Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3477/108 de 2003
27 ago 2003
1) Instrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical
Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentesContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando se afilien a otro sindicato constituido en la empresa. 2.- Si bien un trabajador puede, en cualquier momento, incluso durante el curso de una negociación colectiva, desafiliarse de un sindicato para afiliarse o no a otra organización sindical, está obligado a permanecer afecto al proceso de negociación en el cual se encuentra involucrado hasta el término de éste. 3.- De acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 Nº 19 de nuestra Carta Fundamental y los Convenios Nº 87 y 98, de la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador está facultado para ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de una organización sindical en el momento que lo estime conveniente a sus intereses.
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Texto completo
DEPARTAMENO JURIDICO
ORD. Nº 3477/108
MAT.: 1) Instrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical
RDIC. : 1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando se afilien a otro sindicato constituido en la empresa.
2.- Si bien un trabajador puede, en cualquier momento, incluso durante el curso de una negociación colectiva, desafiliarse de un sindicato para afiliarse o no a otra organización sindical, está obligado a permanecer afecto al proceso de negociación en el cual se encuentra involucrado hasta el término de éste.
3.- De acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 Nº 19 de nuestra Carta Fundamental y los Convenios Nº 87 y 98, de la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador está facultado para ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de una organización sindical en el momento que lo estime conveniente a sus intereses.
ANT. : 1.- Pase Nº 1900, Sra. Directora del Trabajo, de 20.08.2003.
2.- Carta s/n del Sindicato de Trabajadores Administrativos Nº 5 Empresa el Mercurio S.A.P., de 18.07.2003.
3.- Carta s/n del Sindicato de Trabajadores Nº 3 de Empresa El Mercurio S.A.P., de 11.07.2003.
4.- Ordinarios Nºs 2513,2514 y 2515 de Dirección del Trabajo, de 01.07.2003.
5.- Presentación del Sindicato Nº 2 de Trabajadores Gráficos Técnicos de la Empresa El Mercurio S.A.P., de 26.06.2003.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos, 346, inc. 3º, 328, inc. 1º.
CONCORDANCIAS: Ordinario 2919/165, de 04.09.2002.
SANTIAGO, 27.08.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO Nº 2 DE TRABAJADORES GRAFICOS TECNICOS DE LA
EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.
[domicilio reservado]
S A N T I A G O
Mediante presentación citada en el antecedente 4), esa Organización ha solicitado un pronunciamiento respecto de la aplicación que debe darse a la norma sobre extensión de beneficios contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, en relación con la situación originada en la Empresa El Mercurio S.A.P. Sociedad Periodística, luego de la suscripción de tres convenios colectivos de trabajo en que habrían participado, con distintos proyectos, cuatro organizaciones sindicales - Sindicato de Trabajadores Administrativos Nº 5, Sindicato de Trabajadores Nº 3, Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Periodistas, Reporteros, Gráficos, Archiveros y Dibujantes y la organización recurrente.
Complementa su presentación requiriendo una aclaración respecto de la obligación que asistiría a un trabajador que se desafilia de una organización sindical, con la cual negoció colectivamente, para afiliarse a otra de la misma Empresa a cotizar el aporte a que hace referencia el precepto citado en el párrafo anterior.
Asimismo, solicita un pronunciamiento en cuanto a la oportunidad en que un trabajador puede ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
Atendido que el pronunciamiento solicitado podría afectar el patrimonio de alguna de las organizaciones sindicales citadas en la presentación y con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, se dio traslado a cada uno de los sindicatos involucrados para que emitieran su opinión o puntos de vista respecto de la consulta.
Al traslado conferido sólo respondieron dos sindicatos, el Sindicato de Trabajadores Administrativos Nº 5 y el Sindicato de Trabajadores Nº 3. El primero de ellos señala de manera general que, a su juicio, la circunstancia que algunos trabajadores hubieren renunciado, con posterioridad al proceso de negociación, a la organización que les representó en éste para afiliarse a otra de la misma Empresa, les libera de la obligación de cotizar el 75% de la cuota ordinaria de que da cuenta el artículo 346 del Código del Trabajo, atendido que se estaría cumpliendo con "el propósito retributivo hacia las organizaciones que logran los beneficios".
