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ORD. N°2299
Continuidad Laboral; Contratos de Trabajo; Alteración dominio, posesión o mera tenencia de la empresa;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 3542/97 de 12.08.2005
- ordinario 2299, 24.06.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO 2299
K 2976 (678)2014
ORD.:
MAT.: Informa sobre continuidad de contratos de
trabajo de dependientes que indica de la empresa
AIRAC Ltda.
ANT.: 1) Ord. N° 856, de 27.05.2014, de Inspector
Comunal del Trabajo Santiago Norte;
2) Informe de 14.05.2014, de Fiscalizador Alberto
Flores Morales;
3) Ords. N°s 1517, de 28.04.2014, y 1069, de
27.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
4) Ord. Nº 462, de 14.03.2014, de Inspector Comunal
del Trabajo Santiago Norte.
5) Presentaciones de 07.04.2014 y 07.03.2014, de
Sr. Héctor Plaza Hernández, por empresa AIRAC
Ltda.
SANTIAGO, 24 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. HÉCTOR PLAZA HERNÁNDEZ
EMPRESA AIRAC LTDA.
AVDA. JORGE HIRMAS N° 2755
RENCA.
Mediante presentaciones del Ant.5), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad laboral que habría
existido entre su persona y la empresa AlRAC Ltda. como empleadoras, respecto
de los siete trabajadores que incluye en nómina, quiénes de haber sido
dependientes suyos pasaron a prestar servicios a la empresa mencionada, sin
solución de continuidad.
Agrega, que se requiere el pronunciamiento anterior
con el fin de obtener rebaja de la cotización al seguro de desempleo de la
Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC., por haber excedido los
trabajadores once años de vigencia ininterrumpida de sus contratos de trabajo.
Sobre el particular, cúmpieme informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo,
dispone:
“Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con
el o los nuevos empleadores."
De la disposición legal antes citada se infiere, como
reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la
continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la
empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera
tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca
del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos
ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el o
los nuevos empleadores.
Lo expuesto está de acuerdo con la doctrina
uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 3542/97, de
12.08.2005.
Ahora bien, del informe del Ant. 2), del Fiscalizador
Alberto Flores Morales, requerido por Ords. del Ant.3), se desprende que
efectivamente la empresa persona natural Héctor Enrique Plaza Hernández, RUT
Nº [RUT reservado], cambió su razón social el año 2009 por Accesorios de Aire
Acondicionado AIRAC Ltda., RUT Nº 76.082.937-4, procediendo esta última a
actualizar los contratos de trabajo de los dependientes de la primera consignando
en ellos la nueva razón social.
El mismo informe agrega, que conforme a
declaraciones de los trabajadores interrogados, del representante de la empresa y
de la documentación tenida a la vista, se pudo verificar la continuidad laboral de
los siguientes trabajadores con las fechas de ingreso al trabajo que se indican,
desde de la empresa Héctor Enrique Plaza Hernández a la actual empresa AIRAC
Ltda.:
Carlos Ramírez Fierro, ingresado el 01.08.1995;
Héctor Abarca Abarca, el 08.10.1996; Osvaldo Valderrama Morales, el
01.03.1989; César Vergara Palmero, el 15.02.2002; Hugo Ramírez Fierro, el
01.03.1989; Carlos Núñez Guerra, el 01.01.1979; y Libia Hermosina Cárdenas
Carrasco, el 01.08.1995 (según contrato de trabajo).
Cabe señalar, a mayor abundamiento, que los
contratos de trabajo acompañados a la presentación, correspondientes a los
trabajadores antes nombrado, todos de fecha 01.12.2010, suscritos por una parte
por el representante de la actual empleadora Accesorios de Aire Acondicionado
AlRAC Ltda. don Héctor Enrique Plaza Hernández, quien es justamente el primer
empleador, estipulan, en su cláusula Octava, lo siguiente:
“ El presente contrato modifica su razón social,
pasando de la empresa Héctor Enrique Plaza Hernández RUT [RUT reservado] a
Accesorios de Aire Acondicionado AIRAC Ltda. RUT 76.082.937-4, bajo las
mismas condiciones de trabajo y manteniendo la fecha de ingreso...," que en
cada caso se indica según el trabajador.
Por otra parte, consta de escritura pública
acompañada de fecha 07.10.2009, otorgada ante el Notario don Gastón Iván
Santibáñez Soto de esta ciudad, la constitución de la sociedad Accesorios de Aire
Acondicionado AlRAC Limitada, cuyo extracto de saneamiento se inscribió a fojas
7968 número 5511 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, y se anotó al margen de fojas 60198 número 42032
del mismo Registro del año 2009. Entre los socios que constituyen esta sociedad
se encuentra don Héctor Enrique Plaza Hernández, con el 60% del capital social,
el que es aportado con la entrega en dominio de bienes muebles, según inventario
protocolizado ante el mismo Notario.
De esta suerte, de los antecedentes antes señalados
se desprende que el empleador Héctor Enrique Plaza Hernández, constituyó como
socio principal la nueva razón social empleadora Accesorios de Aire
Acondicionado AlRAC Ltda., aportando o traspasando en dominio maquinarias y
bienes muebles inventariados que le pertenecían como empresa.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto,
consideraciones efectuadas y disposición legal citada es posible concluir que
respecto de los siete trabajadores anteriormente nombrados y los empleadores
Héctor Enrique Plaza Hernández y la empresa Accesorios de Aire Acondicionado
AlRAC Ltda. ha existido continuidad laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo.
En cuanto a la rebaja de la cotización al seguro de
desempleo de los mismos trabajadores no corresponde pronuncíamiento a esta
Dirección, sino que a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC.
