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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2013

ORD. N°2264

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 2264, 06.06.2013
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 701, 07.02.2011

Texto

rección del
DEPARTAMENTO JURIDICO K. 6163 (1151) 2013 2264
ORD.:
MAT.: Atiende presentación relativa a la
procedencia de dar cumplimiento a la
obligación del empleador de proporcionar el
beneficio de sala cuna mediante la entrega
de un bono compensatorio, tratándose de
una menor cuyos problemas de salud
aconsejan no enviarla a un establecimiento
de tal naturaleza.
ANT.: Presentación de 22.05.2013, de doña
Ximena Canales Rodríguez, Jefa
Departamento de Personas Fundación
INTEGRA.
SANTIAGO, 0 6 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : XIMENA CANALES RODRÍGUEZ
JEFA DEPARTAMENTO DE PERSONAS
FUNDACIÓN INTEGRA, REGIÓN NOR-PONIENTE
DIECIOCHO Nº 229
SANTIAGO
Por medio de la presentación del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección acerca de la procedencia
de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala
cuna con doña Andrea Reyes Gómez, trabajadora que presta servicios en la
Fundación INTEGRA, atendidas las especiales condiciones de salud de su hija
Constanza Catalina Díaz Reyes, de un año dos meses de edad, quien presenta
cuadros bronquiales obstructivos.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º
del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia
reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas
puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo;

Construyendo o habilitando y manteniendo
geográfica y, servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna
al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado que el
empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 dei
Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o
compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido
pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la
prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación
monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en
el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones
excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas
condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de
sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las
alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Es preciso destacar que según lo expresado por la
misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equívalente o
compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna
o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el
de la persona que preste los servicios respectivos.
Es así como, entre otros, en oficios Nºs 1170; 332; y
3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; y 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto
que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio
por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas
médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal
naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
En relación a este último punto es preciso destacar que,
esta Dirección ha manifestado en oficio Nº 701, de 07.02.2011, que "No resulta
juridicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado
médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a
su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono
compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un
pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y
ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la
madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor."
Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, en
especial del certificado emitido por la médico tratante, Sra. Ivonne D' Apremont, que
la menor de un año dos meses de edad, Constanza Catalina Díaz Reyes, hija de la
trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa, presenta un cuadro
bronquial obstructivo y registra dos hospitalizaciones por pielonefritis aguda, lo cual
le impide asistir a sala cuna.
Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina
institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en

presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida la obligación de
proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.
legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y En consecuencia sobre la base de las disposiciones
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resulta
jurídicamente procedente que doña Andrea Reyes Gómez y su empleadora
Fundación INTEGRA, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del
beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella
financie el cuidado de la menor Constanza Catalina Díaz Reyes, en su domicilio,
todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las
alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquella aconsejen no enviarla a sala cuna.
DEL Salyda a Ud.,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
wge
MAOISMSIMBA Distribución:
Parte. Jurídico.
Control.

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