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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2416 de 2019

27 jun 2019

Contrato de Trabajo; Misión diplomática

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2416. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa sobre legislación aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores chilenos o residentes en el país, que prestan servicios en una misión diplomática.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K 1959 (444) 2018

K 1960 (445) 2018

ORD.:2416

MAT.: Contrato de Trabajo; Misión diplomática;

RORD.: Informa sobre legislación aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores chilenos o residentes en el país, que prestan servicios en una misión diplomática.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 20.12.2018, de la Subdirectora de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3) Pase Nº338 de 24.10.2018, del Jefe del Departamento Jurídico (S).

4) Pase Nº293 de 21.02.2018, del Director del Trabajo (S).

5) Oficio Nº1.667 de 14.02.2018, de la Dirección Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Pase Nº292 de 21.02.2018, del Director del Trabajo (S).

7) Oficio Nº1.665 de 14.02.2018, de la Dirección Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SANTIAGO, 27.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

RENCA

[correo reservado]

Mediante Oficios de los antecedentes 7) y 5), la Dirección Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido su presentación, ingresada a través del Sistema de Atención Ciudadana de esa repartición, para que esta Dirección emita un pronunciamiento jurídico respecto de la petición consignada en el numeral dos del requerimiento, que indica: "Al trabajador que presta servicios en una misión y que es vulnerado en sus derechos laborales y previsionales, ¿les son aplicables nuestras normas de protección laboral y previsional?".

Como cuestión previa, cumple anotar, que del tenor de la solicitud tenida a la vista se desprende que los dependientes por los que consulta son aquellos trabajadores chilenos o residentes en el país, que laboran en una misión diplomática.

Precisado lo anterior, cabe informar, que según ha sostenido la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en los Dictámenes Nos 4.539/213 de 05.08.1994 y 3.994/197 de 02.12.2002, "el personal administrativo, técnico, o de servicio doméstico, chileno o residente en el país que labora para una embajada diplomática acreditada en Chile, se rige por la legislación laboral nacional, esto es, el Código del Trabajo, y a su respecto la embajada asume la calidad de empleadora, y está obligada además a efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho personal, como cualquier empleador nacional.

"Ahora bien, atendida la doctrina anterior, como la relación laboral entre el personal indicado y una embajada, se rige por el Código del Trabajo, ésta última, que asume la calidad de empleadora, necesariamente debería ser considerada empresa, si se trata de una organización, atendida la definición de empresa contenida en el artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo…".

En lo relacionado con la posibilidad de aplicar la legislación laboral y previsional en razón de la inmunidad jurisdiccional de las misiones diplomáticas, cumple señalar, que dicha materia es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que se ha pronunciado sobre la materia en la Circular Nº 172, de 1999.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

contrato trabajo, misión diplomática,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…