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ORD. N°2265
Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República;
Normas citadas
- Ley 21.342
- Ley 21.342, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 6195/319 de 14.10.1997
- dictamen 722, 08.02.1984
- ordinario 2265, 30.12.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Gobiemo de Chile
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 146613 (1206) 2021
ORDINARIO N°: 2265
Juidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
Contraloría General de la República.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para requerir o disponer modificaciones a la
doctrina de la Contraloría General de la República
contenida en dictámenes emitidos por dicho
organismo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 18.11.2022.
2) Pase N°802 de 06.09.2021 de Jefe de Gabinete
de Directora del Trabajo.
3) Solicitud de pronunciamiento de 03.09.2021.
SANTIAGO 30 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO LUIS EMILIO RECABARREN
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado un pronunciamiento que
se refiera a los efectos de la Ley N°21.342 que “Establece Protocolo de Seguridad
Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al Trabajo en el marco de la Alerta
Sanitaria decretada con ocasión de la Enfermedad de Covid-19 en el país y otras
materias que indica”. Específicamente se hace el contraste con lo interpretado por
la Contraloría General de la República, que en Dictamen N°E127443N21 de
06.08.2021 concluyó que las Municipalidades no están obligadas a dar cumplimiento a tal cuerpo normativo.
Refiere la organización sindical solicitante, que esto afecta a los trabajadores
de los Programas de Emergencia administrados por la I. Municipalidad de Lota, Proempleo y distintas ONG que funcionan con recursos provenientes del Estado a
través de la Subdere. El efecto se traduce en que quedan en la indefensión en forma
injusta, lo que les hace sentir en desventaja ante los funcionarios públicos por lo
que solicita se revise su situación ante el riesgo a la vida y salud de los trabajadores.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina de este Servicio
contenida en Dictamen N°6195/319 de 14.10.1997, señaló que la Dirección del
Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de República
la esfera de sus atribuciones. que modifique la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo en
A mayor abundamiento el pronunciamiento indicado precisa: "Por el
contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 032357, de
30 de septiembre de 1981, y en dictamen N° 009747, de 16 de abril de 1984, ese
Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios
traspasados a la Administración municipal y administrados directamente por el
respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran
sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto
mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su
vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.
Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha
concluido en dictamen N° 722, de 8 de febrero de 1984 que 'La Dirección del Trabajo
carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la
legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades,
correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".
Luego, la doctrina fijada en el Dictamen N°E127443N21 de 06.08.2021 no
puede ser objeto de pronunciamiento de parte de la Dirección del Trabajo, toda vez que carece de competencia para ello.
Sin embargo, la Contraloría General de la República al analizar la aplicación
de la Ley N°21.342 a través del pronunciamiento anterior, si bien concluye que
corresponde solamente a los trabajadores del sector privado, reconoce que es
posible aplicar el criterio contenido en el artículo 4° de la ley N° 21.342 a los
organismos públicos "(...) con el fin de que las medidas internas sanitarias que
adopten los jefes de servicio armonicen con los estándares exigidos a las empresas
en sus protocolos de seguridad sanitaria, y que dicen relación, en síntesis, con el
control diario de temperatura del personal, testeo de contagio, distanciamiento
físico, disponibilidad de agua y jabón, sanitizaciones periódicas, medios de protección personal, aforos, turnos, entre otros".
举
Asimismo, añade el anterior dictamen: "La aplicación de ese criterio resulta
procedente, toda vez que no se advierte fundamento para otorgar un nivel de
protección diverso a las personas según el sector público o privado en el que se
desenvuelven, y considerando que el Estado -y por ende su Administración- se
encuentra en el imperativo de dar protección a la población.
Por ello, cabe concluir que las normas relativas al protocolo de seguridad
sanitaria laboral COVID-19 de la ley N° 21.342 no están dirigidas a la Administración
del Estado, sin perjuicio de que los jefes de servicio deben tener en consideración
los criterios en ella contenidos cuando definan las medidas internas de gestión
relativas a la materia, procurando equilibrar la necesidad de mantener la continuidad
del servicio, con la protección de los servidores que hacen posible esa actividad
pública".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir o disponer
modificaciones a la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en
dictámenes emitidos por dicho organismo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
JEFE AJO
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ABOGADA DEPTO. JURÍDICO
/DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución: Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía Gobiemo de Chile
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 146613 (1206) 2021
ORDINARIO N°: 2265
Juidico.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
Contraloría General de la República.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para requerir o disponer modificaciones a la
doctrina de la Contraloría General de la República
contenida en dictámenes emitidos por dicho
organismo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 18.11.2022.
