Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1308 de 2018
9 mar 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 12708 (2752) 2017
ORD.:1308/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;
RORD.: Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad Jurídica e Informes en Derecho, de 08.03.2018.
2) Presentación de la Sra. [nombre reservado], abogado Estudio Jurídico & Tributario, de 27.12.2017.
SANTIAGO, 09.03.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
ABOGADO
ESTUDIO JURÍDICO & TRIBUTARIO
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
R. METROPOLITANA
[correo reservado]
Mediante presentación singularizada en el Ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a responder diversas consultas laborales en materia de protección a las remuneraciones, y en especial, la interpretación otorgada al artículo 54 bis del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21, de la ley N°19.880 que “Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, prescribe que “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos”.
Señalo lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N°19.880, que la peticionaria haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular la solicitante, y que se vea afectada por la situación que menciona.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes N°s 4814/044, de 31.10.12, que fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo; 1643/015, de 18.04.13, y Ord. Nº 4301, de 04.11.14 y 2248, de 25.05.17, emitidos por este Servicio, entre otros, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y los comentarios efectuados, debemos concluir lo siguiente:
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Dictámenes N°s 4814/044, de 31.10.12, 1643/015, de 18.04.13, Ord. Nº 4301, de 04.11.14 y 2248, de 25.05.17.
dirección trabajo, competencia, caso genérico,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1643/15, de 18.04.2013 · Remuneración. Comisiones. Liquidación de Remuneraciones. Anexo. Contenido. Liquidación…
- Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012 · Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador.…
- Ord. N° 2248, de 25.05.2017 · Remuneraciones; Liquidación de remuneraciones; Anexo; Descripción de las operaciones
- Ord. N° 4301, de 04.11.2014 · Remuneraciones; Comprobantes de pago; Entrega electrónica; Anexo de liquidación de…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 3966, de 27.07.2018 · Ley N° 20.940; Trabajadores con extensión de beneficios; Valor de cuota sindical;…
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.