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Dirección del TrabajoOrdinario20 de septiembre de 2021

ORD. N°2251

Vínculo subordinación y dependencia; Socio Mayoritario de Empresa;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3709/111 de 23.05.1991
  • ordinario 2251, 20.09.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 31222 (419) 2021
2251
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Socio mayoritario con facultades de administración
en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y
vínculo de subordinación o dependencia.
RESUMEN:
1) No resulta procedente en la actualidad que la
Sra. Bettina Mella Schmidt, mantenga una relación
laboral bajo vínculo de subordinación o
dependencia con la sociedad “Inmobiliaria e
Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de
fantasía "Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6.
2) Con anterioridad al 26.12.2018, la Sra. Bettina
Mella Schmidt, sí pudo mantener una relación
laboral bajo vínculo de subordinación o
dependencia con la sociedad "Inmobiliaria e
Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de
fantasía "Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6,
puesto que, desde la constitución de dicha
sociedad en 25.11.1996 hasta la fecha de
modificación societaria señalada, en la persona de
la Sra. Bettina Mella Schmidt no se habían reunido
los requisitos copulativos de tener calidad de socia
mayoritaria y poseer facultades de administración y
representación social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales de 13.09.2021.
2) Pase N°17 de 24.03.2021 de Jefa de
Departamento de Atención de Usuarios (S).
3)Solicitud de pronunciamiento de 18.03.2021.

SANTIAGO, 20 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. BETTINA MELLA SCHMIDT
mellabettina@gmail.com
Mediante ANT.3), se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a la
situación de la Sra. Bettina Mella Schmidt, socia de “Inmobiliaria e Inversiones Klein
Flottbeck Ltda.", nombre de fantasía "Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6, debido a
que desde el mes de diciembre de 2018, es socia mayoritaria y posee facultades de
administración y representación de la sociedad señalada, requisitos copulativos
para concluir que no se encuentra sujeta a un vínculo de subordinación o
dependencia, no obstante recibir desde el mes de diciembre de 2011, un sueldo
patronal por sus servicios prestados a la sociedad.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que, el artículo 3º del Código del
Trabajo, en su letra b), establece:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales,
intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un
contrato de trabajo".
Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y
el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo
anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del contexto de las disposiciones legales señaladas es posible concluir que,
para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta
servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o
dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración
determinada.
A su vez, el Dictamen Nº 3.709/111, de 23.05.91 establece que: "el hecho de
que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una
sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma
le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda
vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la
respectiva sociedad".

En el citado pronunciamiento se agrega, además, que los requisitos
precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia
de que una persona cuente con facultades de administración y de representación
de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no
constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o
dependencia.
En el caso planteado, la socia Sra. Bettina Mella Schmidt, tal como consta en
los antecedentes adjuntos, reunió la condición de socia mayoritaria con el 20% del
capital social con fecha 26.12.2018, época en la cual se protocolizó escritura púbica
de modificación de la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.".
ante don Humberto Prieto Concha Notario Público Suplente de don Juan Ricardo
San Martín Urrejola. A su vez, en el mismo acto, se le otorgaron las facultades de
administración y representación de la sociedad y uso de las razón social y nombre
de fantasía, de manera que pasó a reunir en su persona los dos requisitos
copulativos que le impiden trabajar bajo subordinación o dependencia para la
sociedad antes mencionada, es decir, calidad de socia mayoritaria y tener
facultades de administración y representación. Es así como consta en la cláusula
cuarta de la escritura pública señalada, que la sociedad en comento, tiene
actualmente seis socios que se distribuyen el capital social del siguiente modo: 20%
corresponde al socio Sr. Christoph Johanssen Von Prittwitz, 20% a la socia Sra.
Bettina Mella Schmidt, 15% al socio Sr. Nicolás Johanssen Mella, 15% a la socia
Sra. Daniela Johanssen Mella, 15% a la socia Sra. Katja Johanssen Mella y 15%
restante a la socia Sra. Kim Johanssen Mella.
Además, desde que se constituyó con fecha 25.11.1996, la Sociedad
"Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de fantasía "Kaefe Ltda.",
RUT N°78.974.620-6, la socia Sra. Bettina Mella Schmidt nunca tuvo la calidad de
socia mayoritaria, hecho que se registró-tal como se dijo- solamente a partir de la
modificación societaria de 26.12.2018. Asimismo, los socios Sra. Bettina Mella
Schmidt y Sr. Christoph Johanssen Von Prittwitz, están casados bajo régimen de
separación total de bienes, tal como consigna la escritura pública de fecha
26.12.2018.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted que:
1) No resulta procedente en la actualidad que la Sra. Bettina Mella Schmidt,
mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la
sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de fantasía
"Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6.
2) Con anterioridad al 26.12.2018, la Sra. Bettina Mella Schmidt, si pudo
mantener una relación laboral laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia
con la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.", nombre de
fantasía "Kaefe Ltda.", RUT N°78.974.620-6, puesto que, desde la constitución de
dicha sociedad en 25.11.1996 hasta la fecha de modificación societaria señalada,
en la persona de la Sra. Bettina Mella Schmidt no se habían reunido los requisitos

m
copulativos de tener calidad de socia mayoritaria y poseer facultades de
administración y representación social.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCTON DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes

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