Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 885 de 2017
23 feb 2017
Feriados irrenunciables; Trabajadores que prestan servicios en la distribución de gas licuado; Descanso semanal
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Lo que resuelve
Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
K 11928 (2663) 2016
ORD.:885/
MAT.: Feriados irrenunciables; Trabajadores que prestan servicios en la distribución de gas licuado; Descanso semanal;
RORD.: Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado.
ANT.: 1) Instrucción de 07.02.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucción de 25.01.2017 de Jefe del Departamento Jurídico
2) Instrucción de 06.01.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucción de 02.12.2016 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase N°409 de 17.10.2016, de Sub Jefe Departamento de Inspección.
5) Presentación de 23.11.2016, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 23.02.2017
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:[nombre reservado]
DISTRIBUIDOR DE GAS LICUADO
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si respecto de los trabajadores que se desempeñan en la venta de gas licuado son aplicables las normas sobre feriado irrenunciable.
Sobre el particular, el artículo 2º de la Ley Nº19.973 de 10.09.2004, declara que:
"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local".
Del precepto citado, se infiere que la Ley Nº19.973 consagra como feriado irrenunciables los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, con la clara finalidad de propiciar que los trabajadores del comercio puedan compartir con sus familias y círculos sociales, en al menos 5 días al año, por considerar que aquellos revisten una particular entidad o significación, lo anterior sin considerar las excepciones legales.
Por lo anterior, resulta necesario determinar quiénes son considerados trabajadores de comercio, al respecto, la doctrina institucional, contenida, entre otros, en el Dictamen 3773/84 de 14.09.2007 y en el Ordinario N°5551 de 21.12.2012, establece que dicho concepto, comprende a todos aquellos dependientes que se desempeñan en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
En la especie, a la luz del concepto de trabajadores de comercio fijado por la doctrina institucional y considerando que la empresa que usted representa tiene como giro proveer y distribuir gas a los diversos consumidores finales, resulta posible señalar que los trabajadores que laboran en la comercialización del gas licuado mediante la distribución de pedidos que se realizan a domicilio o por la venta que se efectúa en los mismos locales, son trabajadores del comercio, cuyas labores quedan comprendidas en el numeral 7 del artículo 38, debido a que desempeñan funciones asociadas al proceso productivo de un establecimiento de comercio y servicios, por lo que es dable concluir que le son aplicables las normas sobre feriado irrenunciable.
Atendido lo expuesto, cabe concluir que el personal que labora en su empresa comercializando gas licuado, son trabajadores del comercio, por lo que les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº19.973.
Por otra parte, resulta preciso agregar que el artículo 38 ter del Código del Trabajo, ordena:
"En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº 19.973".
De la norma inserta, resulta procedente señalar que la referida prohibición consagrada en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, resulta aplicable en el marco de un vínculo laboral en que se cumplan las siguientes condiciones:
Que conforme al régimen de distribución de jornada, resulta aplicable al trabajador el sistema de descanso semanal. Cabe precisar que, para estos efectos, se entiende por derecho al descanso semanal tanto aquel contemplado en el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo, como también, el que libremente hubieren pactado las partes, en la medida que este último sea superior al mínimo legal.
Entonces, cabe considerar que el artículo 38 inciso 3°del Código del Trabajo, exige que las empresas exceptuadas del descanso dominical (como ocurre tratándose de las actividades contempladas en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo), otorguen un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.
Ahora bien, conforme al artículo 38 ter en análisis, los referidos días de descanso no podrán coincidir con aquel que la Ley N°19.973, ha declarado el carácter irrenunciable.
b. Que el trabajador se desempeñe en establecimientos comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo.
Por su parte, cabe precisar que la incorporación del artículo 38 ter del Código del Trabajo, no modificó la posibilidad que las partes - por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 5° del mismo código- puedan acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO (S)
LBP/DAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
feriados irrenunciables, trabajadores prestan servicios distribución gas licuado,
descanso semanal,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007 · 1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio.…
- ordinario 5551, 21.12.2012
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 1403, de 17.08.2022 · Feriado Irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Descanso semanal
- Ord. N° 2355, de 08.10.2021 · Feriado obligatorio e irrenunciable
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…