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ORD. N°232
Contrato individual de Trabajo; Conserjes, rondines, porteros, y nocheros; Administración Edificio;
Normas citadas
- Ley 19.329
- decreto ley 3.607
- decreto ley 3.607, articulo 5
- decreto supremo 93, articulo 18
- decreto supremo 93, de 1985, articulo 15
- dl 3.607 de 1981, articulo 1
- dl 3.607 de 1981, articulo 5 bis
- ley 18.422, 10.08.1985
Dictámenes concordantes
- 3452/52, 03.08.2010
- ordinario 232, 17.01.2012
Texto
Diracción del Trabajo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 0232
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13228(2055)2011
MAT.: Informa acerca de certificación que indica
para la contratación de conserjes, nocheros, porteros
y rondines por r la administración de edificio
habitacional.
ANT.: Presentación de 06.12.2011, de Sr. Jaime Luis
Capurro Moscoso, Presidente del Comité de
Administración Edificios " Don Agustín VI.“
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 7 ENE 2012
A : SR. JAIME LUIS CAPURRO MOSCOSO
PRESIDENTE COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
EDIFICIOS " DON AGUSTIN V I"
LLANO SUBERCASEAUX N° 3747
SAN MIGUEL
Mediante presentación del Ant., solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, en cuanto a si sería requisito para la
contratación directa de conserjes, nocheros, porteros y rondines por la
administración de edificios habitacionales “Don Agustín VI”, de San Miguel, que
ellos cuenten con la certificación del OS 10 de Carabineros de Chile, de acuerdo a
lo dispuesto en el D.L. Nº 3067. Lo anterior a la luz de lo resuelto en dictamen Nº
3452/052, de 03.08.2010, de este Servicio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
En primer término, corresponde señalar que el
dictamen a que se alude, efectúa un análisis de los artículos 1º, 5º, y 5º bis del
D.L. Nº 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes
privados, concluyendo que no resulta obligatoria la contratación de un seguro de
vida a los nocheros, porteros, rondines y conserjes cuando son contratados
directamente por la administración de un edificio habitacional, y por el contrario, lo
sería cuando los servicios de tales trabajadores son contratados a través de
empresas dedicadas a su intermediación.
Pues bien, la consulta de la especie, que incide en la
exigencia de la certificación de Carabineros antes referida, en relación a una
contratación directa de dicho personal por la administración de un edificio
habitacional, no es posible evacuarla aplicando la doctrina del dictamen ya
indicado, en tanto se trata de una situación distinta, de un requisito especial, como
es la certificación antes aludida, la que cuenta con una regulación reglamentaria
diferente.
En efecto, el artículo 15 del D.S. Nº 93, de 1985, del
Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del artículo 5º bis del
D.L. Nº 3.067, de 1981, agregado por la Ley Nº 18.422 de 1985, y modificado por
ley Nº 19.329, de 1994, dispone:
“ Las personas naturales que desarrollen las labores
señaladas en el artículo anterior, (nocheros, porteros, rondines y a quienes
cumplan funciones similares) pueden ser contratadas directamente por los
particulares interesados en contar con sus servicios, o a través de aquellas
empresas indicadas en el inciso 2º del artículo 3º. El contrato deberá ser puesto en
conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de
fiscalización que procedan."
" Los servicios que desarrollen estas personas, sea
en calidad de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros
similares, deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose
en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se
cumplirá, tipo de uniforme, etc. documento que podrá ser aprobado, modificado o
rechazado por la autoridad fiscalizadora. En los dos últimos casos, la directiva
deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio."
“ Las personas naturales o jurídicas que contraten
para realizar servicios de porteros, nocheros, rondines o guardias de seguridad, a
personas no autorizadas por la autoridad competente para desarrollar esta
actividad, serán denunciadas junto con el personal contratado al Juzgado de
Policía Local."
