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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°236

Estatuto de Salud; Sumario;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 4
  • ley 18.883
  • ley 18.883, articulo 133
  • ley 19.378, articulo 4
  • ley 19.378, articulo 48

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4218/205 de 12.12.2002
  • ordinario 236, 21.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E45154(1568)2020
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario.
RESUMEN:
El sumario a que se refiere el artículo 48, letra b) de la
ley N° 19.378 debe cumplirse dentro de los plazos
establecidos por la ley N° 18.883.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.10.2020 y 29.12.2020 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Oficio N°E33429/2020 de 04.09.2020 de la
Contraloría General de la República.
3) Correo electrónico de 20.08.2020
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SAN RAMÓN
Mediante correo electrónico del antecedente 3), Ud. ha consultado a la Contraloría
General de la República respecto de los plazos para la instrucción de un sumario
administrativo incoado en su contra. Señala que se encuentra suspendida de sus funciones
desde el mes de abril del presente año. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta
Dirección por tener competencia respecto de su entidad empleadora, la Corporación de
Desarrollo Social de la Municipalidad de Buin.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección
Ud. es una funcionaria regida por la Ley N° 19.378. En este contexto cabe tener presente
la doctrina de este servicio contenida, entre otros, en Dictamen N° 4218/205, de 12.12.2002,
numeral 4), que señala que el sumario a que se refiere el artículo 48, letra b) de la Ley N°
19.378 debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 18.883.
Por su parte, el inciso 1°, del artículo 4°, de la Ley N° 19.378, establece:
"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se
aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios
Municipales."
Esta norma se repite en términos similares en el inciso 1°, del artículo 4°, del Decreto
N° 1.889, de 1995, de Salud.
A su vez, el artículo 133 de la Ley N° 18.883, dispone:
"El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios
estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
"La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término
de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados
o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.
"En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y
no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta
completar sesenta días, resolviendo sobre ello el alcalde."
De esta manera, en lo que dice relación con su inquietud referida a la duración del
sumario, de acuerdo a la norma supletoria antes transcrita, la investigación de los hechos
deberá realizarse, por regla general, en el plazo de veinte días al término de los cuales se
declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará
el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antès expuestas, doctrina y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el sumario a que se refiere el
artículo 48, letra b) de la Ley N° 19.378 debe cumplirse dentro de los plazos establecidos
por la Ley N° 18.883.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFS
X ABOGADO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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