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ORD. N°1909
Leyes laborales territorialidad; Competencia Dirección del Trabajo; Competencia Normas Migratorias;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- Ley 21.325, articulo 157
- Ley 21.325, articulo 68
- Ley 21.325, 20.04.2021
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
- codigo del trabajo, articulo 8 ver otros del art. 8
- decreto 177, articulo 10
- decreto 296, articulo 42
- decreto 296, articulo 44
- decreto 296, articulo 78
- decreto 296, articulo 79
- decreto ley 1094, 19.07.1975
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- dictamen 1217/59 de 11.03.1997
- dictamen 1539/17 de 28.03.2012
- ordinario 1909, 04.11.2022
- ordinario 2318, 04.10.2021
- ordinario 4044 de 16.10.2014
Texto
山
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 152402 (984) 2022 1909
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Leyes laborales Territorialidad. Dirección del Trabajo
Competencia Normas Migratorias.
RESUMEN: La Ley laboral chilena sólo rige dentro del
territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo
carece de competencia para interpretar la legislación
migratoria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 12.10.2022 de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Presentación, de Sr.
de 14.07.2022.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SR. 04 NOV 2022
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante documento indicado en el Ant. 2), realiza una serie de
consultas relacionadas con los permisos de residencia que habilitan a un extranjero
desarrollar actividades remuneradas en modalidad telemática en Chile para empresas de
otro país. Señala que empresas extranjeras requieren movilizar trabajadores a nuestro
país para prestar servicios bajo modalidad telemática en Chile. Explica que, en otros
países dicha figura se ha resuelto a través del permiso de residencia denominado
"Residencia Temporal para Nómadas Digitales"
Al respecto, cumplo con informar a usted que, la Ley Nº 21.325 de
20.04.2021 de Migración y Extranjería, del 20.04.2021, dispone las normas que reglan el
el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros al país, creando una
nueva institucionalidad para estos fines. Dicha normativa vino a sustituir la contenida en el
Decreto Ley Nº1094 de 1975 y se sustenta en una serie de principios fundamentales que
garantizan, entre otros, la promoción, el respeto y garantía de los derechos humanos de
las personas extranjeras que se encuentren en Chile, así como también, que en materia
laboral, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos, debiendo todo
empleador cumplir con sus obligaciones laborales, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.
En lo que importa para este informe, del artículo 68 de la Ley Nº
21.325, se obtiene que la Residencia Temporal, es el permiso de residencia otorgado por
el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un
tiempo limitado. A continuación el inciso 1º del artículo 69, fija criterios para su
otorgamiento, respecto de quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con
residentes definitivos, o de aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la
política Nacional de Migración y Extranjería, o respecto de otros casos debidamente
calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del
Servicio de Migraciones. Posteriormente, el artículo 70, dispone que un Decreto Supremo
expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, definiría la nomina y
fijaría los requisitos de las subcategorías de residencia temporal.
Así entonces, corresponde aclarar que, el artículo 10 del Decreto Nº
177 de 14.05.2022, que regula las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, no
establece la subcategoría denominada "Residencia Temporal para Nómadas Digitales",
no obstante, existen otras subcategorías que permitirían a extranjeros ingresar al país con
el objeto de desarrollar actividades lícitas remuneradas por cuenta propia o bajo vínculo
de subordinación y dependencia, materia regulada en los artículos 17 al 22 del Decreto
mencionado.
Al respecto, el artículo 44 del Reglamento N° 296 de la Ley N°
21.325 de Migración y Extranjería de 30.11.2021, establece lo siguiente:
"Los residentes temporales podrán desarrollar actividades
remuneradas, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita.
Por su parte, los titulares de permisos de permanencia transitoria
podrán ejercer actividades remuneradas solamente en los casos y formas previstos en los
artículos 78 y 79 del presente reglamento."
Del precepto legal transcrito se deduce, por una parte, que existen
otras subcategorías migratorias de residencia temporal que permiten desarrollar
actividades remuneradas como por ejemplo el permiso de reunificación familiar, regulado
en los artículos 12 al 16 del Decreto Nº177, o el permiso para extranjeros que buscan
establecerse en el país con el objeto de estudiar en establecimientos educacionales
reconocidos por el estado, que también permite desarrollar actividades remuneradas
licitas por hasta 30 horas semanales, actividades que pueden ser desempeñadas en la
propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro
empleador o contratante, sin necesidad de obtener una autorización para ello.
Ahora bien, en el caso de los titulares de permisos de permanencia
transitoria, de manera excepcional el Servicio Nacional de Migraciones, previa solicitud
del interesado, puede autorizar a su titular realizar actividades específicas y esporádicas
respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el
extranjero, tales como las desarrolladas por integrantes y personal de espectáculos
públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos, por el plazo que dure
el permiso de permanencia transitoria.
Cabe manifestar, que el artículo 42 del Reglamento Nº 296, precisa
que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento, prórroga y
revocación de los permisos de permanencia transitoria, de residencia temporal y de
residencia definitiva, lo que se corrobora en el artículo 157 de la Ley Nº 21.325, que
establece las funciones que corresponden a ese Servicio, en las que se encuentra, entre
otras, precisamente, autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas
extranjeras al país.
Precisado lo anterior, corresponde señalar que, nuestra legislación
laboral contenida tanto en el Código del Trabajo como en el DFL Nº 2 de 1967 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no entrega a este Servicio facultades en la
revisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos que habilitan
a un extranjero desarrollar actividades lícitas remuneradas, sea por cuenta propia o bajo
vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que, el examen de esas exigencias
están planteadas para el otorgamiento de la autorización que habilita al extranjero establecerse en Chile y no para la subsistencia misma del contrato de trabajo, materia
regulada en los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo.
determinar el permiso de residencia que habilitaría a un extranjero desarrollar actividades De ese modo, esta Dirección del Trabajo, no es competente para
remuneradas en Chile, toda vez, que dicha materia corresponde al Servicio Nacional de Migraciones.
extranjeros presten servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para una Ahora bien, respecto al caso específico de su consulta, esto es, que
empresa foránea en territorio Nacional, nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia
laboral, razón por la que corresponde recurrir a las normas generales que rigen la materia.
constituido por un conjunto de normas legales presentes tanto en el Código Civil, como en Sobre el particular, el Derecho Internacional Privado Chileno está
el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, en el cual no se advierten normas expresas de resolución de conflictos de leyes laborales.
en el Código de Derecho Internacional Privado para casos de Derecho del Trabajo De ese modo, no existiendo norma de solución de conflicto de leyes
encuentra en el artículo 14, que dispone lo siguiente: Chileno, corresponde recurrir a las disposiciones del Código Civil, cuya norma básica se
inclusos los extranjeros". "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República,
la Ley, en cuya virtud la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro El artículo recién citado, consagra el Principio de la Territoriedad de
del territorio de la República, sean éstas nacionales o extranjeras.
extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del A contrario sensu, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni
país.
Código Civil consagra la aplicación excepcional de la ley chilena a los chilenos que se Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 15 del
personal: estado civil; capacidad, cuando el acto va a producir efecto en Chile; en las encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas que se refieren a su estatuto
de sus cónyuges y parientes chilenos. En los demás casos, el chileno ausente de Chile obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo exclusivamente
encuentren en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile y queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se
tengan cónyuge y parientes chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto En ese entendido, la legislación chilena no reconoce al estatuto
taxativos indicados precedentemente (artículo 15, Código Civil), dentro de las que no se personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos
Internacional Privado. Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506). encuentran las relaciones de trabajo (Diego Guzmán Latorre. Curso de Derecho
reiterada de esta Dirección del Trabajo en Dictamen Nºs 1217/59 de 11.03.1997, Cabe agregar que en el mismo tenor se ha pronunciado la doctrina
2318, 04.10.2021, al precisar que resulta legalmente improcedente otorgar por la vía 1539/017 de 28.03.2012, 4044 de 16.10.2014, entre otros, y en particular en Ord. Nº
administrativa efectos en el extranjero a la Ley N° 21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) La Dirección del Trabajo, no es competente para determinar el permiso de
residencia que habilitaría a un extranjero desarrollar actividades remuneradas en
Chile, toda vez, que dicha materia corresponde al Servicio Nacional de
Migraciones.