De la disposición reglamentaria antes citada se
desprende, en primer lugar, que los nocheros, porteros, rondines y quienes
cumplan labores similares podrán ser contratados directamente por los
particulares interesados en sus servicios, o bien a través de empresas que los
intermedien, no obstante, en ambos casos, el contrato de trabajo respectivo
deberá ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros para los fines
de fiscalización que procedan.
Asimismo, se desprende, que los servicios que
desarrollen los trabajadores antes referidos deberán ser comunicados a la
Prefectura de Carabineros, detallándose en una directiva de funcionamiento, el
lugar donde se realizarán, la misión que se cumplirá, tipo de uniforme y otras
informaciones, documento que podrá ser aprobado, o bien rechazado o
modificado por la Prefectura en cuyo caso deberá ser subsanado por la
empleadora.
Por último, también se infiere que las personas
naturales o jurídicas que contraten para realizar las mencionadas labores a
personal no autorizado por la autoridad competente, serán denunciadas al
Juzgado de Policía Local junto con el personal contratado.
Por su parte, el artículo 18, incisos 1º, 2º y 4º, del
mismo reglamento Nº 93, prescribe:
“ Establécese en el carácter de obligatorio, para el
desempeño de la función de los guardias de seguridad, nocheros, porteros,
rondines y a quienes cumplan funciones similares, el uso de la tarjeta de
identificación, que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior
izquierdo de la tenida."
"La Prefectura de Carabineros correspondiente
otorgará para estos efectos una credencial, consistente en una tarjeta de plástico
de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms. de largo. En el anverso, en la parte superior
izquierda llevará el membrete de Carabineros que se disponga por la Dirección
General y a continuación el número clasificado que la autoridad le asigne; al
costado derecho con letra destacada la leyenda “Tarjeta de Identificación de ...”; al
costado izquíerdo desde el medio hacia abajo y en orden descendente, el nombre
de la entidad en que presta servicios, el nombre del funcionario y su cédula de
identidad, y la fecha de vencimiento de la tarjeta; en el lado inferior derecho
llevará una fotografía en colores con el fondo de color blanco, de 3,5 cms. de alto
por 2,8 cms. de ancho sin ninguna anotación. Entre la individualización y la
fotografía se estampará el timbre de la autoridad que otorga la tarjeta."
Todos los gastos que se originen en el
otorgamiento de la credencial, serán de cargo de la entidad interesada."
De la norma reglamentaria antes transcrita es
posible desprender que será obligatorio el uso de una tarjeta de identificación por
el personal de guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros
similares, la que debe ser portada permanentemente por el trabajador, sin
distinción del empleador, ya sea una empresa del rubro o un particular.
Para los efectos anteriores, la Prefectura de
Carabineros otorgará la credencial, consistente en una tarjeta plástica con las
características y contenido especificado, y los gastos que se originen por tal
motivo serán de cargo de la entidad interesada.
De esta forma, atendido lo expuesto, el personal de
nocheros, porteros, rondines y demás similares contratados en forma directa por la
administración de un edificio habitacional debe contar con la credencial
correspondiente otorgada por la Prefectura de Carabineros respectiva.
En cuanto al personal de conserjes de los edificios
por el cual se consulta, que no tendrían funciones propiamente de vigilancia como
el resto de los trabajadores en estudio, sino que más bien de administración, aseo
y control simple de acceso y tránsito de personas, deberán entenderse incluidos
en las exigencías de credencial de la Prefectura de Carabineros analizadas, en la
medida que sus labores sean substancialmente similares a las de vigilancia
desempeñadas por guardias de seguridad, nocheros, porteros y rondines,
determinación que deberá establecerse caso a caso, y según lo que pueda
resolver la misma Prefectura, si a ella le corresponde el control de la aplicación de
la normativa legal y reglamentaria citada.
En consecuencia, de acuerdo las disposiciones
legales y reglamentarias analizadas, cúmpleme informar a Ud. que es requisito
para la contratación directa por la Administración de Edificios “ Don Agustín VI", de
la comuna de San Miguel, de nocheros, porteros y rondines, que éstos cuenten
con la respectiva credencial otorgada por la Prefectura de Carabineros, y en
cuanto a los conserjes, habrá que estarse a lo indicado precedentemente.
DE Saluda a Ud.
R DIRECTORA
MARIA CECILIASÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 0232
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13228(2055)2011
MAT.: Informa acerca de certificación que indica
para la contratación de conserjes, nocheros, porteros
y rondines por r la administración de edificio
habitacional.
ANT.: Presentación de 06.12.2011, de Sr. Jaime Luis
Capurro Moscoso, Presidente del Comité de
Administración Edificios " Don Agustín VI.“
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 7 ENE 2012
A : SR. JAIME LUIS CAPURRO MOSCOSO
PRESIDENTE COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
EDIFICIOS " DON AGUSTIN V I"
LLANO SUBERCASEAUX N° 3747
SAN MIGUEL
Mediante presentación del Ant., solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, en cuanto a si sería requisito para la
contratación directa de conserjes, nocheros, porteros y rondines por la
administración de edificios habitacionales “Don Agustín VI”, de San Miguel, que
ellos cuenten con la certificación del OS 10 de Carabineros de Chile, de acuerdo a
lo dispuesto en el D.L. Nº 3067. Lo anterior a la luz de lo resuelto en dictamen Nº
3452/052, de 03.08.2010, de este Servicio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
En primer término, corresponde señalar que el
dictamen a que se alude, efectúa un análisis de los artículos 1º, 5º, y 5º bis del
D.L. Nº 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes
privados, concluyendo que no resulta obligatoria la contratación de un seguro de
vida a los nocheros, porteros, rondines y conserjes cuando son contratados
directamente por la administración de un edificio habitacional, y por el contrario, lo
sería cuando los servicios de tales trabajadores son contratados a través de
empresas dedicadas a su intermediación.
Pues bien, la consulta de la especie, que incide en la
exigencia de la certificación de Carabineros antes referida, en relación a una
contratación directa de dicho personal por la administración de un edificio
habitacional, no es posible evacuarla aplicando la doctrina del dictamen ya
indicado, en tanto se trata de una situación distinta, de un requisito especial, como
es la certificación antes aludida, la que cuenta con una regulación reglamentaria
diferente.
En efecto, el artículo 15 del D.S. Nº 93, de 1985, del
Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del artículo 5º bis del
D.L. Nº 3.067, de 1981, agregado por la Ley Nº 18.422 de 1985, y modificado por
ley Nº 19.329, de 1994, dispone:
“ Las personas naturales que desarrollen las labores
señaladas en el artículo anterior, (nocheros, porteros, rondines y a quienes
cumplan funciones similares) pueden ser contratadas directamente por los
particulares interesados en contar con sus servicios, o a través de aquellas
empresas indicadas en el inciso 2º del artículo 3º. El contrato deberá ser puesto en
conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de
fiscalización que procedan."
" Los servicios que desarrollen estas personas, sea
en calidad de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros
similares, deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose
en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se
cumplirá, tipo de uniforme, etc. documento que podrá ser aprobado, modificado o
rechazado por la autoridad fiscalizadora. En los dos últimos casos, la directiva
deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio."
“ Las personas naturales o jurídicas que contraten
para realizar servicios de porteros, nocheros, rondines o guardias de seguridad, a
personas no autorizadas por la autoridad competente para desarrollar esta
actividad, serán denunciadas junto con el personal contratado al Juzgado de
Policía Local."
De la disposición reglamentaria antes citada se
desprende, en primer lugar, que los nocheros, porteros, rondines y quienes
cumplan labores similares podrán ser contratados directamente por los
particulares interesados en sus servicios, o bien a través de empresas que los
intermedien, no obstante, en ambos casos, el contrato de trabajo respectivo
deberá ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros para los fines
de fiscalización que procedan.
