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ORD. N°2389
Extensión de Beneficios;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 322 ver otros del art. 322
Dictámenes concordantes
- dictamen 2224/39, 14.09.2021
- ordinario 2389, 13.10.2021
Texto
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 1056 (84) 2019
2389
ORD.:
MATERIA: La aceptación de la extensión de
beneficios deberá ceñirse a las
formalidades determinadas en el
respectivo pacto, en el que se está
obligado a acreditar que el trabajador
ha otorgado su consentimiento
expreso en torno a la aplicación de la
extensión de beneficios y el
respectivo pago de todo o parte de la
cuota sindical y en el caso que el
acuerdo no determine formalidad
alguna o este permita acreditar la
circunstancia expuesta, el trabajador
deberá dejar registro de su aceptación
conforme a lo indicado en el Dictamen
2224/39 de 14.09.2021.
ANTECEDENTES: 1) Dictamen N°2224/39 de
14.09.2021.
2) Instrucciones de fecha 24.03.2021,
de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Instrucciones de fecha 02.07.2019,
de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Instrucciones de 23.05.2019 y
06.02.2019, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
5) Ordinario N° 65 de 08.01.2019, de
Inspectora Comunal del Trabajo
Santiago Oriente
6) Presentación de 04.01.2019, de
Sindicato Cityplanning
7) Presentación de 04.01.2019, de
don Pabio Beltrán Correa, en
representación de Citymovil SA
SANTIAGO,
13 OCT 2021
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SINDICATO CITYPLANNING
ifigueroa@cityplanning.cl
Mediante antecedente 5), ha remitido las
presentaciones de Sindicato Cityplanning y de la empresa Citymovil SA, quienes
consultan sobre la procedencia jurídica de que los nuevos afiliados al sindicato
suscriban un documento para acceder a la extensión de los beneficios contenidos
en instrumento colectivo.
Los requirentes, informan que suscribieron un
acuerdo de extensión de beneficios del siguiente tenor:
“Por el presente acto, las partes acuerdan que la
empresa podrá extender a los trabajadores no sindicalizados de la empresa, las
estipulaciones del contrato colectivo de trabajo individualizado en la cláusula
primera de este instrumento a excepción de lo establecido en el Título Octavo sobre
bono anual compensatorio".
"Del mismo modo, las partes acuerdan que la
empresa extenderá los beneficios del instrumento colectivo vigente celebrado entre
las partes a aquellos trabajadores que hayan adquirido la calidad de socios con
posterioridad a la firma del contrato colectivo vigente a excepción de lo establecido
en el Título Octavo de dicho instrumento colectivo sobre bono anual compensatorio".
La parte empleadora reconoce que para
proceder a la extensión de beneficios a los trabajadores de reciente afiliación
sindical, ha requerido la suscripción de un documento, haciendo aplicación de la
regla contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo.
Por su parte, la organización sindical sostiene
que, tratándose de los nuevos afiliados al sindicato no resultaría procedente exigir
la aceptación de la extensión de beneficios, puesto que el acuerdo no fijó tal
requisito.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que,
mediante Dictamen 2224/39 de 14.09.2021, esta Dirección indicó que:
“... el legislador reconoce la posibilidad de que
las partes del instrumento colectivo, al momento de determinar cada uno de los
objetos del acuerdo, fijen criterios para la extensión de beneficios. Sin embargo,
conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 322 del Código del Trabajo, debe
tratarse de criterios “objetivos”, “generales” y "no arbitrarios”.
Asimismo, se desprende que la extensión de
beneficios requiere siempre del acuerdo de las partes del instrumento colectivo, y,
a su vez, de la aceptación por parte del trabajador beneficiario, última circunstancia
que implica que dicho dependiente deberá tener pleno conocimiento del pacto de
extensión"
Por su parte, en relación con el acto de la
aceptación de la extensión de los beneficios por parte del trabajador, el precitado
pronunciamiento agrega: “...en lo que respecta a la forma en que corresponde que
el trabajador acepte la extensión de beneficios y la obligación del pago de la cuota
sindical que corresponda, deberá estarse, en primer lugar, a la modalidad que
señale en el respectivo acuerdo suscrito por las partes del instrumento colectivo. Lo
anterior, en atención al ejercicio de la autonomía colectiva. Dicha modalidad tendrá
como límite el derecho que la legislación reconoce al trabajador de manifestar su
aceptación en la materia".
Asimismo, señala que, “en caso que el acuerdo
nada señale, o éste no garantice que el trabajador manifieste específicamente su
consentimiento en la materia, la aceptación del pacto de extensión y la obligación
del pago de la cuota sindical respectiva deberá realizarse por escrito,
comunicándose al empleador en el correo electrónico definido para estos efectos
conforme lo establece el artículo 322 inciso 1° del Código del Trabajo. Dicha acción
podrá ser realizada por el trabajador respectivo o la organización sindical parte del
instrumento, caso en que esta última deberá acompañar la documentación
debidamente suscrita por parte del trabajador".
