Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario4 de octubre de 2021

ORD. N°2318

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Aplicabilidad; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220;

Normas citadas

  • Ley 21.220, 26.03.2020
  • codigo civil, articulo 14
  • codigo civil, articulo 15

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3426/205 de 05.07.1999
  • ordinario 2318, 04.10.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
27736,1119.2021
2318
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Aplicabilidad en el extranjero de la Ley N° 21.220.
RESUMEN:
Resulta legalmente improcedente otorgar por la
vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley
N° 21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de
las partes de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de JefaUnidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 20.09.2021.
2) Presentación de abogado Fernando Villalobos
Valenzuela, de 20.08.2021.
SANTIAGO, 04 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ABOGADO FERNANDO VILLALOBOS VALENZUELA
CERRO EL PLOMO Nº 5680 OFICINA 1903
LAS CONDES/
fvillalobos@porzio.cl
Por la presentación del antecedente 2), se solicita a esta
Dirección que se pronuncie en el sentido que la Ley N° 21.220, sobre teletrabajo,
rige y es aplicable a la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia
por medios tecnológicos desde el extranjero, en beneficio de un empleador
ubicado en territorio chileno. En subsidio, se pide que tal efecto se produzca, "en
la medida que las partes así lo pacten".
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
La norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que
consagra el principio de la territorialidad de la ley, es el artículo 14 del Código Civil,
que dispone:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República,
inclusos los extranjeros".

Como contrapartida y en armonía con esta disposición, la ley
chilena, por regla general, no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros domiciliados
en Chile cuando se encuentran en el extranjero. Excepcionalmente, conforme al
artículo 15 del Código Civil, a los chilenos que se encuentran en el extranjero les
es aplicable la ley chilena en específicas y taxativas situaciones: estado civil;
capacidad para celebrar actos jurídicos que produzcan efectos en Chile, y, en las
obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, sólo respecto de
sus cónyuges y parientes chilenos.
Así entonces, este principio de territorialidad de la ley, y, la
excepcional y restrictiva aplicación de ella fuera de la República, han servido de
base a esta Dirección para elaborar su reiterada y uniforme jurisprudencia sobre la
vigencia y aplicabilidad de la legislación laboral sólo dentro de los límites del
territorio nacional.
Entre otras precisiones doctrinarias citadas por la jurisprudencia
administrativa de esta Dirección, cabe tener presente la siguiente, incorporada al
Dictamen N° 3426/205, de 05.07.1999: “nuestra legislación no reconoce al
estatuto personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte,
el estatuto personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras,
salvo en los casos taxativos que hemos indicado (artículo 15, Código Civil)",
dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo (Diego Guzmán
Latorre, Curso de Derecho Internacional Privado, Santiago, Editorial Jurídica,
1973, pág. 506).
Y es inconcuso el hecho de que el legislador, al sancionar la
Ley N° 21.220, sobre teletrabajo, al no haber extendido su aplicación fuera del
territorio nacional en ningún caso o situación específica, mal podría válidamente
esta autoridad administrativa extender sus efectos más allá de los límites y
alcances establecidos por los órganos colegisladores.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales,
jurisprudencia administrativa y consideraciones hechas valer, cúmpleme
manifestar que resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa
efectos en el extranjero a la Ley N° 21.220, aún con acuerdo de las partes de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JURJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Juridico y Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →