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Dirección del TrabajoOrdinario25 de abril de 2016

ORD. N°2262

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio público;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967
  • ley 19.995

Texto

fa
Direcciön del Trabajo
Gabierno do Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 3732(948)/2016
2262
kuidico. ORD. N°
MAT.: Sobre competencia de Dirección del Trabajo para
pronunciarse en caso que indica.
ANT.: 1.-Ord. N° 307, de 05.04.2016, de Director Regional del
Trabajo Región de Los Lagos,
2.-Presentación de 24.03.2016, de Sr. Manuel Rojas
Ramírez, por Plaza Casino S.A.
SANTIAGO, 25 ABR 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MANUEL ROJAS RAMÍREZ
DEL SALVADOR N° 21
PUERTO VARAS
Mediante presentación citada en el antecedente 2), ha solicitado
un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de las
instrucciones impartidas a esa empresa por la Superintendencia de Casinos de Juegos,
dentro de un procedimiento de fiscalización llevado a cabo el 18 de marzo del presente
año, las cuales incidirían, en el ámbito laboral de la misma.
Hace presente que el señalado Organismo, en sucesivos oficios
-N°s 137 N° 210, de 5 de febrero y 3 de marzo de 2016, respectivamente- y
posteriormente, en forma presencial, a través de una fiscalización en terreno, le ha
requerido proporcionar inforación respecto de la planilla total de los trabajadores que se
desempeñan en su actual concesión, documento en el cual se incluyen datos personales
y laborales de dichos dependientes, lo que a juicio de esa empresa, no sería
jurídicamente procedente.
Atendido lo anterior e invocando el artículo 5° del DFL 2, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, el cual confiere a la Jefatura Superior del Servicio, entre otras atribuciones, la de
velar por la correcta interpretación de la ley laboral en todo el territorio nacional, solicita se
emita el pronunciamiento requerido.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo carece de competençia para resolver al respecto.
En efecto, la Superintendencia de Casinos de Juegos es un
servicio público creado por la ley N° 19.995, publicada en el Diario Oficial de 07.08.2005,
cuyo artículo 35, previene:
“Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus
reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del

rc
Ministerio de Hacienda. Esța Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos
regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº19.882.
Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país."
Del citado precepto legal fluye que la citada Superintendencia es
un servicio público regido por el sistema de alta dirección pública, lo cual permite sostener
que se encuentra sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso 1° de la Ley N° 10.336, Ley Orgánica
Constiucional que rige a esta última Entidad.
De esta manera entonces, y teniendo presente que la consulta
formulada implica determinar si la actuación de la Superintendencia de Casino de Juegos,
que describe en su presentación, se enmarca o no dentro del ámbito de sus facultades
propias, forzoso resulta concluir que corresponde a dicho Órgano Contralor y no a la
Dirección del Trabajo emitirel pronunciamiento solicitado.
Por tal razón me permito informarle que se ha dispuesto derivar
su solicitud a esa Entidad, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
1. F, Cuto
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
suus
LBP/SMS/sms
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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