Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2362 de 2015
11 may 2015
Estatuto de Salud; Prestación de servicios en otras Corporaciones de atención primaria de salud; Feriado legal; Cómputo
Atención primaria de saludFeriado
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
K4599(818)15
ORD.: N° 2362 /
MAT.: Estatuto de Salud; Prestación de servicios en otras Corporaciones de atención primaria de salud; Feriado legal; Cómputo;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°645 de 15.04.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N° 027355 de 08.04.15 de la Contraloría General de la República.
3)Presentación de 02.04.15 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 11.05.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado], VILLA MODERNA,
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante Oficio del antecedente 2) la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección por corresponderle en competencia, su presentación del antecedente 3), referida a la procedencia de hacer uso de su feriado correspondiente al año calendario 2015 a partir de 01.01.15, derecho que le habría sido denegado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Señala Ud. que presta servicios para la citada entidad desde el 01.08.14 por Resolución N°421 y que con anterioridad prestó servicios desde junio de 2006 hasta el 31.07.2014 para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley N° 19.378, incisos 1° y 5° prescribe:
"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.
"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento."
De la norma antes transcrita se colige que para los efectos de contabilizar el año de servicio que exige la ley para poder hacer uso de feriado legal se computan los años trabajados, entre otros, para corporaciones privadas de atención primaria de salud.
Por su parte, el dictamen N°3193/179, de 02.06.97, en lo pertinente, ha señalado que el personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud puede hacer uso de su feriado legal una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento.
A mayor abundamiento, el dictamen N°5636/131, de 09.12.05, ha señalado, en lo pertinente, que el funcionario de salud primaria municipal que cumple más de un año de servicio tiene derecho a feriado legal, sin que el legislador haya condicionado el goce del beneficio en estudio a la vigencia de alguna determinada modalidad contractual de las que señala el artículo 14 de la ley N°19.378.
En otros términos, agrega el dictamen ya citado, si el funcionario cumple más de un año de servicio en el sistema, tiene derecho a feriado legal independientemente del tipo de contrato que presenta, y si el contrato de plazo fijo es por un año o inferior a un año y se reitera en el tiempo, puede ejercer el derecho a feriado legal si el cómputo de los períodos de algunos o de todos los contratos, le permite satisfacer el requisito de contar con más de un año de servicio.
En este sentido es útil consignar que la idea del legislador para determinar el feriado legal de este tipo de personal, no es computar contratos de trabajo sino los períodos de servicios de que estos contratos dan cuenta, para lo cual se recurre al sistema acumulativo de períodos de servicio, ya sea para tener derecho a feriado, si se tiene más de un año de servicio, ya sea para determinar el número de días de duración del beneficio.
En la especie, señala Ud. que ha prestado servicios para su actual empleador desde el 01.08.14 y que prestó servicios con anterioridad para la Corporación Municipal de Cerro Navia desde junio de 2006 hasta el 31.07.14.
Atendida la doctrina antes expuesta, y en la medida que haya acreditado ante su actual empleador la prestación de servicios para la Corporación Municipal de Cerro Navia, cumple Ud. con el requisito de contar ya con más de un año de servicio como exige la normativa, y por consiguiente, puede hacer uso de su feriado correspondiente al año 2015 a partir del 01.01.15.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que para hacer uso del feriado legal el funcionario regido por la ley N° 19.378 debe haber cumplido un año de servicio, tiempo que debe contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario que se haya desempeñado todo el año en un mismo establecimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
- Jurídico
- Partes
- Control
estatuto salud, prestación servicios otras corporaciones atención primaria salud, feriado legal, cómputo,
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