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a
Ud., que la aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse a las
formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a
acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la
aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la
cuota sindical y en el caso que el acuerdo no determine formalidad alguna o este
permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de
su aceptación conforme a lo indicado en el Dictamen 2224/39 de 14.09.2021.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
EPINES
Distribución:
- Citymovil S.A., Av El Bosque Norte 0134 piso 3, Las Condes
- Inspección Comunal Santiago Oriente
Jurídico
- Partes
- Control
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 1056 (84) 2019
2389
ORD.:
MATERIA: La aceptación de la extensión de
beneficios deberá ceñirse a las
formalidades determinadas en el
respectivo pacto, en el que se está
obligado a acreditar que el trabajador
ha otorgado su consentimiento
expreso en torno a la aplicación de la
extensión de beneficios y el
respectivo pago de todo o parte de la
cuota sindical y en el caso que el
acuerdo no determine formalidad
alguna o este permita acreditar la
circunstancia expuesta, el trabajador
deberá dejar registro de su aceptación
conforme a lo indicado en el Dictamen
2224/39 de 14.09.2021.
ANTECEDENTES: 1) Dictamen N°2224/39 de
14.09.2021.
2) Instrucciones de fecha 24.03.2021,
de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Instrucciones de fecha 02.07.2019,
de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Instrucciones de 23.05.2019 y
06.02.2019, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
5) Ordinario N° 65 de 08.01.2019, de
Inspectora Comunal del Trabajo
Santiago Oriente
6) Presentación de 04.01.2019, de
Sindicato Cityplanning
7) Presentación de 04.01.2019, de
don Pabio Beltrán Correa, en
representación de Citymovil SA
SANTIAGO,
13 OCT 2021
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : SINDICATO CITYPLANNING
ifigueroa@cityplanning.cl
Mediante antecedente 5), ha remitido las
presentaciones de Sindicato Cityplanning y de la empresa Citymovil SA, quienes
consultan sobre la procedencia jurídica de que los nuevos afiliados al sindicato
suscriban un documento para acceder a la extensión de los beneficios contenidos
en instrumento colectivo.
Los requirentes, informan que suscribieron un
acuerdo de extensión de beneficios del siguiente tenor:
“Por el presente acto, las partes acuerdan que la
empresa podrá extender a los trabajadores no sindicalizados de la empresa, las
estipulaciones del contrato colectivo de trabajo individualizado en la cláusula
primera de este instrumento a excepción de lo establecido en el Título Octavo sobre
bono anual compensatorio".
"Del mismo modo, las partes acuerdan que la
empresa extenderá los beneficios del instrumento colectivo vigente celebrado entre
las partes a aquellos trabajadores que hayan adquirido la calidad de socios con
posterioridad a la firma del contrato colectivo vigente a excepción de lo establecido
en el Título Octavo de dicho instrumento colectivo sobre bono anual compensatorio".
La parte empleadora reconoce que para
proceder a la extensión de beneficios a los trabajadores de reciente afiliación
sindical, ha requerido la suscripción de un documento, haciendo aplicación de la
regla contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo.
Por su parte, la organización sindical sostiene
que, tratándose de los nuevos afiliados al sindicato no resultaría procedente exigir
la aceptación de la extensión de beneficios, puesto que el acuerdo no fijó tal
requisito.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que,
mediante Dictamen 2224/39 de 14.09.2021, esta Dirección indicó que:
“... el legislador reconoce la posibilidad de que
las partes del instrumento colectivo, al momento de determinar cada uno de los
objetos del acuerdo, fijen criterios para la extensión de beneficios. Sin embargo,
conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 322 del Código del Trabajo, debe
tratarse de criterios “objetivos”, “generales” y "no arbitrarios”.
Asimismo, se desprende que la extensión de
beneficios requiere siempre del acuerdo de las partes del instrumento colectivo, y,
a su vez, de la aceptación por parte del trabajador beneficiario, última circunstancia
que implica que dicho dependiente deberá tener pleno conocimiento del pacto de
extensión"
Por su parte, en relación con el acto de la
aceptación de la extensión de los beneficios por parte del trabajador, el precitado
pronunciamiento agrega: “...en lo que respecta a la forma en que corresponde que
el trabajador acepte la extensión de beneficios y la obligación del pago de la cuota
sindical que corresponda, deberá estarse, en primer lugar, a la modalidad que
señale en el respectivo acuerdo suscrito por las partes del instrumento colectivo. Lo
anterior, en atención al ejercicio de la autonomía colectiva. Dicha modalidad tendrá
como límite el derecho que la legislación reconoce al trabajador de manifestar su
aceptación en la materia".
Asimismo, señala que, “en caso que el acuerdo
nada señale, o éste no garantice que el trabajador manifieste específicamente su
consentimiento en la materia, la aceptación del pacto de extensión y la obligación
del pago de la cuota sindical respectiva deberá realizarse por escrito,
comunicándose al empleador en el correo electrónico definido para estos efectos
conforme lo establece el artículo 322 inciso 1° del Código del Trabajo. Dicha acción
podrá ser realizada por el trabajador respectivo o la organización sindical parte del
instrumento, caso en que esta última deberá acompañar la documentación
debidamente suscrita por parte del trabajador".
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a
Ud., que la aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse a las
formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a
acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la
aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la
cuota sindical y en el caso que el acuerdo no determine formalidad alguna o este
permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de
su aceptación conforme a lo indicado en el Dictamen 2224/39 de 14.09.2021.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
EPINES
Distribución:
- Citymovil S.A., Av El Bosque Norte 0134 piso 3, Las Condes
- Inspección Comunal Santiago Oriente
Jurídico
- Partes
- Control