2) La ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Edni ado po 0N180 8-11- 22
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 152402 (984) 2022 1909
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Leyes laborales Territorialidad. Dirección del Trabajo
Competencia Normas Migratorias.
RESUMEN: La Ley laboral chilena sólo rige dentro del
territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo
carece de competencia para interpretar la legislación
migratoria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 12.10.2022 de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Presentación, de Sr.
de 14.07.2022.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SR. 04 NOV 2022
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante documento indicado en el Ant. 2), realiza una serie de
consultas relacionadas con los permisos de residencia que habilitan a un extranjero
desarrollar actividades remuneradas en modalidad telemática en Chile para empresas de
otro país. Señala que empresas extranjeras requieren movilizar trabajadores a nuestro
país para prestar servicios bajo modalidad telemática en Chile. Explica que, en otros
países dicha figura se ha resuelto a través del permiso de residencia denominado
"Residencia Temporal para Nómadas Digitales"
Al respecto, cumplo con informar a usted que, la Ley Nº 21.325 de
20.04.2021 de Migración y Extranjería, del 20.04.2021, dispone las normas que reglan el
el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros al país, creando una
nueva institucionalidad para estos fines. Dicha normativa vino a sustituir la contenida en el
Decreto Ley Nº1094 de 1975 y se sustenta en una serie de principios fundamentales que
garantizan, entre otros, la promoción, el respeto y garantía de los derechos humanos de
las personas extranjeras que se encuentren en Chile, así como también, que en materia
laboral, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos, debiendo todo
empleador cumplir con sus obligaciones laborales, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.
En lo que importa para este informe, del artículo 68 de la Ley Nº
21.325, se obtiene que la Residencia Temporal, es el permiso de residencia otorgado por
el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un
tiempo limitado. A continuación el inciso 1º del artículo 69, fija criterios para su
otorgamiento, respecto de quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con
residentes definitivos, o de aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la
política Nacional de Migración y Extranjería, o respecto de otros casos debidamente
calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del
Servicio de Migraciones. Posteriormente, el artículo 70, dispone que un Decreto Supremo
expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, definiría la nomina y
fijaría los requisitos de las subcategorías de residencia temporal.
Así entonces, corresponde aclarar que, el artículo 10 del Decreto Nº
177 de 14.05.2022, que regula las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, no
establece la subcategoría denominada "Residencia Temporal para Nómadas Digitales",
no obstante, existen otras subcategorías que permitirían a extranjeros ingresar al país con
el objeto de desarrollar actividades lícitas remuneradas por cuenta propia o bajo vínculo
de subordinación y dependencia, materia regulada en los artículos 17 al 22 del Decreto
mencionado.
Al respecto, el artículo 44 del Reglamento N° 296 de la Ley N°
21.325 de Migración y Extranjería de 30.11.2021, establece lo siguiente:
"Los residentes temporales podrán desarrollar actividades
remuneradas, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita.
Por su parte, los titulares de permisos de permanencia transitoria
podrán ejercer actividades remuneradas solamente en los casos y formas previstos en los
artículos 78 y 79 del presente reglamento."
Del precepto legal transcrito se deduce, por una parte, que existen
otras subcategorías migratorias de residencia temporal que permiten desarrollar
actividades remuneradas como por ejemplo el permiso de reunificación familiar, regulado
en los artículos 12 al 16 del Decreto Nº177, o el permiso para extranjeros que buscan
establecerse en el país con el objeto de estudiar en establecimientos educacionales
reconocidos por el estado, que también permite desarrollar actividades remuneradas
licitas por hasta 30 horas semanales, actividades que pueden ser desempeñadas en la
propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro
empleador o contratante, sin necesidad de obtener una autorización para ello.
