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ORD. N°2344
Competencia Contraloría General de la República; Gendarmería; Subordinación y dependencia;
Normas citadas
- codigo penal, articulo 32
- codigo penal, articulo 80
- codigo penal, articulo 89
- ley 10.336, articulo 6
Dictámenes concordantes
- dictamen 649/22 de 09.02.2005
- ordinario 2344, 26.06.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
K2314(560)20143
ORD. N° 2344
MAT.: Sobre multas administrativas aplicadas a los
establecimientos penitenciarios de Linares y
Molina.
ANT.: 1) Instrucciones de la Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
29.05.2014.
2) Oficio Nº 14.00.00 162, de la Dirección
Nacional de Gendarmería, recibido el
10.03.2014.
SANTIAGO, 26 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por el Oficio del antecedente 2), la Dirección
Nacional de Gendarmería solicita la intervención de esta Dirección, a raíz de
multas administrativas que Inspecciones del Trabajo de la Región del Maule, ha
aplicado a los recintos penitenciarios de Molina, Curepto, San Javier, Linares y
Parral, por incumplimiento de obligaciones previsionales, falta de documentación
de respaldo y detección de casos de “mora previsional presunta”. En todas estas
situaciones, se trata de infracciones laborales respecto a internos que trabajan en
labores de mantención, aseo y alimentación - habitualmente denominados
“jornales penitenciarios” - los que reciben un estipendio monetario periódico,
inferior y distinto al sueldo mínimo.
Se señala en el Oficio del antecedente 2), “que la
causa jurídica que fundamenta tanto el pago del jornal como la obligación de
pagar cotizaciones, no está en la existencia de un contrato de trabajo sino en una
fuente distinta que es la ley, específicamente los artículo 32°, 80º y 89º del Código
Penal, que establecen que los reclusos tienen la obligación de realizar trabajos y
que ellos se sujetarán a la normativa reglamentaria del establecimiento
penitenciario".
Por otra parte, al haber multado las citadas
Inspecciones a Gendarmería de Chile, se ha supuesto que estos “jornales
penitenciarios" se desempeñan bajo subordinación y dependencia, en los términos
que lo entiende la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección.
En efecto, "la subordinación o dependencia se
materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la
continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador,
el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de
las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversa indole,
circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al
trabajador impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la
forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de
acatar y obedecer las mismas, estimándose, además, que el vínculo de
subordinación, está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de
la prestación del trabajador" (Dictamen N° 649/22, de 09.02.2005).
Ahora bien, corresponde a esa Contraloría General
pronunciarse si en la situación que se examina, los “jornales penitenciarios” se
encuentran vinculados a Gendarmería de Chile por una relación de origen legal o
estatutaria, o bien, por una relación de subordinación y dependencia, atendidas las
atribuciones contempladas en el artículo 6º de la Ley N° 10.336, Orgánica
Constitucional, “sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto
Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su
fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos
que los rigen".
En estas condiciones, tenga a bien el señor Contralor
General de la República disponer el conocimiento y resolución de esta consulta,
remitiendo el correspondiente pronunciamiento a esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JRSC/SOG/RGRA
Distibucdlón:
Jurídico, Partes Control
K2314(560)20143
ORD. N° 2344
MAT.: Sobre multas administrativas aplicadas a los
establecimientos penitenciarios de Linares y
Molina.
ANT.: 1) Instrucciones de la Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
29.05.2014.
2) Oficio Nº 14.00.00 162, de la Dirección
Nacional de Gendarmería, recibido el
10.03.2014.
SANTIAGO, 26 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por el Oficio del antecedente 2), la Dirección
Nacional de Gendarmería solicita la intervención de esta Dirección, a raíz de
multas administrativas que Inspecciones del Trabajo de la Región del Maule, ha
aplicado a los recintos penitenciarios de Molina, Curepto, San Javier, Linares y
Parral, por incumplimiento de obligaciones previsionales, falta de documentación
de respaldo y detección de casos de “mora previsional presunta”. En todas estas
situaciones, se trata de infracciones laborales respecto a internos que trabajan en
labores de mantención, aseo y alimentación - habitualmente denominados
“jornales penitenciarios” - los que reciben un estipendio monetario periódico,
inferior y distinto al sueldo mínimo.
Se señala en el Oficio del antecedente 2), “que la
causa jurídica que fundamenta tanto el pago del jornal como la obligación de
pagar cotizaciones, no está en la existencia de un contrato de trabajo sino en una
fuente distinta que es la ley, específicamente los artículo 32°, 80º y 89º del Código
Penal, que establecen que los reclusos tienen la obligación de realizar trabajos y
que ellos se sujetarán a la normativa reglamentaria del establecimiento
penitenciario".
Por otra parte, al haber multado las citadas
Inspecciones a Gendarmería de Chile, se ha supuesto que estos “jornales
penitenciarios" se desempeñan bajo subordinación y dependencia, en los términos
que lo entiende la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección.
En efecto, "la subordinación o dependencia se
materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la
continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador,
el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de
las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversa indole,
circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al
trabajador impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la
forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de
acatar y obedecer las mismas, estimándose, además, que el vínculo de
subordinación, está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de
la prestación del trabajador" (Dictamen N° 649/22, de 09.02.2005).
Ahora bien, corresponde a esa Contraloría General
pronunciarse si en la situación que se examina, los “jornales penitenciarios” se
encuentran vinculados a Gendarmería de Chile por una relación de origen legal o
estatutaria, o bien, por una relación de subordinación y dependencia, atendidas las
atribuciones contempladas en el artículo 6º de la Ley N° 10.336, Orgánica
Constitucional, “sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto
Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su
fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos
que los rigen".
En estas condiciones, tenga a bien el señor Contralor
General de la República disponer el conocimiento y resolución de esta consulta,
remitiendo el correspondiente pronunciamiento a esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JRSC/SOG/RGRA
Distibucdlón:
Jurídico, Partes Control