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ORD. N°2357
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los Trabajadores; Fuero;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 174 ver otros del art. 174
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, articulo 25
- decreto supremo 54, articulo 28
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- dictamen 3672/225 de 26.07.1993
- dictamen 3746/136 de 16.08.2004
- dictamen 7304/344, 12.12.1994
- ordinario 2357, 13.06.2013
- ordinario 4999, 15.11.2012
Texto
2357
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 4911(916)2013
MAT.: Atiende presentación que indica.
juuidico ANT.: Presentación de 24.04.2013, de Sr. Jaime Fuxs
Mercado, por Administradora de Cobranzas F&K Ltda.
SANTIAGO,
13 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SR. JAIME FUXS MERCADO
GERENTE GENERAL
EMPRESA ADMINISTRADORA DE COBRANZAS F&K LTDA. ACOFK
LTDA.
HUÉRFANOS N° 863 OF. 512
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant., solicita un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la posible disolución del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad constituido legalmente en la empresa
Administradora de Cobranzas F & K Ltda., con fecha 16 de junio de 2012, atendido
que en la actualidad solo dos de los representantes titulares de los trabajadores,
entre ellos, el que goza de fuero laboral, y un suplente, se encuentran trabajando en
la empresa, al igual que un suplente representante del empleador, agregando que
el número total de los trabajadores que allí laboran ha bajado a 19, estando en
consecuencia por debajo del mínimo exigido por la ley. Asimismo, solicita
información acerca del tratamiento del fuero del representante de los trabajadores
que goza de dicha prerrogativa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
1) El artículo 1º , inciso 1º, del D.S. Nº 54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la Ley
N°16.744, para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene
y seguridad, dispone:
" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decísiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores."
De la disposición reglamentaria antes citada se
desprende que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de
25 trabajadores se deberá constituir un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad
integrado tanto por representantes del empleador como de los trabajadores, cuyas
decisiones serán obligatorias para las mismas partes.
Ahora bien, en cuanto a la situación que Ud. señala en
su presentación, la cual dice relación con la disminución del número de trabajadores
que concurrieron a la constitución del Comité por el que se consulta a menos del
mínimo exigido por la ley, y cuáles serían los efectos de tal disminución, cabe
expresar que el artículo 25, inciso 1º, del D.S. Nº 54, en análisis, previene:
“Los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad a que se
refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena,
sucursal o agencia o empresa respectiva."
De ello se sigue que mientras dure la empresa, faena,
sucursal, agencia o empresa en la cual se encontrare constituido uno de tales
organismos, éste deberá mantenerse, aún cuando haya disminuido en ellas el
mínimo de 25 trabajadores exigido para su constitución.
La conclusión anterior se encuentra en armonía con la
doctrina sustentada por este Servicio en Oficio Nº 4999, de 05.11.2012, cuya copia
se adjunta, y con la contenida en dictamen Nº 7304/344, de 12.12.1994, la cual en
relación con la norma antes anotada, sostiene: “ Conforme a la disposición
reglamentaria transcrita, tanto el Comité Permanente como el resto de los Comités
Paritarios constituidos en la empresa pueden disolverse por término de la faena,
sucursal, agencia o empresa respectiva."
Precisado lo anterior y en relación con las facultades de
este Servicio respecto de la disolución de tales organismos, cabe precisar que el
artículo 28, también del D.S. Nº 54, establece:
“ Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del
cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas,
faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la
Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud."
De la disposición anterior se desprende que a la
Dirección del Trabajo le corresponde el control del cumplimiento de las normas
reglamentarias sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios en las
respectivas empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las
atribuciones que competen a los otros organismos a que en la misma disposición se
alude.
De la norma se infiere, a la vez, que entre las facultades
conferidas a este Servicio no se encuentra la de declarar la disolución de tales
Comités.
Al respecto, cabe expresar, a mayor abundamiento, que
la declaración de disolución de un Comité Paritario implicaría resolver sobre la
validez o nulidad de un acto, por haberse incurrido en la omisión de algún requisito
que la legislación establece para su existencia o vigencia, materia que es de la
competencia privativa y exclusiva de los tribunales de justicia, como se deriva de lo
dispuesto en los artículos 1683 y siguientes del Código Civil, y lo ha precisado la
doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3746/136, de
16.08.2004, lo que lleva a determinar que la Dirección del Trabajo carece de
competencia legal para pronunciarse acerca de la disolución de un Comité
Paritario.