Saluda a Ud.,
DEL u
DIRECTCHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
JF@C/SOG/JDM/jdm CHILDIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
Juridico
Partes
Control.
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.
K 2976 (678)2014
ORD.:
MAT.: Informa sobre continuidad de contratos de
trabajo de dependientes que indica de la empresa
AIRAC Ltda.
ANT.: 1) Ord. N° 856, de 27.05.2014, de Inspector
Comunal del Trabajo Santiago Norte;
2) Informe de 14.05.2014, de Fiscalizador Alberto
Flores Morales;
3) Ords. N°s 1517, de 28.04.2014, y 1069, de
27.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
4) Ord. Nº 462, de 14.03.2014, de Inspector Comunal
del Trabajo Santiago Norte.
5) Presentaciones de 07.04.2014 y 07.03.2014, de
Sr. Héctor Plaza Hernández, por empresa AIRAC
Ltda.
SANTIAGO, 24 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. HÉCTOR PLAZA HERNÁNDEZ
EMPRESA AIRAC LTDA.
AVDA. JORGE HIRMAS N° 2755
RENCA.
Mediante presentaciones del Ant.5), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad laboral que habría
existido entre su persona y la empresa AlRAC Ltda. como empleadoras, respecto
de los siete trabajadores que incluye en nómina, quiénes de haber sido
dependientes suyos pasaron a prestar servicios a la empresa mencionada, sin
solución de continuidad.
Agrega, que se requiere el pronunciamiento anterior
con el fin de obtener rebaja de la cotización al seguro de desempleo de la
Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC., por haber excedido los
trabajadores once años de vigencia ininterrumpida de sus contratos de trabajo.
Sobre el particular, cúmpieme informar a Ud. lo
siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo,
dispone:
“Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con
el o los nuevos empleadores."
De la disposición legal antes citada se infiere, como
reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la
continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la
empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera
tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca
del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos
ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el o
los nuevos empleadores.
Lo expuesto está de acuerdo con la doctrina
uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 3542/97, de
12.08.2005.
Ahora bien, del informe del Ant. 2), del Fiscalizador
Alberto Flores Morales, requerido por Ords. del Ant.3), se desprende que
efectivamente la empresa persona natural Héctor Enrique Plaza Hernández, RUT
Nº [RUT reservado], cambió su razón social el año 2009 por Accesorios de Aire
Acondicionado AIRAC Ltda., RUT Nº 76.082.937-4, procediendo esta última a
actualizar los contratos de trabajo de los dependientes de la primera consignando
en ellos la nueva razón social.
El mismo informe agrega, que conforme a
declaraciones de los trabajadores interrogados, del representante de la empresa y
de la documentación tenida a la vista, se pudo verificar la continuidad laboral de
los siguientes trabajadores con las fechas de ingreso al trabajo que se indican,
desde de la empresa Héctor Enrique Plaza Hernández a la actual empresa AIRAC
Ltda.:
Carlos Ramírez Fierro, ingresado el 01.08.1995;
Héctor Abarca Abarca, el 08.10.1996; Osvaldo Valderrama Morales, el
01.03.1989; César Vergara Palmero, el 15.02.2002; Hugo Ramírez Fierro, el
01.03.1989; Carlos Núñez Guerra, el 01.01.1979; y Libia Hermosina Cárdenas
Carrasco, el 01.08.1995 (según contrato de trabajo).
Cabe señalar, a mayor abundamiento, que los
contratos de trabajo acompañados a la presentación, correspondientes a los
trabajadores antes nombrado, todos de fecha 01.12.2010, suscritos por una parte
por el representante de la actual empleadora Accesorios de Aire Acondicionado
AlRAC Ltda. don Héctor Enrique Plaza Hernández, quien es justamente el primer
empleador, estipulan, en su cláusula Octava, lo siguiente:
“ El presente contrato modifica su razón social,
pasando de la empresa Héctor Enrique Plaza Hernández RUT [RUT reservado] a
Accesorios de Aire Acondicionado AIRAC Ltda. RUT 76.082.937-4, bajo las
mismas condiciones de trabajo y manteniendo la fecha de ingreso...," que en
cada caso se indica según el trabajador.
Por otra parte, consta de escritura pública
acompañada de fecha 07.10.2009, otorgada ante el Notario don Gastón Iván
Santibáñez Soto de esta ciudad, la constitución de la sociedad Accesorios de Aire
Acondicionado AlRAC Limitada, cuyo extracto de saneamiento se inscribió a fojas
7968 número 5511 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, y se anotó al margen de fojas 60198 número 42032
del mismo Registro del año 2009. Entre los socios que constituyen esta sociedad
se encuentra don Héctor Enrique Plaza Hernández, con el 60% del capital social,
el que es aportado con la entrega en dominio de bienes muebles, según inventario
protocolizado ante el mismo Notario.
De esta suerte, de los antecedentes antes señalados
se desprende que el empleador Héctor Enrique Plaza Hernández, constituyó como
socio principal la nueva razón social empleadora Accesorios de Aire
Acondicionado AlRAC Ltda., aportando o traspasando en dominio maquinarias y
bienes muebles inventariados que le pertenecían como empresa.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto,
consideraciones efectuadas y disposición legal citada es posible concluir que
respecto de los siete trabajadores anteriormente nombrados y los empleadores
Héctor Enrique Plaza Hernández y la empresa Accesorios de Aire Acondicionado
AlRAC Ltda. ha existido continuidad laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo.
En cuanto a la rebaja de la cotización al seguro de
desempleo de los mismos trabajadores no corresponde pronuncíamiento a esta
Dirección, sino que a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC.
Saluda a Ud.,
DEL u
DIRECTCHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
JF@C/SOG/JDM/jdm CHILDIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
Juridico
Partes
Control.
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.