello sería necesario efectuar una fiscalización previa tendiente a verificar, entre otras circunstancias, la conformación del sistema remuneratorio de los trabajadores, la modalidad de pago de los estipendios variables por ellos percibidos y la revisión de los antecedentes documentales pertinentes en cada caso. Sin embargo, es menester indicar, que el cumplimiento por parte del empleador, de la disposición contenida en el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo debe determinarse a la luz de los objetivos o finalidades tenidas en vista por el empleador para su implementación, en los términos ya referidos.
Con todo, me permito remitir a Ud. copia de Dictámenes N°s 4814/044, 1643/015 de fecha 31.10.2012 y 18.04.2013, respectivamente, como de Ordinario N°4301 de 04.11.2014, que recaen sobre la materia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
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remuneraciones, liquidación remuneraciones, anexo, descripción operaciones,
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Citado por 1 pronunciamiento posterior
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