Ahora bien, en el caso de los titulares de permisos de permanencia
transitoria, de manera excepcional el Servicio Nacional de Migraciones, previa solicitud
del interesado, puede autorizar a su titular realizar actividades específicas y esporádicas
respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el
extranjero, tales como las desarrolladas por integrantes y personal de espectáculos
públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos, por el plazo que dure
el permiso de permanencia transitoria.
Cabe manifestar, que el artículo 42 del Reglamento Nº 296, precisa
que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento, prórroga y
revocación de los permisos de permanencia transitoria, de residencia temporal y de
residencia definitiva, lo que se corrobora en el artículo 157 de la Ley Nº 21.325, que
establece las funciones que corresponden a ese Servicio, en las que se encuentra, entre
otras, precisamente, autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas
extranjeras al país.
Precisado lo anterior, corresponde señalar que, nuestra legislación
laboral contenida tanto en el Código del Trabajo como en el DFL Nº 2 de 1967 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no entrega a este Servicio facultades en la
revisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos que habilitan
a un extranjero desarrollar actividades lícitas remuneradas, sea por cuenta propia o bajo
vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que, el examen de esas exigencias
están planteadas para el otorgamiento de la autorización que habilita al extranjero establecerse en Chile y no para la subsistencia misma del contrato de trabajo, materia
regulada en los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo.
determinar el permiso de residencia que habilitaría a un extranjero desarrollar actividades De ese modo, esta Dirección del Trabajo, no es competente para
remuneradas en Chile, toda vez, que dicha materia corresponde al Servicio Nacional de Migraciones.
extranjeros presten servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para una Ahora bien, respecto al caso específico de su consulta, esto es, que
empresa foránea en territorio Nacional, nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia
laboral, razón por la que corresponde recurrir a las normas generales que rigen la materia.
constituido por un conjunto de normas legales presentes tanto en el Código Civil, como en Sobre el particular, el Derecho Internacional Privado Chileno está
el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, en el cual no se advierten normas expresas de resolución de conflictos de leyes laborales.
en el Código de Derecho Internacional Privado para casos de Derecho del Trabajo De ese modo, no existiendo norma de solución de conflicto de leyes
encuentra en el artículo 14, que dispone lo siguiente: Chileno, corresponde recurrir a las disposiciones del Código Civil, cuya norma básica se
inclusos los extranjeros". "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República,
la Ley, en cuya virtud la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro El artículo recién citado, consagra el Principio de la Territoriedad de
del territorio de la República, sean éstas nacionales o extranjeras.
extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del A contrario sensu, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni
país.
Código Civil consagra la aplicación excepcional de la ley chilena a los chilenos que se Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 15 del
personal: estado civil; capacidad, cuando el acto va a producir efecto en Chile; en las encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas que se refieren a su estatuto
de sus cónyuges y parientes chilenos. En los demás casos, el chileno ausente de Chile obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo exclusivamente
encuentren en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile y queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se
tengan cónyuge y parientes chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto En ese entendido, la legislación chilena no reconoce al estatuto
taxativos indicados precedentemente (artículo 15, Código Civil), dentro de las que no se personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos
Internacional Privado. Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506). encuentran las relaciones de trabajo (Diego Guzmán Latorre. Curso de Derecho
reiterada de esta Dirección del Trabajo en Dictamen Nºs 1217/59 de 11.03.1997, Cabe agregar que en el mismo tenor se ha pronunciado la doctrina
2318, 04.10.2021, al precisar que resulta legalmente improcedente otorgar por la vía 1539/017 de 28.03.2012, 4044 de 16.10.2014, entre otros, y en particular en Ord. Nº
administrativa efectos en el extranjero a la Ley N° 21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) La Dirección del Trabajo, no es competente para determinar el permiso de
residencia que habilitaría a un extranjero desarrollar actividades remuneradas en
Chile, toda vez, que dicha materia corresponde al Servicio Nacional de
Migraciones.
2) La ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Edni ado po 0N180 8-11- 22