2) En cuanto al tratamiento del fuero del representante
titular de los trabajadores, cabe señalar que esta es una prerrogativa que la ley
otorga a determinados trabajadores, en virtud de la cual su empleador no puede
poner término a sus contratos de trabajo sin previa autorización judicial, la cual sólo
puede ser otorgada si el despido se produce por invocación de las causales
previstas en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir,
vencimiento del plazo convenido y conclusión del trabajo que dio origen al contrato,
respectivamente, y por aquellas imputables al trabajador contenidas en el artículo
160 del mismo cuerpo legal.
No obstante lo antes expuesto, tratándose de los
miembros de los Comités Paritarios afectos a fuero laboral, la doctrina de esta
Repartición, sustentada en dictamen Nº3672/225, de 26.07.1993, expresa que
dicho fuero “ se extingue de inmediato si el trabajador cesa en su cargo por no
asistir, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas del Comité",
agregando, que “ no se requiere la autorización judicial de desafuero”, prevista en
actual artículo 174 del Código del Trabajo, "para poner término al contrato de
trabajo del representante titular de los trabajadores con derecho a fuero laboral que
hubiere cesado en el cargo por haber incurrido en alguna de las causales previstas
en el artículo 21 del reglamento."
De esta manera, si en la especie el representante
titular de los trabajadores que detenta fuero laboral ha dejado de asistir a dos
sesiones consecutivas del Comité, habría perdido esta protección laboral, y al tenor
de la doctrina de este Servicio, no sería necesario solicitar su desafuero judicial en
el evento de proceder a su despido.
En consecuencia, conforme a lo expuesto,
disposiciones reglamentarias citadas y doctrina de este Servicio, cúmpleme
informar a Ud. lo siguiente:
1.- La disminución del número de trabajadores de la
empresa Administradora de Cobranzas F&K Ltda. a menos de 25 personas
después de constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad no afecta su
existencia, careciendo en todo caso esta Dirección del Trabajo de facultades para
declarar su disolución, y
2.- La inasistencia sin justificación a dos sesiones
consecutivas del Comité por el representante titular de los trabajadores que goza
de fuero laboral, produce la cesación de dicha prerrogativa, no requiriéndose,
por ende, la declaración judicial de desafuero para poner término a su contrato de
trabajo.
Saluda a Ud.
DIRECTORAINÉS VIÑUELA SUÁREZ
su ABOGADA
CHILEDIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento de Inspección-USESAL.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 4911(916)2013
MAT.: Atiende presentación que indica.
juuidico ANT.: Presentación de 24.04.2013, de Sr. Jaime Fuxs
Mercado, por Administradora de Cobranzas F&K Ltda.
SANTIAGO,
13 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SR. JAIME FUXS MERCADO
GERENTE GENERAL
EMPRESA ADMINISTRADORA DE COBRANZAS F&K LTDA. ACOFK
LTDA.
HUÉRFANOS N° 863 OF. 512
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant., solicita un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la posible disolución del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad constituido legalmente en la empresa
Administradora de Cobranzas F & K Ltda., con fecha 16 de junio de 2012, atendido
que en la actualidad solo dos de los representantes titulares de los trabajadores,
entre ellos, el que goza de fuero laboral, y un suplente, se encuentran trabajando en
la empresa, al igual que un suplente representante del empleador, agregando que
el número total de los trabajadores que allí laboran ha bajado a 19, estando en
consecuencia por debajo del mínimo exigido por la ley. Asimismo, solicita
información acerca del tratamiento del fuero del representante de los trabajadores
que goza de dicha prerrogativa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
1) El artículo 1º , inciso 1º, del D.S. Nº 54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la Ley
N°16.744, para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene
y seguridad, dispone:
" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decísiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores."
De la disposición reglamentaria antes citada se
desprende que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de
25 trabajadores se deberá constituir un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad
integrado tanto por representantes del empleador como de los trabajadores, cuyas
decisiones serán obligatorias para las mismas partes.
Ahora bien, en cuanto a la situación que Ud. señala en
su presentación, la cual dice relación con la disminución del número de trabajadores
que concurrieron a la constitución del Comité por el que se consulta a menos del
mínimo exigido por la ley, y cuáles serían los efectos de tal disminución, cabe
expresar que el artículo 25, inciso 1º, del D.S. Nº 54, en análisis, previene:
“Los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad a que se
refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena,
sucursal o agencia o empresa respectiva."
De ello se sigue que mientras dure la empresa, faena,
sucursal, agencia o empresa en la cual se encontrare constituido uno de tales
organismos, éste deberá mantenerse, aún cuando haya disminuido en ellas el
mínimo de 25 trabajadores exigido para su constitución.
La conclusión anterior se encuentra en armonía con la
doctrina sustentada por este Servicio en Oficio Nº 4999, de 05.11.2012, cuya copia
se adjunta, y con la contenida en dictamen Nº 7304/344, de 12.12.1994, la cual en
relación con la norma antes anotada, sostiene: “ Conforme a la disposición
reglamentaria transcrita, tanto el Comité Permanente como el resto de los Comités
Paritarios constituidos en la empresa pueden disolverse por término de la faena,
sucursal, agencia o empresa respectiva."
Precisado lo anterior y en relación con las facultades de
este Servicio respecto de la disolución de tales organismos, cabe precisar que el
artículo 28, también del D.S. Nº 54, establece:
“ Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del
cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas,
faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la
Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud."
De la disposición anterior se desprende que a la
Dirección del Trabajo le corresponde el control del cumplimiento de las normas
reglamentarias sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios en las
respectivas empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las
atribuciones que competen a los otros organismos a que en la misma disposición se
alude.
De la norma se infiere, a la vez, que entre las facultades
conferidas a este Servicio no se encuentra la de declarar la disolución de tales
Comités.
Al respecto, cabe expresar, a mayor abundamiento, que
la declaración de disolución de un Comité Paritario implicaría resolver sobre la
validez o nulidad de un acto, por haberse incurrido en la omisión de algún requisito
que la legislación establece para su existencia o vigencia, materia que es de la
competencia privativa y exclusiva de los tribunales de justicia, como se deriva de lo
dispuesto en los artículos 1683 y siguientes del Código Civil, y lo ha precisado la
doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3746/136, de
16.08.2004, lo que lleva a determinar que la Dirección del Trabajo carece de
competencia legal para pronunciarse acerca de la disolución de un Comité
Paritario.
2) En cuanto al tratamiento del fuero del representante
titular de los trabajadores, cabe señalar que esta es una prerrogativa que la ley
otorga a determinados trabajadores, en virtud de la cual su empleador no puede
poner término a sus contratos de trabajo sin previa autorización judicial, la cual sólo
puede ser otorgada si el despido se produce por invocación de las causales
previstas en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir,
vencimiento del plazo convenido y conclusión del trabajo que dio origen al contrato,
respectivamente, y por aquellas imputables al trabajador contenidas en el artículo
160 del mismo cuerpo legal.
No obstante lo antes expuesto, tratándose de los
miembros de los Comités Paritarios afectos a fuero laboral, la doctrina de esta
Repartición, sustentada en dictamen Nº3672/225, de 26.07.1993, expresa que
dicho fuero “ se extingue de inmediato si el trabajador cesa en su cargo por no
asistir, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas del Comité",
agregando, que “ no se requiere la autorización judicial de desafuero”, prevista en
actual artículo 174 del Código del Trabajo, "para poner término al contrato de
trabajo del representante titular de los trabajadores con derecho a fuero laboral que
hubiere cesado en el cargo por haber incurrido en alguna de las causales previstas
en el artículo 21 del reglamento."
De esta manera, si en la especie el representante
titular de los trabajadores que detenta fuero laboral ha dejado de asistir a dos
sesiones consecutivas del Comité, habría perdido esta protección laboral, y al tenor
de la doctrina de este Servicio, no sería necesario solicitar su desafuero judicial en
el evento de proceder a su despido.
En consecuencia, conforme a lo expuesto,
disposiciones reglamentarias citadas y doctrina de este Servicio, cúmpleme
informar a Ud. lo siguiente:
1.- La disminución del número de trabajadores de la
empresa Administradora de Cobranzas F&K Ltda. a menos de 25 personas
después de constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad no afecta su
existencia, careciendo en todo caso esta Dirección del Trabajo de facultades para
declarar su disolución, y
2.- La inasistencia sin justificación a dos sesiones
consecutivas del Comité por el representante titular de los trabajadores que goza
de fuero laboral, produce la cesación de dicha prerrogativa, no requiriéndose,
por ende, la declaración judicial de desafuero para poner término a su contrato de
trabajo.
Saluda a Ud.
DIRECTORAINÉS VIÑUELA SUÁREZ
su ABOGADA
CHILEDIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento de Inspección-USESAL.