2) Pase N°802 de 06.09.2021 de Jefe de Gabinete
de Directora del Trabajo.
3) Solicitud de pronunciamiento de 03.09.2021.
SANTIAGO 30 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO LUIS EMILIO RECABARREN
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado un pronunciamiento que
se refiera a los efectos de la Ley N°21.342 que “Establece Protocolo de Seguridad
Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al Trabajo en el marco de la Alerta
Sanitaria decretada con ocasión de la Enfermedad de Covid-19 en el país y otras
materias que indica”. Específicamente se hace el contraste con lo interpretado por
la Contraloría General de la República, que en Dictamen N°E127443N21 de
06.08.2021 concluyó que las Municipalidades no están obligadas a dar cumplimiento a tal cuerpo normativo.
Refiere la organización sindical solicitante, que esto afecta a los trabajadores
de los Programas de Emergencia administrados por la I. Municipalidad de Lota, Proempleo y distintas ONG que funcionan con recursos provenientes del Estado a
través de la Subdere. El efecto se traduce en que quedan en la indefensión en forma
injusta, lo que les hace sentir en desventaja ante los funcionarios públicos por lo
que solicita se revise su situación ante el riesgo a la vida y salud de los trabajadores.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina de este Servicio
contenida en Dictamen N°6195/319 de 14.10.1997, señaló que la Dirección del
Trabajo carece de facultades para requerir a la Contraloría General de República
la esfera de sus atribuciones. que modifique la doctrina contenida en dictámenes emitidos por dicho organismo en
A mayor abundamiento el pronunciamiento indicado precisa: "Por el
contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 032357, de
30 de septiembre de 1981, y en dictamen N° 009747, de 16 de abril de 1984, ese
Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios
traspasados a la Administración municipal y administrados directamente por el
respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran
sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto
mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su
vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.
Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha
concluido en dictamen N° 722, de 8 de febrero de 1984 que 'La Dirección del Trabajo
carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la
legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades,
correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".
Luego, la doctrina fijada en el Dictamen N°E127443N21 de 06.08.2021 no
puede ser objeto de pronunciamiento de parte de la Dirección del Trabajo, toda vez que carece de competencia para ello.
Sin embargo, la Contraloría General de la República al analizar la aplicación
de la Ley N°21.342 a través del pronunciamiento anterior, si bien concluye que
corresponde solamente a los trabajadores del sector privado, reconoce que es
posible aplicar el criterio contenido en el artículo 4° de la ley N° 21.342 a los
organismos públicos "(...) con el fin de que las medidas internas sanitarias que
adopten los jefes de servicio armonicen con los estándares exigidos a las empresas
en sus protocolos de seguridad sanitaria, y que dicen relación, en síntesis, con el
control diario de temperatura del personal, testeo de contagio, distanciamiento
físico, disponibilidad de agua y jabón, sanitizaciones periódicas, medios de protección personal, aforos, turnos, entre otros".
举
Asimismo, añade el anterior dictamen: "La aplicación de ese criterio resulta
procedente, toda vez que no se advierte fundamento para otorgar un nivel de
protección diverso a las personas según el sector público o privado en el que se
desenvuelven, y considerando que el Estado -y por ende su Administración- se
encuentra en el imperativo de dar protección a la población.
Por ello, cabe concluir que las normas relativas al protocolo de seguridad
sanitaria laboral COVID-19 de la ley N° 21.342 no están dirigidas a la Administración
del Estado, sin perjuicio de que los jefes de servicio deben tener en consideración
los criterios en ella contenidos cuando definan las medidas internas de gestión
relativas a la materia, procurando equilibrar la necesidad de mantener la continuidad
del servicio, con la protección de los servidores que hacen posible esa actividad
pública".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir o disponer
modificaciones a la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en
dictámenes emitidos por dicho organismo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
JEFE AJO
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ABOGADA DEPTO. JURÍDICO
/DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución: Jurídico
Partes