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ORD. N°2364
Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones Previsionales; Reliquidación;
Normas citadas
- Ley N°21.360, 12.07.2021
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- dictamen 1826/24, 14.07.2021
- ordinario 2364, 12.10.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
138453.1141.2021
2364
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Reliquidación de cotizaciones previsionales.
RESUMEN:
Esta Dirección del Trabajo no es competente para
instruir la forma de reliquidar las cotizaciones
previsionales, a consecuencia del reajuste con
efecto retroactivo del ingreso mínimo mensual
dispuesto por la Ley N° 21.360.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 20.09.2021.
2) Oficio Ordinario Nº 23899, de Fiscal de la
Superintendencia de Pensiones, de
25.08.2021.
3) Presentación de don Andrés Gatica Gutiérrez,
sin fecha.
SANTIAGO,
12 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
FISCALÍA
Por Oficio Ordinario del antecedente 2), se consulta a esta
Dirección sobre la forma de proceder, para enterar las cotizaciones previsionales
reajustadas de trabajadores que han sido finiquitados entre el 1º de mayo y 12 de
julio del año en curso, atendida la circunstancia que conforme a la Ley Nº 21.360,
el ingreso mínimo mensual fue reajustado con efecto retroactivo a contar de la
primera de estas fechas.
Conforme a las disposiciones orgánicas de este Servicio - DFL
N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, y pertinentes del
Código del Trabajo, entre otras - esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse válidamente sobre la consulta formulada.
En efecto, por Dictamen N°1826/024, de 14.07.2021, conforme
al cual esta Dirección fijó el sentido y alcance de las normas de naturaleza
específicamente laboral del citado cuerpo legal, se dejó expresa constancia de
que “se deberá regularizar respecto de los trabajadores mencionados, la
declaración y o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de
acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones,
organismo competente para pronunciarse al respecto",
En consecuencia, se devuelven a esa Superintendencia los
antecedentes 2) y 3), a fin que resuelva conforme a sus atribuciones.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
- Juridicò y Partes
Don Andrés Gatica G.,
Andres7583@gmail.com
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
138453.1141.2021
2364
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Reliquidación de cotizaciones previsionales.
RESUMEN:
Esta Dirección del Trabajo no es competente para
instruir la forma de reliquidar las cotizaciones
previsionales, a consecuencia del reajuste con
efecto retroactivo del ingreso mínimo mensual
dispuesto por la Ley N° 21.360.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa Unidad
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 20.09.2021.
2) Oficio Ordinario Nº 23899, de Fiscal de la
Superintendencia de Pensiones, de
25.08.2021.
3) Presentación de don Andrés Gatica Gutiérrez,
sin fecha.
SANTIAGO,
12 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
FISCALÍA
Por Oficio Ordinario del antecedente 2), se consulta a esta
Dirección sobre la forma de proceder, para enterar las cotizaciones previsionales
reajustadas de trabajadores que han sido finiquitados entre el 1º de mayo y 12 de
julio del año en curso, atendida la circunstancia que conforme a la Ley Nº 21.360,
el ingreso mínimo mensual fue reajustado con efecto retroactivo a contar de la
primera de estas fechas.
Conforme a las disposiciones orgánicas de este Servicio - DFL
N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, y pertinentes del
Código del Trabajo, entre otras - esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse válidamente sobre la consulta formulada.
En efecto, por Dictamen N°1826/024, de 14.07.2021, conforme
al cual esta Dirección fijó el sentido y alcance de las normas de naturaleza
específicamente laboral del citado cuerpo legal, se dejó expresa constancia de
que “se deberá regularizar respecto de los trabajadores mencionados, la
declaración y o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de
acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones,
organismo competente para pronunciarse al respecto",
En consecuencia, se devuelven a esa Superintendencia los
antecedentes 2) y 3), a fin que resuelva conforme a sus atribuciones.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
- Juridicò y Partes
Don Andrés Gatica G.,
Andres7583@gmail.com