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ORD. N°2417
Teletrabajo o trabajo a distancia; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- codigo civil, articulo 14
- codigo civil, articulo 15
Dictámenes concordantes
- dictamen 3426/205 de 05.07.1999
- ordinario 1041, 23.03.2021
- ordinario 2318, 04.10.2021
- ordinario 2417, 19.10.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 12006 (193) 2021
2417
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Aplicabilidad en el extranjero de la Ley N°21.220
RESUMEN:
Resulta legalmente improcedente otorgar por la
vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley
N°21.220. sobre teletrabajo, aún con acuerdo de
las partes de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 13.10.2021
22.02.2021, de Jefa de Unidad de Dictámenes,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 08.02.2021, de don
Andrés Acevedo Vega.
SANTIAGO, 19 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ANDRÉS ACEVEDO VEGA
a.acevedovega@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección
del Trabajo un pronunciamiento con el fin de determinar cuál sería la mejor forma
contractual para seguir desempeñando sus funciones laborales de montajista
audiovisual para una sociedad domiciliada en Chile, desde su nueva residencia en
el extranjero, específicamente en Francia.
Especifica que su trabajo consiste en la edición de documentales y reportajes
para cine y televisión, el realiza en su propio computador y es enviado por vía
internet a sus jefaturas. Agrega que actualmente mantiene un contrato de trabajo
indefinido con su empleador, desde 02.01.2019, fecha en que lo celebraron en
Chile, para prestar servicios en “el establecimiento de LA VENTANA CINE, ubicado
en la ciudad de Santiago", según versa aquel.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Ordinario N°1041 de 23.03.2021, indicó, respecto de
aquellas relaciones laborales desarrolladas a distancia o a través de teletrabajo, a
la fecha entrada en vigencia de la Ley N°21.220, que: “...a contar del 01 de julio de
2020, en aquellos casos en que un trabajador estuviese prestando servicios a
distancia, en los términos analizados en este informe y con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley N°21.220, deberá ajustar dicha prestación a los términos que
el articulado permanente que la precitada ley fijó para las modalidades de trabajo a
distancia o teletrabajo, según corresponda".
Es decir, en el caso por Ud. expuesto, su relación de trabajo, mientras se
encuentre prestando servicios a distancia y domiciliado en Chile, debe ajustarse a
lo dispuesto por la Ley N°21.220.
Establecido lo anterior, respecto de la aplicación de la ley laboral en el
extranjero, este Servicio mediante reciente Ordinario N°2318 de 04.10.2021,
preciso: “La norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que consagra el
principio de territorialidad de la ley, es el artículo 14 del Código Civil".
Agrega que, es “el principio de territorialidad de la ley, y, la excepcional y
restrictiva aplicación de ella fuera de la República, han servido de base a esta
Dirección para elaborar su reiterada y uniforme jurisprudencia sobre la vigencia y
aplicabilidad de la legislación laboral solo dentro de los límites del territorio nacional.
Entre otras precisiones doctrinarias citadas por la jurisprudencia
administrativa de esta Dirección, cabe tener presente la siguiente, incorporadas al
Dictamen N°3426/205 de 05.07.1999: “nuestra legislación no reconoce al estatuto
personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto
personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los
casos taxativos que hemos indicado (artículo 15 Código Civil)" dentro de las que no
se encuentran las relaciones de trabajo. (Diego Guzmán Latorre, Curso de Derecho
Internacional Privado, Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506)".
En este sentido, el precitado pronunciamiento concluye que, “es inconcuso el
hecho de que el legislador, al sancionar la Ley N°21.220 sobre teletrabajo, al no
haber extendido su aplicación fuera del territorio nacional en ningún caso o situación
especifica, mal podría válidamente esta autoridad administrativa extender sus
efectos más allá de los límites y alcances establecidos por los órganos
colegisladores".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud. que, resulta legalmente improcedente otorgar por la vía
administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con
acuerdo de las partes de la relación laboral.