Por su parte el Sindicato Nº 3, expresa su absoluta conformidad con la disposición contenida en el inciso 3º del artículo 346, del Código del Trabajo, que expresamente dispone: "El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo" , ya que, a su juicio, esta norma " ayuda a atenuar presiones externas y extrañas que intentan forzar la voluntad de los trabajadores de estar en uno u otro sindicato"
Informa, además, que su empleador, Empresa El Mercurio S.A.P., se encuentra, actualmente, descontando a todos los trabajadores que se desafiliaron a dicho Sindicato, con posterioridad a la entrada en vigencia del convenio colectivo, el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo. Esto ocurrió como consecuencia de una petición efectuada por ellos en la cual citan la norma transcrita precedentemente y, además, le hacen notar la jurisprudencia vigente emanada de esta Dirección.
Ahora bien, analizados los antecedentes se ha podido comprobar que, efectivamente, con fecha 24 de abril de 2003, los Sindicatos Nº 1, 2,3 y 5, en representación de sus afiliados, suscribieron tres convenios colectivos con su empleadora, instrumentos que cubrirán el período 1º de abril de 2003 hasta el 31 de enero de 2006.
Se advierte, además, que durante la vigencia de los convenios colectivos señalados en el párrafo precedente un grupo de trabajadores, socios del Sindicato Nº 3, se desafilió de esta organización para afiliarse a alguna de las otras organizaciones sindicales de la Empresa. Esta situación originó la petición a su empleadora, por parte del sindicato afectado, que efectuara el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo. La reacción de la Empresa no se hizo esperar y a contar del mes de junio de 2003, se ha integrado al Sindicato Nº 3 de Trabajadores el aporte indicado.
Pues bien, de la relación de hechos presentada es posible advertir que la Empresa El Mercurio S.A.P. ha dado cumplimiento a la norma prevista en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, precepto que establece imperativamente que los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo.
De este modo, es posible concluir que en la situación en estudio corresponde descontar el 75% del valor de la cuota ordinaria a todos aquellos trabajadores que se desafilien voluntariamente del sindicato con el cual negociaron colectivamente, con posterioridad a la entrada en vigencia de los convenios colectivos, aún cuando se afilien a otro sindicato existente en la empresa.
En cuanto a su consulta sobre la oportunidad en que un trabajador puede hacer uso de su derecho a afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, cabe recordar que de acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 Nº 19 de nuestra Carta Fundamental y Convenios Nº 87 y 98, de la Organización Internacional del Trabajo, está facultado para ejercer esta prerrogativa en el momento que lo estime conveniente a sus intereses.
Sin embargo en materia de negociación colectiva el legislador expresamente ha establecido una norma destinada a fortalecer al ente colectivo impidiendo al trabajador descolgarse del proceso en el que se encuentra involucrado. En efecto, el artículo 328, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:
" Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el trabajador deberá permanecer afecto a la negociación durante todo el proceso, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 381, 382 y 383".
En otras palabras, si bien un trabajador puede, en cualquier momento, incluso durante el curso de una negociación colectiva, desafiliarse de un sindicato para afiliarse o no a otra organización sindical, está obligado a permanecer afecto a la negociación en la cual se encuentra involucrado hasta el término de esta.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:
1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando los trabajadores se afilien a otro sindicato constituido en la empresa.
2. - Si bien un trabajador puede, en cualquier momento, incluso durante el curso de una negociación colectiva, desafiliarse de un sindicato para afiliarse o no a otra organización sindical, está obligado a permanecer afecto al proceso en el cual se encuentra involucrado hasta el término de éste.
3.- De acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 Nº 19 de nuestra Carta Fundamental y los Convenios Nº 87 y 98, de la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador está facultado para ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de una organización sindical en el momento que lo estime conveniente a sus intereses.
Saluda atentamente a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico - Partes- Control - Boletín- Departamentos Dirección del Trabajo
Subdirector- Unidad Asistencia Técnica- XIII Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
LexisNexis- Sindicatos de Trabajadores Nº 3 y 5 de la Empresa El Mercurio S.A.P.
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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
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Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
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Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia