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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2013

ORD. N°2262

Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 124/2 de 11.01.2002
  • dictamen 3477/108 de 27.08.2003
  • dictamen 3547/121 de 29.08.2003
  • dictamen 5359/247 de 12.12.2003
  • dictamen 882/43 de 09.02.1994
  • ordinario 2262, 06.06.2013

Texto

Diectión del Trabajo
Coblenmoda Chia
DEPARTAMENTO JURÍDICO
4745– 2013 Nº (887)2013 2262
ORDINARIO N°
MAT.: Atiende presentación del Sindicato de
Trabajadores Nº 3 El Cobre y Mina El
Soldado de Anglo American Sur S.A.,
respecto de la aplicación del artículo 346
del Código del Trabajo en la situación que
indica.
ANT.: 1.- Carta S/N del Sindicato de Trabajadores
Gerardo Rivera Rojas de la Empresa
Minera Sur Andes Ltda., de 23.05.2013.
2.-Ordinario N°1918, Departamento
Jurídico, de 08.05.2013.
3.-Presentación del Sindicato ode
Trabajadores N° 3 El Cobre y Mina El
Soldado de Anglo American Sur S.A., de
22.04.2013.
SANTIAGO, 0 6 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO(S)
A : DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 3 EL COBRE Y
MINA EL SOLDADO DE ANGLO AMERICAN SUR S.A.
COMPAÑÍA N° 1068
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente
3), ustedes han solicitado un pronunciamiento respecto de la aplicación que debe
darse a la norma sobre extensión de beneficios, contenida en el artículo 346 del
Código del Trabajo, en relación con la situación originada en la Empresa Anglo
American Sur S.A., luego de la celebración con fecha 21 de agosto de 2012, de
dos convenios colectivos de trabajo, suscritos por dos organizaciones sindicales
constituidas en la referida Empresa, el Sindicato de Trabajadores Gerardo Rivera
Rojas y esa Organización recurrente.
Complementa su presentación requiriendo una
aclaración respecto de la obligación que asistiría a aquellos trabajadores que se
desafilian de la organización sindical, con la cual negociaron colectivamente, para
afiliarse a otra de la misma Empresa, a cotizar el aporte a que hace referencia el
precepto citado en el párrafo anterior.
Atendido que el pronunciamiento solicitado podría
afectar el patrimonio de la otra organización sindical citada en la presentación y
con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, se le dio traslado al
sindicato involucrado para que emitiera su opinión o puntos de vista respecto de la
consulta.
Pues bien, el Sindicato de Trabajadores Gerardo
Rivera Rojas encontrándose dentro del plazo concedido, procedió a responder el

referido traslado señalando, de manera general, su absoluta conformidad con la
disposición contenida en el inciso 3º del artículo 346, del Código del Trabajo, que
expresamente dispone: "El trabajador que se desafilie de la organización sindical,
estará obligado a cotizar a favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la
cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los
pactos modificatorios del mismo".
Por su parte, la reiterada jurisprudencia
administrativa emanada de este Servicio, contenida entre otros, en los ordinarios
3477/108, de 27.08.2003 y 5359/247, de 12.12.2003, ha resuelto de manera
uniforme que “aquel trabajador que siendo socio de una organización sindical,
negoció colectivamente representado por ésta y que, posteriormente se desafilia
de la misma, debe continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización
mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios
del mismo."
Y agrega, "Al respecto, este Servicio ha sostenido,
a través de dictamen Nº 124/2, de 11.01.2002, que la obligación de efectuar el
aporte que la citada norma contempla, rige para todos los trabajadores que se
desafiliaron de la organización sindical que obtuvo los beneficios, sin distinción
alguna respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical en la
empresa."
Y continúa, "Asimismo, cabe tener presente lo
manifestado reiteradamente por esta Dirección, entre otros, en dictamen
N°3547/0121, de 29.08.2003, en cuanto a que el objetivo de la norma contenida
en la citada disposición legal es fortalecer la institucionalidad sindical y ampliar la
capacidad de negociación de las organizaciones sindicales."
Lo anterior, por cuanto, de acuerdo a lo expresado
en dictamen Nº 882/043, de 09.02.94, el espíritu de la ley, corroborado por la
historia fidedigna de su establecimiento, "dejó en claro que es propósito del
legislador el estatuir que todos los trabajadores de una empresa, sindicalizados o
no, deben contribuir a sufragar los gastos del sindicato que obtuvo los beneficios
colectivos de que gozan los trabajadores individualmente considerados".
Ahora bien, analizados los antecedentes
acompañados a su presentación, se ha podido comprobar que, efectivamente, con
fecha 21 de agosto de 2012, el Sindicato de Trabajadores Nº 3 El Cobre y Mina El
Soldado y el Sindicato de Trabajadores Gerardo Rivera Rojas, ambos en
representación de sus afiliados, suscribieron sendos convenios colectivos con su
empleadora, instrumentos que cubren el período 1º de julio de 2012 hasta el 30 de
junio de 2016.
Se advierte, además, que durante la vigencia de
los convenios colectivos señalados en el párrafo precedente algunos trabajadores,
socios del Sindicato de Trabajadores Gerardo Rivera Rojas, habrían manifestado
su voluntad de desafiliarse de esta Organización para incorporarse al Sindicato
ocurrente. Esta situación originó la petición de un pronunciamiento jurídico a esta
Dirección, en el sentido de precisar si estos dependientes en el evento que hagan
efectiva su decisión, deben continuar cotizando a su Organización de origen el
75% del valor de la cuota ordinaria que establece el artículo 346 del Código del
Trabajo.
La situación descrita exige aplicar la doctrina
enunciada en párrafos que anteceden al caso en consulta, debiendo concluirse
necesariamente, que los trabajadores de que se trata estarían obligados a aportar

al sindicato que negoció en su representación, el 75% de la cotización ordinaria
mensual, previsto en el inciso 3º del citado artículo 346, durante toda la vigencia
de dicho instrumento y los pactos modificatorios del mismo.
En consecuencia, sobre la base de la disposición
legal y jurisprudencia administrativa citadas, así como de las consideraciones
expuestas, cumplo con informar a ustedes que los trabajadores que
voluntariamente se desafilien del Sindicato de Trabajadores Gerardo Rivera Rojas
para afiliarse a la Organización que ustedes dirigen, deben continuar cotizando a
la organización sindical que les representó en el respectivo proceso, el 75% del
valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento
colectivo y los pactos modificatorios del mismo.
DEL es salyda atentamente,
DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
Distribucion MAO/SMS/SOG/Sog.
-Partes -Jurídico
-Control
-Sindicato Trabajadores Gerardo Rivera Rojas Los Limones S/N El Melonvilla Disputada- Comuna Nogales
Quillota.

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