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
LBPINES DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCION DEL TRABAIO
Distribución - Jurídico - Partes - Control
19 OCT 2021
2 OFICINA DE PARTES
Innovación y Estudios Laborales E 12006 (193) 2021
2417
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Aplicabilidad en el extranjero de la Ley N°21.220
RESUMEN:
Resulta legalmente improcedente otorgar por la
vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley
N°21.220. sobre teletrabajo, aún con acuerdo de
las partes de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 13.10.2021
22.02.2021, de Jefa de Unidad de Dictámenes,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 08.02.2021, de don
Andrés Acevedo Vega.
SANTIAGO, 19 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ANDRÉS ACEVEDO VEGA
a.acevedovega@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección
del Trabajo un pronunciamiento con el fin de determinar cuál sería la mejor forma
contractual para seguir desempeñando sus funciones laborales de montajista
audiovisual para una sociedad domiciliada en Chile, desde su nueva residencia en
el extranjero, específicamente en Francia.
Especifica que su trabajo consiste en la edición de documentales y reportajes
para cine y televisión, el realiza en su propio computador y es enviado por vía
internet a sus jefaturas. Agrega que actualmente mantiene un contrato de trabajo
indefinido con su empleador, desde 02.01.2019, fecha en que lo celebraron en
Chile, para prestar servicios en “el establecimiento de LA VENTANA CINE, ubicado
en la ciudad de Santiago", según versa aquel.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Ordinario N°1041 de 23.03.2021, indicó, respecto de
aquellas relaciones laborales desarrolladas a distancia o a través de teletrabajo, a
la fecha entrada en vigencia de la Ley N°21.220, que: “...a contar del 01 de julio de
2020, en aquellos casos en que un trabajador estuviese prestando servicios a
distancia, en los términos analizados en este informe y con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley N°21.220, deberá ajustar dicha prestación a los términos que
el articulado permanente que la precitada ley fijó para las modalidades de trabajo a
distancia o teletrabajo, según corresponda".
Es decir, en el caso por Ud. expuesto, su relación de trabajo, mientras se
encuentre prestando servicios a distancia y domiciliado en Chile, debe ajustarse a
lo dispuesto por la Ley N°21.220.
Establecido lo anterior, respecto de la aplicación de la ley laboral en el
extranjero, este Servicio mediante reciente Ordinario N°2318 de 04.10.2021,
preciso: “La norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que consagra el
principio de territorialidad de la ley, es el artículo 14 del Código Civil".
Agrega que, es “el principio de territorialidad de la ley, y, la excepcional y
restrictiva aplicación de ella fuera de la República, han servido de base a esta
Dirección para elaborar su reiterada y uniforme jurisprudencia sobre la vigencia y
aplicabilidad de la legislación laboral solo dentro de los límites del territorio nacional.
Entre otras precisiones doctrinarias citadas por la jurisprudencia
administrativa de esta Dirección, cabe tener presente la siguiente, incorporadas al
Dictamen N°3426/205 de 05.07.1999: “nuestra legislación no reconoce al estatuto
personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto
personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los
casos taxativos que hemos indicado (artículo 15 Código Civil)" dentro de las que no
se encuentran las relaciones de trabajo. (Diego Guzmán Latorre, Curso de Derecho
Internacional Privado, Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506)".
En este sentido, el precitado pronunciamiento concluye que, “es inconcuso el
hecho de que el legislador, al sancionar la Ley N°21.220 sobre teletrabajo, al no
haber extendido su aplicación fuera del territorio nacional en ningún caso o situación
especifica, mal podría válidamente esta autoridad administrativa extender sus
efectos más allá de los límites y alcances establecidos por los órganos
colegisladores".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud. que, resulta legalmente improcedente otorgar por la vía
administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con
acuerdo de las partes de la relación laboral.
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
LBPINES DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCION DEL TRABAIO
Distribución - Jurídico - Partes - Control
19 OCT 2021
2 OFICINA DE PARTES