Asimismo, se desprende, que los servicios que
desarrollen los trabajadores antes referidos deberán ser comunicados a la
Prefectura de Carabineros, detallándose en una directiva de funcionamiento, el
lugar donde se realizarán, la misión que se cumplirá, tipo de uniforme y otras
informaciones, documento que podrá ser aprobado, o bien rechazado o
modificado por la Prefectura en cuyo caso deberá ser subsanado por la
empleadora.
Por último, también se infiere que las personas
naturales o jurídicas que contraten para realizar las mencionadas labores a
personal no autorizado por la autoridad competente, serán denunciadas al
Juzgado de Policía Local junto con el personal contratado.
Por su parte, el artículo 18, incisos 1º, 2º y 4º, del
mismo reglamento Nº 93, prescribe:
“ Establécese en el carácter de obligatorio, para el
desempeño de la función de los guardias de seguridad, nocheros, porteros,
rondines y a quienes cumplan funciones similares, el uso de la tarjeta de
identificación, que deberá ser portada permanentemente en el extremo superior
izquierdo de la tenida."
"La Prefectura de Carabineros correspondiente
otorgará para estos efectos una credencial, consistente en una tarjeta de plástico
de 5,5 cms., de ancho por 8,5 cms. de largo. En el anverso, en la parte superior
izquierda llevará el membrete de Carabineros que se disponga por la Dirección
General y a continuación el número clasificado que la autoridad le asigne; al
costado derecho con letra destacada la leyenda “Tarjeta de Identificación de ...”; al
costado izquíerdo desde el medio hacia abajo y en orden descendente, el nombre
de la entidad en que presta servicios, el nombre del funcionario y su cédula de
identidad, y la fecha de vencimiento de la tarjeta; en el lado inferior derecho
llevará una fotografía en colores con el fondo de color blanco, de 3,5 cms. de alto
por 2,8 cms. de ancho sin ninguna anotación. Entre la individualización y la
fotografía se estampará el timbre de la autoridad que otorga la tarjeta."
Todos los gastos que se originen en el
otorgamiento de la credencial, serán de cargo de la entidad interesada."
De la norma reglamentaria antes transcrita es
posible desprender que será obligatorio el uso de una tarjeta de identificación por
el personal de guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros
similares, la que debe ser portada permanentemente por el trabajador, sin
distinción del empleador, ya sea una empresa del rubro o un particular.
Para los efectos anteriores, la Prefectura de
Carabineros otorgará la credencial, consistente en una tarjeta plástica con las
características y contenido especificado, y los gastos que se originen por tal
motivo serán de cargo de la entidad interesada.
De esta forma, atendido lo expuesto, el personal de
nocheros, porteros, rondines y demás similares contratados en forma directa por la
administración de un edificio habitacional debe contar con la credencial
correspondiente otorgada por la Prefectura de Carabineros respectiva.
En cuanto al personal de conserjes de los edificios
por el cual se consulta, que no tendrían funciones propiamente de vigilancia como
el resto de los trabajadores en estudio, sino que más bien de administración, aseo
y control simple de acceso y tránsito de personas, deberán entenderse incluidos
en las exigencías de credencial de la Prefectura de Carabineros analizadas, en la
medida que sus labores sean substancialmente similares a las de vigilancia
desempeñadas por guardias de seguridad, nocheros, porteros y rondines,
determinación que deberá establecerse caso a caso, y según lo que pueda
resolver la misma Prefectura, si a ella le corresponde el control de la aplicación de
la normativa legal y reglamentaria citada.
En consecuencia, de acuerdo las disposiciones
legales y reglamentarias analizadas, cúmpleme informar a Ud. que es requisito
para la contratación directa por la Administración de Edificios “ Don Agustín VI", de
la comuna de San Miguel, de nocheros, porteros y rondines, que éstos cuenten
con la respectiva credencial otorgada por la Prefectura de Carabineros, y en
cuanto a los conserjes, habrá que estarse a lo indicado precedentemente.
DE Saluda a Ud.
R DIRECTORA
MARIA CECILIASÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
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