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ORD. N°2355
Feriado obligatorio e irrenunciable;
Normas citadas
- ley 19.973
Dictámenes concordantes
- dictamen 4126/68 de 16.09.2010
- dictamen 5000/107 de 07.12.2007
- ordinario 2355, 08.10.2021
- ordinario 885, 23.02.2017
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2355
116918.1124.2021
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Feriados obligatorios e irrenunciables.
RESUMEN:
Esta Dirección no cuenta con todos los
antecedentes para pronunciarse si el personal en
que incide la consulta tiene derecho al feriado
obligatorio e irrenunciable.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 20.09.2021.
2) Ord. N° 001227, de IPT Santiago, de
12.08.2021.
3) Presentación de Manpower Servicios
Integrales SpA, de 28.07.2021.
SANTIAGO,
0 8 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SpA
AVENIDA EL BOSQUE CENTRAL N° 92
LAS CONDES/
alejandro.casanova@manpowergroup.cl
Por la presentación del antecedente, se consulta a esta
Dirección sobre materias vinculadas a los feriados obligatorios e irrenunciables de
que son titulares los trabajadores del comercio que atienden público.
Efectivamente, conforme a la Ley N° 19.973, los días 1º de mayo, 18 y 19 de
septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero, en todas estas fechas y cada año, los
referidos dependientes tienen derecho a gozar de este beneficio.
Ahora bien, esa entidad recurrente tiene dependientes que
prestan servicios a la empresa Gasco, entre los que se cuentan trabajadores
cuyas principales labores son carga y descarga de camiones, lavado de cilindros
en los que se transporta el gas, control de stock de estanques, revisiones de
calidad del gas, supervisión de limpieza del sector, coordinación de
abastecimiento y recarga de estanques. Se consulta, por tanto, si este personal
reúne las condiciones para gozar de estos feriados obligatorios e irrenunciables.
Cabe tener presente, en primer término, que por Ordinario
N° 0885, del Depto. Jurídico de esta Dirección, de 23.02.2017, se concluyó que
"Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que
prestan servicios en la comercialización de gas licuado”.
Resta, en consecuencia, referirse al personal que desempeña
las labores descritas precedentemente, esto es, si reunirían las condiciones que la
ley y la jurisprudencia administrativa han establecido para que accedan al derecho
a feriados obligatorios e irrenunciables.
Desde luego, esta Dirección se ha pronunciado en el sentido
que cuentan con este beneficio, “no sólo los que realizan la venta propiamente tal,
sino todos aquellos que participan en dicho proceso cumpliendo funciones
inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo, como serían a vía de
ejemplo, los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores" (Dictamen
N°5000/107, de 07.12.2007).
Asimismo, esta autoridad administrativa ha sostenido que "no
podrían ser calificados como tales los trabajadores que no obstante
desempeñarse en un establecimiento comercial, cumplan funciones que no se
relacionan con el expendio o venta directa al público en los términos antes
señalados, situación en que se encontrarían, entre otros, los bodegueros,
reponedores, administrativos, secretarias, etc."(Dictamen N°4126/68, 16.09.2010).
No obstante las claras orientaciones de estos
pronunciamientos, la información contenida en la presentación formalizada no es
suficiente para resolver sobre la situación del personal en que incide la consulta.
En efecto, al no contar esta Dirección con antecedentes
concretos de la situación que se consulta, como nombre de los trabajadores,
contratos de trabajo correspondiente, antecedentes fidedignos sobre la conducta
de las partes y eventuales acuerdos tácitos de éstas, corresponde que la
empleadora resuelva en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a la legislación
laboral pertinente y jurisprudencia administrativa citada, los derechos que
corresponden a cada uno de sus trabajadores.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia
sometida a su consideración.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución
Jurídicoy Partes
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2355
116918.1124.2021
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Feriados obligatorios e irrenunciables.
RESUMEN:
Esta Dirección no cuenta con todos los
antecedentes para pronunciarse si el personal en
que incide la consulta tiene derecho al feriado
obligatorio e irrenunciable.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 20.09.2021.
2) Ord. N° 001227, de IPT Santiago, de
12.08.2021.
3) Presentación de Manpower Servicios
Integrales SpA, de 28.07.2021.
SANTIAGO,
0 8 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SpA
AVENIDA EL BOSQUE CENTRAL N° 92
LAS CONDES/
alejandro.casanova@manpowergroup.cl
Por la presentación del antecedente, se consulta a esta
Dirección sobre materias vinculadas a los feriados obligatorios e irrenunciables de
que son titulares los trabajadores del comercio que atienden público.
Efectivamente, conforme a la Ley N° 19.973, los días 1º de mayo, 18 y 19 de
septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero, en todas estas fechas y cada año, los
referidos dependientes tienen derecho a gozar de este beneficio.
Ahora bien, esa entidad recurrente tiene dependientes que
prestan servicios a la empresa Gasco, entre los que se cuentan trabajadores
cuyas principales labores son carga y descarga de camiones, lavado de cilindros
en los que se transporta el gas, control de stock de estanques, revisiones de
calidad del gas, supervisión de limpieza del sector, coordinación de
abastecimiento y recarga de estanques. Se consulta, por tanto, si este personal
reúne las condiciones para gozar de estos feriados obligatorios e irrenunciables.
Cabe tener presente, en primer término, que por Ordinario
N° 0885, del Depto. Jurídico de esta Dirección, de 23.02.2017, se concluyó que
"Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que
prestan servicios en la comercialización de gas licuado”.
Resta, en consecuencia, referirse al personal que desempeña
las labores descritas precedentemente, esto es, si reunirían las condiciones que la
ley y la jurisprudencia administrativa han establecido para que accedan al derecho
a feriados obligatorios e irrenunciables.
Desde luego, esta Dirección se ha pronunciado en el sentido
que cuentan con este beneficio, “no sólo los que realizan la venta propiamente tal,
sino todos aquellos que participan en dicho proceso cumpliendo funciones
inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo, como serían a vía de
ejemplo, los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores" (Dictamen
N°5000/107, de 07.12.2007).
Asimismo, esta autoridad administrativa ha sostenido que "no
podrían ser calificados como tales los trabajadores que no obstante
desempeñarse en un establecimiento comercial, cumplan funciones que no se
relacionan con el expendio o venta directa al público en los términos antes
señalados, situación en que se encontrarían, entre otros, los bodegueros,
reponedores, administrativos, secretarias, etc."(Dictamen N°4126/68, 16.09.2010).
No obstante las claras orientaciones de estos
pronunciamientos, la información contenida en la presentación formalizada no es
suficiente para resolver sobre la situación del personal en que incide la consulta.
En efecto, al no contar esta Dirección con antecedentes
concretos de la situación que se consulta, como nombre de los trabajadores,
contratos de trabajo correspondiente, antecedentes fidedignos sobre la conducta
de las partes y eventuales acuerdos tácitos de éstas, corresponde que la
empleadora resuelva en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a la legislación
laboral pertinente y jurisprudencia administrativa citada, los derechos que
corresponden a cada uno de sus trabajadores.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia
sometida a su consideración.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución
Jurídicoy Partes